STSJ Asturias 2958/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:4526
Número de Recurso2281/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2958/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02958/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102335

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002281 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 335/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GIJÓN

Recurrente/s: ADMINISTRACION PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Recurrido/s: Dionisio

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Sentencia nº 2958/10

En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2281/2010, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de la ADMINISTRACION PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia número 343/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 335/2010, seguidos a instancia de Dionisio representado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ frente a la ADMINISTRACION PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Dionisio presentó demanda contra la ADMINISTRACION PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 343/2010, de fecha diecisiete de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Dionisio , mayor de edad, con DNI número NUM000 , ha celebrado diversos contratos para prestar servicios como experto docente, impartiendo cursos de formación ocupacional en el Centro de Avilés, en las siguientes fechas:

    - Desde el 6 de septiembre, hasta el 30 de diciembre de 2005, curso encofrador.

    - Desde el 30 de enero, hasta el 3 de agosto de 2006, curso encofrador.

    - Desde el 15 de septiembre, hasta el 26 de diciembre de 2006, curso solador-alicatador.

    - Desde el 15 de febrero, hasta el 10 de septiembre de 2007, curso encofrador.

    - Desde el 20 de septiembre, hasta el 27 de diciembre de 2007, curso solador-alicatador.

    - Desde el 4 de abril, hasta el 31 de octubre de 2008, curso encofrador

  2. - El 15 de mayo de 2009 recayó sentencia en los autos 346/2009 de este Juzgado, en la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el hoy también actor, se declaró la existencia de fraude de ley en la contratación y la improcedencia del despido del actor. Esta sentencia fue revocada parcialmente en cuanto a la fecha de despido, siendo confirmada en lo relativo a la naturaleza de la contratación y el fraude de ley, así como en la improcedencia del despido, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 8 de enero de 2010.

  3. - El actor, como trabajador autónomo, obtuvo la adjudicación, por resolución de 16 de abril de 2009, de un curso de formación mediante la modalidad de contrato menor de servicios, para ser impartido entre el 20 de abril y el 24 de julio de 2009.

  4. - El 3 de julio de 2009 recayó sentencia de este Juzgado en los autos 410/09, en la que se desestimó la demanda presentada por el Sr. Dionisio , declarando la naturaleza no laboral de la contratación del actor, en relación con la impartición del curso al que se aludía en el hecho anterior. Tal sentencia fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de 5 de febrero de los corrientes, que dejó sin efecto el contrato celebrado, predicando el carácter de fijo discontinuo del trabajador con efectos al 20 de abril de 2009.

  5. - La Administración anunció la interposición de recurso de casación para unificación de doctrina, que quedó desierto, y así se declaró por auto de 21 de abril de 2010.

  6. - El actor, como trabajador autónomo, obtuvo nueva adjudicación, por resolución de 17 de julio de 2009, de un curso de solador-alicatador, a celebrar del 11 de septiembre al 23 de diciembre de 2009, mediante idéntica modalidad de contrato menor de servicios.

  7. - El 24 de febrero de los corrientes recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, en los autos 800/09, que estimando la pretensión del actor, declaraba la naturaleza fija discontinua de la relación que unía a las partes.

  8. - Por resolución de la Administración demandada de 11 de marzo de 2010 se adjudica de nuevo al actor la impartición de la especialidad formativa Solador alicatador (Curso nº 116/2010) en el Centro de Formación de Avilés. El curso debería impartirse en instalaciones pertenecientes a la demandada, en horario de tardes y conforme al cronograma presentado en la oferta a la adjudicación, aprobado por la Administración, con la duración indicada en ésta.

  9. - El 3 de mayo de 2010 el actor presentó reclamación previa, sin que conste resolución expresa a la misma.

    TERCERO.- En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Dionisio contra la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias declarando que existe un fraude en la contratación llevada a cabo y que la relación que ha unido a las partes desde el 7 de abril de 2010 al 23 de julio del mismo año, es de carácter laboral indefinido discontinuo".

    CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la ADMINISTRACION PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

    QUINTO.- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de agosto de 2010.

    SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de octubre de...

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