STSJ La Rioja 246/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2010:693
Número de Recurso254/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución246/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00246/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2009 0100494

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000254 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000192 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: DOMEQ WINES ESPAÑA S.A.

Abogado/a:

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Graduado Social:

Recurrido/s: Celsa , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

Abogado/a: , LETRADO SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador: , ,

Graduado Social: , ,

Sent. Nº 246/10

Rec. 254/10

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintitrés de septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 254/10, interpuesto por DOMECQ WINES ESPAÑA, S.A., representado por la Procuradora Dña. Teresa Zuazo Cereceda y asistido por el letrado D. Eduardo Arana Muruamendiaraz, contra la sentencia nº 85/10 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, de fecha cinco de febrero de dos mil diez, y siendo recurridos DÑA. Celsa , asistida por el Letrado D. Alberto Díez del Corral, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, por DOMECQ WINES ESPAÑA S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra Celsa , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha cinco de febrero de dos mil diez , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- El trabajador demandado Luis Alberto empleado de la empresa Domecq Wines España, S.A., en fecha 6/11/07 sufrió un accidente prestando servicios laborales como carretillero, como consecuencia del cual falleció.

SEGUNDO.- El accidente sucedió en la circunstancias que se hacen constar en el Acta de Infracción Nº NUM000 (folios 103y ss), practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Logroño. En dicha Acta consta el siguiente relato fáctico en relación con las circunstancias que concurrieron en el accidente mortal referenciado:

1) En fecha 6/11/07 el productor Luis Alberto perteneciente a la empresa Domecq Wines España, S.A., sufrió un accidente laboral calificado mortal, a tenor del parte de accidente elaborado y confeccionado por la propia empresa y previa calificación médica efectuada por la Mutua Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social nº151, en el centro de trabajo que aquella posee en la localidad de Logroño, Camino de La puebla nº50.

Como consecuencia del precitado accidente laboral acaecido al mismo, el trabajador lesionado falleció por una asfixia por compresión torácica motivando esta última múltiples fracturas de costillas, tal y como consta al respecto dicha causa de la muerte originada en el informe emitido al respecto por el Instituto de Medicina Legal de La Rioja aportado y remitido al Inspector de Trabajo y Seguridad Social que suscribe por el Juzgado de Instrucción nº2 de Logroño previa petición y solicitud al respecto de aquel a este último que tuvo entrada en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en fecha 17/12/07 (número de registro de entrada NUM001 ). Dicha compresión torácica se originó con ocasión y con motivo de la utilización por parte del propio trabajador fallecido de un equipo de trabajo durante el desarrollo de su jornada laboral en el centro de trabajo precitado perteneciente a la empresa Domecq Wines España, S.A., en concreto una carretilla elevadora automotora eléctrica.

2) El accidente laboral precitado acaeció en fecha 6/11/07 cuando el trabajador Luis Alberto (NAF: NUM002 , DNI: NUM003 , Categoría Profesional:Oficial 2ª) se encontraba durante su jornada laboral en turno de tarde (de 14 a 22 horas) en fecha 6/11/07 desarrollando sus actividades laborales en el centro de trabajo ubicado en Logroño, Camino de Lapuebla nº50 (Bodegas Juan Alcorta) propiedad de la empresa Domecq Wines España. S.A. En concreto el mismo aproximadamente hasta las 20,30 horas estuvo realizando en el interior del centro de trabajo, en concreto en la dependencia o nave denominada Botellero, el transporte de los jaulones metálicos que contenían cada uno de ellos 588 botellas de vino de reserva hasta el transportador de rodillos en el mismo existente, toda vez que una vez depositados aquellos en este último se posibilitaba el necesario transporte o envío de las precitadas botellas desde el lugar en las que estas se encontraban depositadas (Botellero) hasta la Nave de Envasado a efectos de realizarse en esta última Sección o dependencia el necesario e individual etiquetado de cada una de las botellas de reserva previamente suministradas en cada uno de los jaulones metálicos transportados. El trabajador estuvo realizando esta actividad en el Botellero utilizando, empleando y conduciendo al respecto una carretilla elevadora automotora eléctrica Marca CLARK, Modelo CEM 30 S, Nº de Serie CEM 375 1973 GEF 6761, año de fabricación 2001.

Una vez finalizada la actividad y tarea anteriormente reseñada y aproximadamente a las 20,30 horas, el trabajador Luis Alberto conduciendo la carretilla elevadora automotora eléctrica precitada en un momento dado cruzó el Almacén del centro de trabajo situado en la Planta o Nivel S-1 y salió al exterior del centro de trabajo por la puerta del mismo, en concreto a la vía de acceso o de circulación debidamente constituido que partiendo desde la entrada del Almacén (en cuyas inmediaciones se efectúa la carga y descarga de camiones y asimismo la carga de las carretillas elevadoras automotoras eléctricas empleadas y utilizadas en dicha Planta o Nivel al permanecer en la zona cubierta adosada a la puerta del Almacén las baterías de las carretillas elevadoras) posibilita tanto el acceso de vehículos o personas, a la caseta del vigilante de seguridad (existente esta última a la entrada del recinto del centro de trabajo), a la Planta o Nivel inferior S-2 (Aparcamiento y Nave de barricas y cisternas), como por último a la dependencia o zona ubicada en la Planta o Nivel S-1 denominada orujo en la que se cargan en camiones contratados al respecto el orujo producido durante la época de vendimia como asimismo los raspones producidos con ocasión del proceso productivo llevado a cabo en el centro de trabajo.

Transcurrido un tiempo y aproximadamente entre las 21,00 y 21,10 horas el trabajador perteneciente a la empresa Domecq Wines España, S.A. Eusebio , operario perteneciente al Departamento de Bodega, en concreto a la Sección de Filtros (Sección esta última previa al embotellado), salió por la puerta del Almacén durante su jornada de trabajo de tarde al exterior de la Planta o Nivel S-1, comprobando una vez en el exterior que a lo lejos y a una cierta distancia (al menos a unos 100 metros y en plena vía de acceso) se encontraba una carretilla elevadora parada con el dispositivo luminoso superior encendido muy cerca del muro de hormigón ubicado en el lado izquierdo según dirección de desplazamiento en sentido a la Planta o Nivel S-2 o asimismo a la caseta del vigilante de seguridad situada a la entrada del recinto del centro de trabajo. Una vez observado este extraño hecho el operario preguntó a su compañero de trabajo Maximino (Oficial y carretillero compañero de Luis Alberto ) que se encontraba realizando la descarga de diverso material (desperdicios y basura) en los contenedores existentes y colocados asimismo a la entrada del Almacén muy próximo al lugar de carga de las baterías de las carretillas eléctricas si conocía que estaba realizando este último en dicho lugar, respondiéndole aquel que no.

Transcurridos aproximadamente 5 minutos desde la conversación anterior, de nuevo el trabajador Eusebio salió al exterior, volviendo a comprobar la existencia de la reseñada carretilla elevadora parada en plena vía de acceso con el dispositivo luminoso encendido y en la misma posición que anteriormente había observado. Extrañado por este hecho el mismo se acercó personalmente hasta la precitada carretilla elevadora, no respondiendo el trabajador Luis Alberto a su llamada o atención cuando el mismo se encontraba en las proximidades de la misma. Cuando Eusebio llegó a la altura de la carretilla elevadora se encontró al trabajador Luis Alberto fuera de la misma de pie, mirando hacia el interior de la cabina de la máquina o equipo de trabajo, estando el cuerpo del mismo atrapado o aprisionado entre el marco de la cabina de la carretilla y la propia puerta de la carretilla (la apertura de la misma se efectúa en sentido de adelante hacia atrás justamente al contrario de los vehículos o turismos que circulan por las vías públicas), estando a su vez el borde o perfil de la puerta de la carretilla elevadora atorada, atrancada y pillada con el muro de hormigón situado en el lado izquierdo de la vía de acceso reseñada (a tenor del sentido de la marcha o desplazamiento realizado por la carretilla elevadora y justamente en el lado izquierdo de la posición del conductor de la misma) al actuar precisamente dicho muro, a tenor de la posición obtenida o alcanzada por la carretilla elevadora, de tope o de obstáculo al impedir la cercanía de éste la apertura total de la precitada puerta. Como consecuencia de lo anteriormente relatado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR