STSJ Castilla y León 23/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2011:23
Número de Recurso683/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución23/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00023/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 683/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 23/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Enero de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 683/10 interpuesto por la representación letrada de D. Modesto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 635/10 seguidos a instancia del recurrente, contra la mercantil RANDSTAD PROJECT SERVICES SLU, en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Modesto , contra RANDSTAD PROJECT SERVICES,SLU, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada, absolviendo a la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES SLU, de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DON Modesto ha venido prestando servicios para la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L.U., con una antigüedad de 16 de enero de 1.997, ostentando la categoría profesional de Supervisor y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 991,91 €.SEGUNDO.- En fecha 16 de enero de 1.997 la empresa demandada suscribió con la empresa ZF ANSA LEMFÖRDER S.L., contrato mercantil de arrendamiento de servicios auxiliares por el que la primera se comprometía a prestar para la segunda el servicio de supervisión y puesta en marcha de sus instalaciones generales.TERCERO.- El demandante vino desarrollando su actividad para RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L.U., en el centro de trabajo de la empresa Grupo Antolin Dapsa con la que RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L.U., vino manteniendo contrato de arrendamiento de servicios hasta el 15 de enero de 2.008 en que finalizó dicho contrato de arrendamiento de servicios, habiendo pasado el actor a desarrollar su actividad a partir del día 16 de enero de 2.008 en el centro de trabajo de la empresa ZF ANSA LEMFÖRDER S.L. CUARTO.- En fecha 25 de mayo 2.010 ZF ANSA LEMFÖRDER S.L., comunicó a RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L.U., que el servicio que prestan en la actualidad en sus instalaciones de Burgos, consistente en la supervisión y puesta en marcha de las mismas, en virtud de contrato de fecha 16 de enero de 1.996, finalizará el próximo día 30 de junio de 2.010, como consecuencia de que dichas instalaciones se cerrarán de forma definitiva.QUINTO.- En fecha 31 de mayo de 2.010 RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L.U., notificó al actor comunicación del siguiente tenor literal:"El motivo de la presente carta es comunicarle que con fecha 30 de Junio de 2010, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores , se extinguirá el contrato de trabajo que RANDSTAD PROJECT SERVICES SLU tiene suscrito con Vd. siendo aquel día la fecha de su baja definitiva en la empresa, por razones objetivas de tipo organizativo y productivo, tal y como se explicará a continuación.Como Vd. de sobra conoce, fue contratado con fecha de 16 de Enero de 1997 por la empresa Quattro Servicios Auxiliares SL y adscrito a la cobertura del servicio que la misma tenía concertado con la mercantil Dispositivos y Accesorios de Puertas SA, que posteriormente pasó a denominarse GRUPO ANTOLIN-DAPSA, S.A), en virtud de contrato de arrendamiento de servicios de la misma fecha, consistente en la supervisión y puesta en marcha de las instalaciones de dicho cliente sitas en la calle Alcalde Martín Cobos, s/n (Pol. Industrial Gamonal-Villimar).Inicialmente tuvo un contrato de lanzamiento de nueva actividad que en virtud de varias prórrogas se extendió por el máximo legal (36 meses), siendo convertido el mismo en indefinido con fecha de 6 de mayo de 1999 al amparo de la Ley 64/1997 . La mercantil Quattro Servicios Auxiliares SL fue adquirida por Umano Servicios Integrales, SA, haciéndose cargo ésta del servicio comentado y pasando Vd. a formar parte de la plantilla de esta última en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores con fecha 1 de Mayo de 2000 .Posteriormente Randstad Project Services SLU se subrogó con fecha de 1 de Septiembre de 2005 en su contrato laboral como consecuencia de que la mercantil Umano Servicios Integrales SA se escindió en dos sociedades, a las cuales traspasó todos sus activos y pasivos, por una parte Umano Servicios Integrales SLU que continuó con los servicios de logística que aquella prestaba y por otra Randstad Project Serviles SLU que asumió los restantes servicios externalizados que aquella prestaba, entre los cuales se encontraba el servicio de supervisión y puesta en marcha prestado para GRUPO ANTOLIN-DAPSA S.A ya comentado. En el momento en que se integró en la plantilla de Randstad Project Services SLU, siguió adscrito al servicio prestado por ésta a favor de GRUPO ANTOLIN-DAPSA S.A., pero posteriormente, cuando dicho servicio finalizó a instancia del cliente con fecha de 15 de Enero de 2008, y dado que Randstad Project Services SLU tenía un servicio similar en la zona, fue Vd. destinado al servicio de supervisión y puesta en marcha de las instalaciones generales del cliente ZF ANSA LEMFÖRDER SA, sitas también en la calle Alcalde Martín Cobos, s/n.La mercantil ZF ANSA LEMFÖRDER SA nos ha comunicado que el servicio que en la actualidad le prestamos y en el cuál está ubicado, finalizará el próximo día 30 de junio de 2010 puesto que procede al cierre de las referidas instalaciones. Acompañamos copia de la citada comunicación.La actual situación de mercado no es nada positiva, como se evidencia a diario en todos los medios de comunicación. En este sentido la empresa que suscribe ha analizado la situación actual de los servicios que tiene abiertos tanto en la provincia de Burgos como en las provincias circundantes, dándose la circunstancia de que en ninguno de ellos existe vacante alguna donde poder reubicarle teniendo en cuenta su capacitación y categoría profesional.En los dos últimos años se ha producido un descenso en el número de servicios que Randstad Project Services SLU tiene concertados para clientes de características similares al prestado para la mercantil ZF ANSA LEMFORDER S.A. De hecho se cancelaron los servicios de control y gestión de accesos de los siguientes clientes:- Grupo Antolín ARAGUSA- Grupo Antolín DAPSA- Grupo Antolín PLASBUR- Grupo Antolín ARA- Grupo Antolín ARDASAEn la actualidad la compañía presta servicios de diversa índole en la zona, en su mayoría de logística interna, donde se emplean fundamentalmente carretilleros y técnicos logísticos, y el único que queda con cierto contenido similar al que Vd. desarrollaba consiste en la gestión de la recepción de un cliente, pero en cualquier caso todos los servicios que en la actualidad tiene concertados Randstad Project Services SLU tienen cubiertos todos los puestos de trabajo necesarios. Visto lo anterior, Ranstad Project Services SLU se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo con efectos del día 30 de Junio de 2010, último en que prestará servicios, puesto que ha finalizado a instancia del cliente el servicio en el que Vd. desarrolla su prestación laboral.Dicha medida se adopta para proceder a una adecuada organización de los recursos con que la empresa dispone a fin de ajustarlos a la realidad de la situación de demanda de servicios que en la actualidad tiene; no hacerlo supondría hacer peligrar su posición competitiva en el mercado y dificultaría seriamente su buen funcionamiento, puesto que la estructura de la misma resultaría excesiva para el volumen de producción que la misma debe cubrir. Le participamos, que ponemos a su disposición junto con esta comunicación la indemnización que le corresponde y que asciende a DIEZ MIL CIENTO DOS EUROS CON ONCE CENTIMOS (10.102,11 €) mediante cheque nominativo extendido a su favor por el BBVA. La liquidación correspondiente al presente mes y la del mes de junio las recibirá como es habitual, mediante ingreso en su cuenta bancaria. Igualmente se le informa de su derecho a disfrutar de la licencia retribuida para búsqueda de otro empleo que concede el artículo 53 del vigente Estatuto . Igualmente una vez finalizado su contrato, tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa la documentación relativa a su extinción contractual, incluida la necesaria para la solicitud, en su caso, de la prestación de desempleo. Facilitaremos copia de la presente comunicación a la representación legal de los trabajadores. Le agradecemos los servicios prestados durante el periodo que ha trabajado con nosotros y lamentamos la decisión que nos hemos visto obligados a adoptar como consecuencia de la situación anteriormente descrita, deseándole lo mejor de cara a su futuro...

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