STSJ Asturias 3029/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:4575
Número de Recurso2110/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3029/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03029/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102158

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002110 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM. 1069/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OVIEDO

Recurrente/s: Heraclio , Juan , Florencia , Melchor , Roman , Urbano , Luis Carlos , Pedro Miguel , Andrés

Abogado/a: ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Recurrido/s: BOMBEROS DE ASTURIAS-ORGANISMO AUTONOMO DEL GOBIERNO DEL PRINC. DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Sentencia nº 3029/2010

En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2110/2010, formalizado por el Letrado D. Adrián Álvarez Álvarez, en nombre y representación de D. Heraclio , D. Juan , DÑA. Florencia , D. Melchor , D. Roman , D. Urbano , D. Luis Carlos , D. Pedro Miguel y D. Andrés , contra la sentencia número 284/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1069/2009, seguido a instancia de los citados recurrentes frente al Organismo Autónomo del Gobierno del Principado de Asturias BOMBEROS DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Heraclio , D. Juan , DÑA. Florencia , D. Melchor , D. Roman , D. Urbano , D. Luis Carlos , D. Pedro Miguel y D. Andrés presentaron demanda contra el Organismo Autónomo del Gobierno del Principado de Asturias BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 284/2010, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez.

SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores prestan sus servicios para la Administración demandada con la categoría profesional de Auxiliar de bombero, grupo E, como personal fijo. Todos están en posesión del permiso de conducción tipo BTP.

    Están destinados en La Morgal Andrés , Pedro Miguel , Heraclio , Juan , Florencia , Roman e Melchor .

  2. - El Convenio colectivo para el personal laboral de la entidad pública Bomberos de Asturias encuadra al Auxiliar de bombero en el grupo E y lo describe como el trabajador, con certificado de escolaridad o equivalente y permiso de conducción de la clase BTP como mínimo que se encarga de la vigilancia, prevención y extinción de incendios, así como la colaboración en las tareas de Protección Civil y Salvamento que pudieran surgir en el Principado de Asturias; además ejercerá aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo.

    El mismo Convenio encuadra el Bombero-conductor en el grupo D y lo describe como el trabajador con el título de Técnico o título académico equivalente y de los permisos de conducción de la clase BTP y C como mínimo, que trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes; también participa en las secciones previstas por los Planes de Emergencia de Protección Civil, en la zona o demarcación asignada de sus funciones bajo la autoridad de sus mandos, además de ejercer aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo.

    La Disposición Adicional novena del citado convenio, establece que en el mes de enero de 2008 como consecuencia de las nuevas funciones que se determinen para el personal del Área Operativa o de Intervención se procederá a la revisión de las categorías de Auxiliar de Bombero, Bombero-conductor y Bombero-rescatador. Como consecuencia de esas nuevas funciones, el personal con categoría de Bombero-conductor y Bombero-rescatador que reúna los requisitos exigidos, pasará a integrarse en el grupo de clasificación C y el de la categoría de Auxiliar de Bombero que, asimismo cumpla los requisitos que se exijan, pasará a integrarse en una nueva categoría profesional denominada Auxiliar de Bombero Especialista, encuadrada en el grupo de clasificación D. El resto de personal de las citadas categorías, que no reuniese los requisitos exigidos, permanecerá en la actual categoría y grupo de clasificación, teniendo dichos puestos de trabajo el carácter de "puestos a extinguir". A tal efecto y en el plazo de 30 días desde la firma del convenio, la Comisión Negociadora, procederá a examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la revisión, definición y encuadramiento de las nuevas categorías. Los efectos económicos que se deriven de las nuevas categorías que se establezcan, se computarán a partir de la modificación del catálogo de los puestos de trabajo de que se apruebe al efecto.

  3. - En los Parques de bomberos de Avilés, Pravia y Proaza no hay Auxiliares de bombero y en los denominados Parques Estacionales de Grandas de Salime, Ibias/Muniellos, Redes/Sobrescobio y Somiedo, su dotación es de un Responsable de Retén y Auxiliares de bombero; en el otro Parque Estacional de Vegadeo/Castropol hay jefe de Turno, Bomberos-conductores y Auxiliares de bombero. Los Parques Estacionales dependen de un parque de cabecera.

    En el resto hay Bomberos-conductores y Auxiliares de bombero, además de otros jefes.

  4. - En el Anuario del servicio del año 2007, los centros de trabajo con mayor número de intervenciones fueron La Morgal y Avilés y los de menos Somiedo, Sobrescobio, Ibias y Grandas de Salime. Las intervenciones más frecuentes fueron incendios forestales, asistencias técnicas, incendios urbanos y retirada de elementos peligrosos y la franja horaria que concentra mayor número de intervenciones, de 12 a 16 horas.

  5. - Durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009, las intervenciones de las que fueron responsables Auxiliares de Bombero de La Morgal, fueron las siguientes:

    - 6-10-2006 en otro tipo de emergencias, como único personal.

    - 24-1-2008 en una quema controlada.

    - 26-1-2008 en un incendio de matorral.

    - 7-2-2008 una quema controlada.

    - 8-2-2008 en un incendio de matorral y pastizal y en un incendio de elementos urbanos aislados.

    - 24-1-2008 en una quema controlada.

    - 14-2-2008 en un incendio de pastizal.

    - 24-2-2008 en un traslado de enfermos.

    - 25-12-2008 una falsa alarma de incendio en la que no hubo intervención.

    - 28-1-2009 la retirada de una cornisa.

    - 22-6-2009 en dos conatos de quemas y en un incendio de matorral y arbolado.

    - 14-9-2009 en la retirada de una plaga.

    - 15-9-2009 en otro tipo de servicios como único personal.

    - 17-9-2009 en la retirada de una plaga.

    - 20-9-2009 en la retirada de una plaga.

    - 22-9-2009 en un incendio industrial.

    - 3-10-2009 en un incendio de matorral.

    - 6-10-2009 en un incendio de un piso en altura.

    - 21-10-2009 en la inspección de masa forestal.

    - 11-11-2009 en una falsa alarma de otras emergencias.

    - 25-11-2009 en un conato de quemas.

    - 8-12-2009 en un rescate en el medio rural.

    - 20-12-2009 en un incendio de un piso en altura.

    - 24-12-2009 en la retirada del alero.

    - 25-12-2009 en un incendio urbano y en la apertura de vivienda.

    - 29-12-2009 en una falsa alarma de salvamento.

  6. - El 6 de agosto de 2008 el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordó que el personal con categoría de Bombero-conductor que reúna los requisitos, se integraría en el grupo de clasificación C y el resto de personal de la citada categoría que no reuniera los requisitos, permanecería en la misma categoría y grupo. Aprobó la plantilla de la entidad pública Bomberos del Principado que preveía la categoría de Bombero-conductor como grupos C y D y la de Auxiliar de bombero como grupo E.

  7. - La Inspección de trabajo informó que la inspectora comprobó que:

    Los auxiliares de bombero que disponen del permiso de circulación reglamentario, conducen habitualmente los camiones auto bomba, camiones de brazo articulado o camiones nodriza.

    En la mayoría de las denominadas "primeras intervenciones", la dotación asignada cuenta con un Bombero. Sólo en intervenciones menores en algunas ocasiones, fueron asignados sólo Auxiliares. Cuando interviene el Bombero es él quien las dirige y se responsabiliza, colaborando todo el personal en todas las tareas.

    Los Parques en los que hay destinados sólo Auxiliares, dependen de un Parque de cabecera y uno de ellos es el Responsable de retén. Cuando ocurre alguna emergencia, mientras llega el Bombero del Parque de cabecera, en función de las características de la emergencia, los auxiliares pueden realizar tareas de "primera intervención".

    Para la sustitución de las bajas de Bomberos, de manera imprevista, se refuerza la dotación de Auxiliares para realizar sus tareas propias, tanto en los parques en que hay auxiliares como en los que no los hay. Si son bajas de larga duración, se encomiendan funciones de Bombero a un Auxiliar, abonándole la retribución por funciones de superior categoría.

  8. - Por Resolución de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos de 20 de julio de 2009, se convocó un concurso de promoción interna, dentro del personal laboral, para cubrir seis plazas de bombero-conductor (grupo C) en Bomberos de Asturias, por el procedimiento de concurso-oposición. Se exigía para participar, ostentar la condición de trabajador sometido al convenio colectivo de Personal Laboral de Bomberos de Asturias como personal fijo de los grupos C o D en cualquiera de sus categorías y estar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR