STSJ Asturias 640/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2011:718
Número de Recurso19/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución640/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00640/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100024

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000019 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 1 DE OVIEDO DEM: 668/2010

Recurrente/s: Rafaela , CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, CARLOS GARCIA BARCALA

Recurrido/s: Rafaela , CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. , MINISTERIO FISCAL ,

ADECCO TT S.A. DE TRABAJO TEMPORAL

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, CARLOS GARCIA BARCALA , Mº ANGELES SANCHEZ DE LEON GARCIA

SENTENCIA Nº 640/2011

En OVIEDO, a cuatro de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 19/2011, formalizado por los Letrados D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, CARLOS GARCIA BARCALA , en nombre y representación de Dª. Rafaela y la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., contra la sentencia número 410/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 668/2010, seguidos a instancia de Dª. Rafaela frente a las empresas CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., ADECCO TT S.A. DE TRABAJO TEMPORAL y al MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rafaela presentó demanda contra las empresas CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., ADECCO TT S.A. DE TRABAJO TEMPORAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 410/2010, de fecha treinta de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Rafaela , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa Alta gestión ETT, en el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 un total de 4 contratos por obra o servicio determinado y 44 contratos eventuales por circunstancias de la producción, para ser puesta a disposición de la empresa Corporación alimentaria Peñasanta S.A., con la categoría profesional de especialista base. A partir del 1 de octubre de 2009 esos contratos pasaron a ser suscritos con Adecco Industrial, celebrándose hasta el 22 de junio de 2010 un total de 25 contratos en su modalidad de eventual por circunstancias de la producción, todos ellos con la categoría profesional de especialista, especialista base, 33, para ser puesta a disposición de la empresa usuaria Corporación alimentaria Peñasanta S.A., en el centro de trabajo de Granda, pactándose un salario por hora de 10,23 euros hasta el mes de enero de 2010 y de 10,33 euros a partir del mes de marzo del año en curso. Esos contratos obran unidos al ramo de prueba de la parte actora y la duración de los mismos consta en el informe de vida laboral igualmente incorporado dándose su contenido por íntegramente reproducido. Las causas que motivaron los mismos consistieron en recepción de pedido de devolución por contaminación; incremento de la actividad; descanso del personal interno; puente festivo de La Constitución y la Inmaculada del año 2009; puente de todos los Santos; descanso del personal del proyecto Fega; descansos del personal interno en la semana de Navidad del 2009; campaña de Navidad 2009 y necesidad de ayuda en la sección de producción por descanso de personal de plantilla. Las funciones desempeñadas consistían en el manejo, mantenimiento y aprovisionamiento de maquinaria, control de procesos, recuperación de producto defectuoso, comunicación de incidencias; carga, descarga y distribución de material, completar palets, reposición; toma de muestras para laboratorio, manejar y mantener la maquinaria, reparaciones sencillas, control de procesos, preparación de lotes, orden y limpieza.

    Percibió prestaciones por desempleo en el periodo comprendido entre el 4 de enero de 2009 y el 17 de febrero de 2009, desde el 28 de febrero hasta el 9 de marzo de 2009, desde el 2 de octubre de 2009 al 11 de noviembre de 2009, el 18 de noviembre de 2009, desde el 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2009, del 12 al 15 de diciembre, del 17 al 22 de diciembre, y del 24 al 29 de diciembre de 2009, del 1 de enero al 9 de febrero de 2010, del 11 al 20 de febrero, del 22 al 23 de febrero, del 9 al 13 de abril y el 15 de abril de 2010.

    Prestó servicios, en virtud de contrato de acumulación de tareas, con la misma categoría, los días 26 y 27 de junio 2, 6, 20 y 21 de agosto.

    En total prestó servicios efectivos en el centro de trabajo de Granda durante aproximadamente 294 días. En el último año trabajó 12 días la segunda quincena del mes de junio de 2009, 20 en el mes de julio, 23 días en agosto, 29 en septiembre, 1 en octubre, 7 en noviembre, 6 en diciembre, 4 en febrero, 19 en marzo, 16 en abril, 23 en mayo, 0 en la primera quincena y 3 en la segunda quincena de junio de 2010.

  2. - Cuando la demandante tenía que acudir a trabajar a la empresa Capsa era avisada por vía telefónica, firmando los distintos contratos el día que acudía a la Delegación de la empresa de trabajo temporal en Oviedo a entregar los boletines de trabajo mensual, en los que constan los días y horas trabajados con la firma del responsable de la empresa Capsa. Esos boletines de trabajo eran entregados, con carácter habitual, los últimos días del mes, para poder incluirse en la nómina de ese mes que se abonaba, en todos los casos, el día 10 del mes siguiente. La empresa no facilitaba a los trabajadores el certificado de empresa a la finalización de cada uno de los contratos.

  3. - La empresa CAPSA en el centro de trabajo de Granda realiza calendarios teóricos a principios de año separados por secciones en atención a una previsión de producción de leche, que cubren las reducciones de jornada y vacaciones, sin que se cubran el resto de abstenciones laborales. Los calendarios se van ajustando a las necesidades concretas. La responsable de gestión de los calendarios recibe las peticiones de las distintas secciones sobre la necesidad de cubrir puestos de trabajo, inicialmente esas necesidades se intentan cubrir con movimiento de personal interno y si no se puede se remite comunicación a Recursos Humanos, para que realice la petición de cobertura de puesto de trabajo a través de la ETT. La empresa corporación alimentaria Peñasanta S.A. remite por correo electrónico a Adecco las necesidades de personal haciendo constar la sección para la que se precisa, el número de trabajadores, el turno, la categoría y la causa de la contratación. En ocasiones en el apartado de observaciones se hacía constar la preferencia para que fuesen nombrados determinados trabajadores. Siempre eran nombrados para cubrir esas necesidades trabajadores que formaban parte de una lista que englobaba alrededor de cincuenta trabajadores.

  4. - El día 23 de junio del año 2010 la actora presentó papeleta de conciliación interesando que las dos empresas ahora demandadas se aviniesen a reconocer la existencia de una cesión ilegal de la actora y a reconocer el derecho de opción del trabajador a ser considerado trabajador fijo de la empresa Capsa con una antigüedad referida al 18 de agosto de 2008, con la categoría profesional de peón y con todos los derechos inherentes a tal condición. Se citó a las partes para la celebración del acto de conciliación, lo que tuvo lugar el día 6 de julio, finalizando con el resultado de sin avenencia respecto de Capsa y de intentado sin efecto respecto de la otra conciliada. En esa fecha el salario bruto diario que corresponde percibir a un especialista asciende a 49,81 euros.

  5. - A partir del mes de agosto del año en curso la empresa Capsa, además de a Adecco solicita los servicios de la empresa Randstad empleo ETT S.A. para la puesta a disposición de trabajadores con la categoría de grupo general, pactándose por esta última un salario con el trabajador de 10,33 euros hora y siendo el objeto del contrato por obra o servicio determinado el repaletizado y escogido de palets por incidencia de envasado de la máquina D de combibloc, al salir un producto defectuoso que obliga a deshacer, escoger y recomponer el palet. En tales términos se celebraron, al menos, 23 contratos. Con esa misma causa se celebraron contratos, en el mismo mes, con Adecco. También se celebraron contratos por la nueva empresa de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para la preparación de lotes de producto y dotación para evento 40 aniversario, y para la repaletización de leche semidesnatada Alipende de palet europeo a media paleta.

  6. - Durante el mes de julio del año en curso se suscribieron por la empresa Adecco contratos temporales con trabajadores para ser puestos a disposición de Capsa en número de 219. En el mes de mayo fueron 77, en junio 193 y en agosto, hasta el día 15 sólo por la empresa Adecco 193.

  7. - El Art. 19 del Convenio Colectivo de la empresa Corporación alimentaria Peñasanta regula la categoría de especialista base en los siguientes términos "Dentro del sistema de Clasificación profesional, se crea la de especialista para todo el personal de nueva incorporación. En esta categoría de especialista base las personas permanecerán de...

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