STSJ La Rioja 86/2011, 21 de Marzo de 2011

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2011:124
Número de Recurso111/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución86/2011
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00086/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0300244

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000111 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000048 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Leocadia , Remedios , María Purificación

Abogado/a: MARIA GARCIA CASTELLANOS, PABLO RUBIO MEDRANO, PABLO RUBIO MEDRANO , ,

Procurador: , ,

Graduado Social: , ,

Recurrido/s: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA S.A. INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA, ASOCIACION

PROVIVIENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD

Procurador: MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Graduado Social: ,

Sent. Nº 86/11

Rec. 111/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintiuno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 111/11, interpuesto por DÑA. Leocadia , asistida por la letrada Dña. María García Castellanos, DÑA. Remedios y DÑA. María Purificación , asistidas por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, contra la sentencia nº 382/10 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez , y siendo recurrido ASOCIACION PROVIVIENDA, asistida por la Letrada Dña. Rosario Ubero Cabral e INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, S.A. asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, por DÑA. Leocadia , DÑA. Remedios y DÑA. María Purificación se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra ASOCIACION PROVIVIENDA e INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, S.A., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintisiete de mayo de dos mil diez , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que Dña. Remedios con D.N.I. nº NUM000 , Dña. María Purificación con D.N.I. nº NUM001 Y Dña. Leocadia con D.N.I. nº NUM002 , prestaban sus servicios por cuenta y dependencia de Instituto de la Vivienda de La Rioja S.A. (IRVI), mediante contratos de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, contratos obrante en autos que se dan por reproducidos, por una duración de seis meses que fueron renovados en fecha 1/7/2009, estipulándose su vigencia hasta el día 1/1/2010. Siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más la prorroga de 12 meses. Todas ellas con categoría profesional de administrativa y percibiendo un salario mensual de 1.583,34 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones.

Siendo el objeto de los mismos " atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en prestar los oportunos servicios sobre los que Irvisa responde a la correspondiente encomienda de gestión de la Consejería de Vivienda del Gobierno de la Rioja aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima."

SEGUNDO

El Instituto de la Vivienda de La Rioja S.A. en escrito de fecha 15/12/2009 notificó a las actoras que el día 1/1/2010 queda rescindida la relación laboral por finalización de contrato de trabajo, documento obrante en autos y que se da por reproducido y, que textualmente dice:

"Le comunicamos que el próximo 1 de enero de 2010 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo que firmamos en su día.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de su contrato.

Asimismo, le informamos que no ha sido seleccionada en el proceso de selección promovido por esta empresa para cubrir 13 plazas de administrativos y que fue recepcionado por el Servicio Riojano de Empleo con fecha 6 de octubre de 2009, según la propuesta efectuada por la empresa de selección Psico 360 y aprobada en la sesión del Consejo de Administración celebrado en el día de la fecha."

TERCERO

Las actoras prestaron servicios en la empresa Asociación Provivienda desde los siguientes periodos:

- Remedios : 1/4/2008.

- María Purificación : 27/5/2007.

- Leocadia : 14/9/2008.

Todas ellas hasta el día 31/12/2008, contratos de trabajo que obran en los autos y que se dan por reproducidos.

CUARTO

La codemandada Asociación Provivienda en escrito de fecha 1/12/2008 extinguió los contratos de trabajo de las hoy demandantes mediante despido objetivo al amparo de lo establecido el artículo 52.e del Estatuto de los Trabajadores y con efectos de 31/12/2008 , escritos obrantes en autos, que se dan por reproducidos, percibiendo las perceptivas indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

Escrito extintorio que textualmente dice:

"Mediante la presente carta le comunico que esta entidad, se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos del día 31 de diciembre de 2008, al amparo de lo previsto en los artículos 52.e) y 53.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas que obligan a dicha decisión son las siguientes:

n Como Vd. bien conoce, Provivienda es una entidad sin ánimo de lucro que gestiona proyectos financiados por las Administraciones Públicas y/o entidades públicas o privadas. En el marco de dicho objeto, gestiona desde el pasado día 1 de enero de 2002, el servicio denominado "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler" del que es titular la Consejería de Vivienda, Obras Publicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto Riojano de la Vivienda (Irvi), al que Vd. está adscrita. Posteriormente este servicio se amplió con otras actuaciones: "Hipoteca Joven, Registro de solicitantes y ayudas a inquilinos del Plan de Vivienda 2005-2008 del gobierno de La Rioja".

n La gestión del citado Programa se materializó en la firma de diversos convenios de Colaboración entre el titular del servicio y Provivienda, contando con financiación publica expresa.

n Dada la finalización del servicio y dado que la gestión del mismo se sustenta en la obtención de los ingresos externos de carácter finalista ya indicados, es por lo que nos vemos en la obligación de extinguir su contrato de trabajo.

n En cumplimiento de lo previsto en el articulo 53.1 .b) del Texto normativo antes citado, simultaneo a la entrega de esta comunicación, le abonamos la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades, por lo que en este momento procedemos a realizar transferencia bancaria a su cuenta por importe de ................

n Asimismo, desde la fecha de recepción de la presente comunicación y hasta la fecha de terminación de su relación laboral con esta entidad, dispone Vd. de un permiso retribuido de 6 horas/semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.

n Llegado el día 31 de diciembre de 2008, le haremos entrega de su liquidación y finiquito."

Que las indemnizaciones abonadas en concepto de despido objetivo a las demandantes ascienden a las siguientes cantidades:

n A María Purificación : 1.573,96 euros.

n A Leocadia : 948,29 euros.

n A Remedios : 733,22 euros.

Que las actoras en fecha 31/12/2008 firmaron el recibo de liquidación, saldo y finiquito que obra en autos.

QUINTO

El Instituto de la Vivienda de La Rioja S.A. y la Asociación Provivienda mantuvieron desde el día 1/1/2002 hasta el 31/12/2008 una relación de servicios instrumentada en Convenio de colaboración y prórrogas que tenían por objeto la ejecución de programas "bolsa de vivienda joven en alquiler e hipoteca joven de La Rioja" "registro de solicitudes de vivienda protegida" "hipoteca joven de La Rioja y renta básica de emancipación", convenios que obran en autos y que se dan por reproducidos.

El Convenio en vigor el día 31/12/2008 establecía un número de trabajadores de 12 más su coordinadora.

SEXTO

Que el Irvi en fecha 6/10/2009 en cumplimiento de lo acordado por la Administración del mismo celebrado en fecha 22/12/2008 publicó convocatoria para la cobertura definitiva de 13 plazas de administrativo finalizando el plazo de presentación de currículum el día 6/11/2009, proceso selectivo al que concurrieron las hoy demandantes, junto con las 230 solicitudes presentadas. Proceso selectivo que fue externalizado y en el que obtuvieron la plaza de administrativo ofertada 9 trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios en Asociación Provivienda y que al igual que las demandantes vieron extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas, y otros 4 trabajadores más ajenos a dicha empresa.

Las hoy demandantes no figuraban entre los trabajadores seleccionados, procediéndose a la contratación de los 13 seleccionados con carácter laboral fijo.

SEPTIMO

Este Juzgado de lo Social número Tres de La Rioja en Sentencia nº 166/2009 de 11 de mayo, declaró existencia de cesión ilegal entre las codemandadas en relación con una trabajadora demandante, que no es ninguna de las que figuran como hoy demandantes, Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sentencias obrantes en autos...

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