STSJ País Vasco , 22 de Julio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:3340
Número de Recurso3184/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXTRANJERÍA RESOLUCION DE 21-10-02 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 5-6-02 POR LA QUE SE ACORDABA DENEGAR LA CEDULA DE INSCRIPCION SOLICITADA. EXPTE. 480020020002406 B B/AT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3184/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 683/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO, a veintidos de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3184/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: La resolución de 24 de octubre de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente frente a anterior resolución del mismo órgano dictada el 5 de junio del mismo año por virtud de la cual se resolvió denegar la cédula de inscripción solicitada en fecha 20 de marzo de 2002 por el recurrente y por la que en aplicación del artículo 28.3c) de la Ley Orgánica 8/2002, de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , deberá efectuar su salida del territorio nacional.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Oscar ,representado por la Procuradora Dª AMAIA PUJANA RODRIGUEZ y dirigido por la Letrada Dª MARIA GEMA ROBLES SANTIAGO.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra.Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de diciembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AMAIA PUJANA RODRIGUEZ actuando en nombre y representación de D. Oscar , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24 de octubre de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente frente a anterior resolución del mismo órgano dictada el 5 de junio del mismo año por virtud de la cual se resolvió denegar la cédula de inscripción solicitada en fecha 20 de marzo de 2002 por el recurrente y por la que en aplicación del artículo 28.3c) de la Ley Orgánica 8/2002, de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , deberá efectuar su salida del territorio nacional ; quedando registrado dicho recurso con el número 3184/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados , y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/07/05 se señaló el pasado día 21/07/05 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso- administrativo, la resolución de 24 de octubre de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente frente a anterior resolución del mismo órgano dictada el 5 de junio del mismo año por virtud de la cual se resolvió denegar la cédula de inscripción solicitada en fecha 20 de marzo de 2002 por el recurrente y por la que en aplicación del artículo 28.3c) de la Ley Orgánica 8/2002, de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , deberá efectuar su salida del territorio nacional.

El recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare su derecho a la concesión de la cédula de inscripción solicitada lo que impedirá que tenga que efectuar su salida del territorio nacional.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en el escrito de demanda, que el recurrente viene residiendo de manera ininterrumpida en territorio español desde el año 1990, habiéndosele concedido desde entonces por las autoridades españolas, previa solicitud del interesado, la siguiente documentación : con fecha 13 de febrero de 1992 permiso de residencia válido hasta el 12 de diciembre del mismo año; el día 7 de enero de 1993 se le concede cédula de inscripción válida hasta el 6 de enero de 1994, el 9 de febrero de 1994 se le concede nueva cédula de inscripción válida hasta el 8 de febrero de 1995, con fecha 18 de septiembre de 1996 se le concede permiso de trabajo y residencia válido hasta el 17 de septiembre de 1997 y el día 12 de noviembre de 1997 se le concedió cédula de inscripción válida hasta el 11 de noviembre de 1998.

Afirma asimismo que en el año 1994 el actor inició una convivencia de idéntica naturaleza a la matrimonial con Dña. Marina , fruto de la cual el 23 de julio de 1996 nació su hija Carolina , habiendo tenido su domicilio en Basauri y trasladándose en el año 1997 a Baracaldo donde continúan residiendo en la actualdiad y donde el actor se encuentra plenamente integrado, como lo prueba su asistencia y aprovechamiento a los cursos que, subvencionados por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y el Fondo Social Europeo, fueron impartidos por el Organismo Autónomo Municipal para el desarrollo de Barakaldo, Inguralde, lo que demuestra su ánimo de superación y su voluntad de acceder al campo laboral.

Refiere igualmente ser beneficiario de las ayudas asistenciales que en concepto de Renta Básica y Prestación Asistencial de Garantía Mínima le han sido concedidas por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Vizcaya cuyas cuantías mensuales son, respectivamente, 610,62 euros y 60,31 euros. Asimismo, el Ayuntamiento de Baracaldo le ha concedido a título de precario el uso de la...

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