STSJ Comunidad de Madrid 781/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:14635
Número de Recurso3948/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución781/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003948/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00781/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 3948/10

Sentencia nº 781/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

En MADRID, a treinta de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3948/2010, interpuesto por la empresa IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada en 28 de marzo de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de MADRID , en los autos núm. 1.756/09, seguidos a instancia de DOÑA Amanda , contra la empresa recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero.- La actora vino prestando sus servicios para la entidad IBERIA L. A.E., S.A., con categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares y salario, a fecha de extinción del último contrato en febrero de 2009, correspondiente al nivel económico de Agente de Servicios Auxiliares A: l atribuido por el Convenio Colectivo de Iberia, mediante una serie de contratos a tiempo parcial y de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancia de la producción. La relación de la actora con la entidad demandada comenzó el día 12-04-2004 y se desarrolló, con sus prórrogas contractuales, durante los siguientes períodos:

-Desde 12.04.2004 hasta 13.06.2004, prorrogado hasta el 10.10.2004.

-Desde 12.04.2005 hasta el 26.06.2005, prorrogado hasta 11.10.2005.

-Desde 05.06.2006 hasta el 10.12.2006. -Desde el 19.02.2007 hasta el 13.08.2007.

-Desde el 07.02.2008 hasta el 30.03.2008, prorrogado hasta el 28.09.2008.

-Desde el 02.10.2008 hasta el 8.02.2009.

Segundo.- Con fecha 2.02.2009 se presentó demanda ante el Juzgado Social de Madrid en reclamación de que fuera declarado el carácter indefinido de su relación laboral. Consta en el expte. Del Juzgado.

Tercero.- E1 12.01.2009 Presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por contratación fraudulenta y modificación de horario y jornada. Consta en el expte. del Juzgado

Cuarto.- El 8.2.2009 se comunica extinción del contrato por finalización del tiempo pactado.

Cinco.- El 29.05.2009 el Juzgado Social 39 de Madrid, dictó sentencia declarando improcedencia del despido, por considerar que los contratos suscritos lo fueron en fraude de ley, y desestimó la nulidad del mismo por apreciar que la extinción contractual no tenía como causa ninguna represalia contra la trabajadora. Se optó por la indemnización viniendo firme la sentencia.

Sexto.- El 26.08.2009 a la actora, y por orden de Iberia Líneas Aéreas de España, se le efectuaron análisis médicos por parte de Laboratorios de la Fraternidad Muprespa, S.L.U. con resultado negativo de la analítica de T. Embarazo, anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína, cannabinoide y opiáceos.

Séptimo.- E1 7-10.2009 la reclamante solicita ante el Juzgado Social de Madrid como Actos Preparatorios le sea facilitados los documentos y datos siguientes:

"-Si la actora ha sido excluida de la bolsa de empleo de la compañía Iberia, y en su caso de haberse producido tal exclusión, cual ha sido el motivo.

-La relación ordenada del personal eventual por fecha del contrato suscrito en la compañía en la categoría de Administrativo del Aeropuerto de Málaga de los años y 2009.

-La información facilitada por la dirección de la empresa Iberia LAE, SA a la comisión para el seguimiento del empleo en relación a la trabajadora Amanda , durante los años 2004 a 2009.

-La información facilitada por la dirección de la empresa Iberia LAE, SA a la comisión para el seguimiento del empleo sobre las condiciones que ha de reunir e1 personal para su posible contratación temporal en Iberia, durante los años 2002 a 2009.

Octavo.-. Consta como instrumento recurrente de la empresa demandada la existencia de relaciones de trabajadores, entre los que se encuentra incluida la actora, ordenados con criterios diferenciadores de experiencia y conocimientos a fin de la prestación de actividad en la modalidad de contratación temporal eventual.

Noveno.- En la comparecencia de 19.11.2009 de los Actos Preparatorios ante el Juzgado Social n° 13, la demandada manifiesta que "no existe bolsa de empleo en la compañía IBERIA LAE, S.A. y que en contestación al requerimiento efectuado, que la relación laboral entre las partes quedó extinguida mediante sentencia que declaraba el despido improcedente y una opción por parte de la entidad a favor de la extinción."

Décimo.- Con fecha 26.11.2009 interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, por vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la tutela judicial efectiva en la vertiente de la garantía de indemnidad contra Iberia L.A.E., S.A.

Undécimo.- En atención a cuanto queda expuesto, la actor solicita que la presente sentencia declare la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la Tutela Judicial Efectiva en la vertiente de la garantía de indemnidad del art. 24.1 C.E .; declare la nulidad de la actuación de la demandada respecto a la exclusión de la actora de la bolsa de empleo y el no llamamiento para la celebración de un contrato de trabajo y ordene el cese de la actuación omisiva, obligando a su inclusión en las mismas condiciones que regían anteriormente, y a efectuar un nuevo llamamiento para la celebración de un contrato; asimismo, solicita una condena en concepto de reparación por daños causados entre el 9-8-2009 y el 26.11.2009, consistente en una indemnización de 5.425,10 euros, la cantidad de 49,31 euros diarios hasta que se dicte la sentencia o subsidiariamente hasta que se produzca un nuevo llamamiento para celebrar contrato si se produjera con anterioridad a la fecha de dictar sentencia; y, por último, la cantidad de 6.251 euros en concepto de daños morales.

Duodécimo.- De acuerdo con tablas recogidas en el Convenio Colectivo vigente para 2009 es de 49,31 euros diarios.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Amanda contra la IBERIA L.A.E., S.A., declaro la existencia de vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, que le asiste, y la nulidad de actuación de la demandada consistente en la exclusión de la actora de la relación de empleo de la compañía; declarando el derecho que asiste a la demandante a ser incluida en la relación de empleo en las condiciones y número de orden que devengan procedentes de acuerdo con lo establecido en el art. 43 del Convenio Colectivo y, respetando en todo caso, por ser un valor personal, el factor diferencial de experiencia y conocimientos adquiridos en sus anteriores prestaciones de servicios, condenando a IBERIA LAE SA a estar y pasar por este pronunciamiento; así como condeno a la empresa IBERIA LAE SA a que abone a la actora la cantidad de 1.676,54 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios; y, a que satisfaga a la misma, en concepto de daños morales, la cantidad de 6.251 euros".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/07/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/09/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical, si bien a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2.009, de 3 de noviembre , de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la misma pasó a denominarse de tutela de los derechos fundamentales, acogió en parte la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., por lo que, tras declarar "la existencia de vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, que le asiste, y la nulidad de la actuación de la demandada consistente en la exclusión de la actora de la relación de empleo de la compañía", al igual que su derecho "a ser incluida en la relación de empleo en las condiciones y número de orden que devengan procedentes de acuerdo con lo establecido en el art. 43 del...

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