STSJ Castilla y León 144/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2008:1267
Número de Recurso165/2007
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a dos de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso número 165/07, interpuesto por D. Romeo Y DÑA. Lina, representados por el Procurador Sr. Enrique Sedano Ronda y defendidos por el Letrado Sr. Jesús Mª Martín Ibeas, contra Resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 28/02/07, reclamación NUM000 sobre IRPF habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 17/05/07 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4/07/07, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia, se declare la prescripción del procedimiento inspector en lo que atañe al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dejando sin efecto tanto la liquidación practicada como la sanción impuesta; y, subsidiariamente, para el caso de no estimarse la citada prescripción, se declare la inadecuación de la aplicación no motivada del epígrafe 502.4, por incardinarse la conducta del sujeto pasivo en el epígrafe 503.1, o en su caso, en el 501.1, siendo por tanto correcta la liquidación practicada por el sujeto pasivo en régimen de estimación objetiva del IRPF, con estimación, igualmente, del sistema de fijación del módulo, en consonancia con lo anteriormente expuesto."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al SR. ABOGADO DEL ESTADO, quien contestó a medio de escrito de 30/07/07, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de abril de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de febrero de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 5 de agosto de 2005 dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos , derivado de acta de disconformidad A02 nº NUM001 por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998, por importe de 13.304,74 euros , así como contra el acuerdo del mismo órgano de imposición de sanción derivado de las actuaciones anteriores, expediente sancionador A51 nº NUM002 por importe de

7.056,68euros.

Sostiene la parte recurrente que la resolución recurrida no es conforme a derecho en la medida en que parte de un error de encuadramiento de algunas de las actividades desarrolladas por la recurrente en el epígrafe 502.4 de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, cuando la recurrente debe encuadrarse en el 501 .3, y en todo caso no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para el encuadramiento de la recurrente en el epígrafe aplicado por la inspección.

En segundo lugar sostiene la parte recurrente la prescripción del derecho la administración a liquidar la deuda tributaria por carecer el procedimiento inspector de efectos interruptivos de la misma, al haberse excedido el procedimiento de los plazos legalmente establecidos y no ser procedente la ampliación del plazo de inspección acordada. A estos efectos añade que se ha infringido las prescripciones legales sobre la ampliación del plazo para resolver.

Por último se denuncia una inadecuada determinación de la base imponible.

Alegaciones que son rebatidas por el abogado del estado.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas exige tener en cuenta los hechos que resultan del expediente administrativo para dar respuesta a las mismas.

Así tenemos que con fecha 26 de febrero de 2002 El inspector jefe dicta orden de carga de trabajo incluyendo al recurrente en el objeto de inspección por los impuestos de IRPF e IVA de los ejercicios 1998, 99,2000. Orden que fue ampliada el 1 de marzo de 2004 al impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 1999.

Con fecha 12 de abril de 2002 se notifica el inicio de actuaciones inspectoras, a dicha notificación se acompaño anexo de solicitud de documentación en el que se solicita que se aporte, por un lado el documento de representación en su caso, por otro los libros registro de facturas emitidas y recibidas de los ejercicios 1998 a 2000 ambos inclusive. Así como los soportes documentales de ingresos compras y gastos de los mismos ejercicios.

Con fecha 7 de mayo de 2002 se extiende la primera diligencia de constancia de hechos en la que se manifiesta que se aportan los listados de facturas emitidas y las facturas emitidas correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2000 el libro registro de facturas recibidas de los ejercicios objeto de comprobación, y soportes documentales de compras y gastos de los mismos ejercicios. Se hace constar que el sujeto ejerce la actividad albañilería y trabajos de construcción figurando de alta en el epígrafe 501.3 del IAE. Se le solicita libro matrícula de personal así como los TC1 y TC2 de seguros sociales, y representación otorgada por ambos cónyuges.

Con fecha 8 de mayo 2002 se extiende nueva diligencia de constancia de hechos en la que se pone de manifiesto que se han atendido los requerimientos de la diligencia anterior. Y se solicita que se aporte presupuestos de las obras ejecutadas para Promotora la Quinta SL. Informando se de que no existen esos presupuestos al ser encargos probables por ser el recurrente socio de dicha promotora. Se le solicita la aportación de presupuestos de otros clientes manifestando que no existen los presupuestos se solicitan la aportación de cualquier tipo de documentación accesoria a las facturas emitidas, indicándose que no se conserva nada. Por último se recogen diversas observaciones sobre facturas emitidas a Promotora la Quinta S. L. que se corresponden con aquellos en que se emite la factura. En dicha diligencia igualmente se hace constar que se suspende el curso que se continuará mediante comunicación de la inspección.

Con fecha 23 de octubre de 2002 se extiende nueva diligencia por la que se solicita a la recurrente la aportación de los justificantes el cobro de facturas emitidas a promotora la quinta S. L. que se indican, así como los partes de trabajo correspondientes a las facturas emitidas durante los ejercicios objeto de comprobación.Con fecha 30 de octubre de 2002 comparece el representante del recurrente que aporta un cheque emitido por promotora la quinta es sede con fecha 21 de julio de 1999 por importe de 64.446.361 Ptas que según consta en certificación expedida por promotora la quinta SL corresponde al paso de las facturas cuya justificación se reclamó el 23 de octubre.

Con fecha 24 de enero de 2003 se extiende nueva diligencia en la que se hace constar y los soportes documentales de compras y gastos aportados. Se solicitaba compareciente aclaración de los conceptos que se reflejan en la factura de fecha 28 de diciembre de 1998 con número de referencia 54/98 bis con un importe de 5.625.000 Ptas criba devengado de 900.000 Ptas. Se cita para el 28 de enero.

Con fecha 28 de enero de 2003 se extiende diligencia la que se hace constar que se devuelven los soportes documentales de ingresos aportados en el curso de la actuación inspectora. La compareciente a propósito de la factura indicada la diligencia anterior manifiesta que se refiere a trabajos de encontrado el forjado sin aportación de materiales que son aportados por Arranz Acinas, la compareciente indica que no es forjados sino hormigonado. Se solicita la compareciente fotocopia de las facturas emitidas devueltas. Se solicita la compareciente la aportación de los presupuestos soporte de las facturas emitidas y a los que se hace referencia las facturas emitidas por el sujeto pasivo así como los parques de trabajo. Se le cita nuevamente para el 31 de enero de 2003.

Con fecha 3 de febrero de 2003 se extiende diligencia en la que se recuerda la compareciente que en octubre de 2002 le fue solicitada la aportación de partes de trabajo correspondientes a las facturas emitidas documentación que no ha sido aportada en ninguna de las diligencias posteriores, haciéndole saber que tal falta de aportación supone una dilación de las actuaciones inspectoras con la consecuencia de no comportarse los plazos a efecto de duración de las actuaciones inspectoras. La compareciente...

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