STSJ Andalucía 290/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2010:7595
Número de Recurso2541/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución290/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 2541/09

Sentencia número: 290-10

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-Magistrados-

En la Ciudad de Granada, a 27 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2541/09 , interpuesto por DON Luis Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 4 de junio de 2009 en Autos número 1207/08 sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo , en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Carlos contra CAJA GRANADA, que contenía el siguiente suplico:

    "Que tenga por presentado este escrito y por formulada demanda sobre DERECHOS (modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta al margen del procedimiento legalmente establecido) contra la entidad expresada, y tras los trámites oportunos se sirva señalar día y hora para el juicio, y previo recibimiento a prueba, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o improcedencia de la modificación impuesta, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo reintegrar al que suscribe al puesto que venía ocupando con anterioridad y con derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la modificación producida, incluidos los morales, en la cuantía que se concretará en ejecución de sentencia ".

  2. En fecha 17 de marzo de 2009 la parte actora presentó escrito, en virtud del requerimiento efectuado en el acto del juicio, ampliando y aclarando la demanda, que contenía el siguiente suplico:

    "Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tener por hechas las anteriores manifestaciones y por ampliada y aclarada la demanda en los términos expuestos, acordando citar al Ministerio Fiscal al acto de la vista oral y en su día dicte Sentencia en los términos ya solicitados en el suplico de la demanda, incluyendo la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios sufridos que se reclama en la cuantía de 3.000 €".

  3. En fecha 18 de marzo de 2009 se dictó providencia teniendo por aclarada y ampliada la demanda, acordando citar a las partes y al MINISTERIO FISCAL.

  4. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1207/08, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 4 de junio de 2009 que contenía el siguiente fallo:

    "Desestimo la demanda de Don Luis Carlos en reclamación de derecho y modificación sustancial, siendo demandada Caja Granada, a la que absuelvo de las pretensiones ejercitadas contra ella en la presente demanda y el Ministerio Fiscal "

  5. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    1. - El demandante don Luis Carlos , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , viene prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa demandada CAJA GRANADA, con CIF G-18000802, y domicilio en Granada-18006, Avda. Fernando de los Ríos, 6, desde el, estando actualmente clasificado en el Nivel 11I del Grupo profesional I del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, y ha venido prestando sus servicios en la Sede Central de la demandada en Granada, Dirección de Medios de Pagos, percibiendo un salario de 164'98 €/día con inclusión de pagas extraordinarias (4.949'40 € mensuales), según las nóminas de los últimos doce meses y la media del último año (folio 32, 37,65, 115, 116 a 128).

    2. - El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2003-2006, con entrada en vigor el 1 de febrero de 2003 (BOE núm. 64 de 15-03-2004 ), cambió el sistema de clasificación profesional, desapareciendo las categorías profesionales y estableciéndose Niveles y Grupos (doc. 13 y folios 74 y 162 y ss).

      Antes del indicado Convenio, el actor tenía la categoría de Analista Funcional A, del grupo Informático (folio 35 ), y antes de la entrada en vigor del Convenio, el actor ya fue trasladado del Departamento Informático a un Departamento Administrativo, en concreto a la Dirección de medios de Pago, con efectos del 17-03-2003 (folio 36).

      Con la transposición de categorías del antiguo al nuevo Convenio, el actor fue encuadrado en el Grupo Profesional 1, Nivel 11I (manteniendo al sueldo de los antiguos Analistas Funcionales (folio 136).

      Rige el actual Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2007-2010 que mantiene en vigor el articulado anterior sobre grupos y niveles (folio 162 y doc. 14). Por sentencia de la Audiencia Nacional se declara la nulidad del Convenio publicado el 30-11-2007 .

    3. - El actor ha venido realizando las funciones en el Departamento de Medios de Pagos desde el año 2003 hasta el año 2008, que se expresan en las siguientes tareas administrativas:

      Aplicación CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorros) de alerta en el uso de tarjetas por clientes.

      - Recepción de la información recibida

      - Actualización de alertas

      - Recepción de las alertas recibidas de CECA y su traslado a oficinas

      - Atención telefónica a oficinas

      Gestión pólizas seguros de las Tarjetas:

      -Trámites de siniestro.

      - Atención telefónica a oficinas.

    4. - En escrito fechado el 10 de noviembre de 2008, se comunica al trabajador demandante su traslado con efectos del 11 de noviembre de 2008, a la Oficina 0289- Servicios-Cartuja, con redacción del tenor literal siguiente:

      "Granada a 10 de noviembre de 2008

      D. Luis Carlos

      Estimando compañero:

      Le informamos que con fecha 11/11/2008 vamos a proceder a realizar su traslado de:

      0495 - DIR. DE MEDIOS DE PAGO

      A

      0289 - SERVICIOS - Cartuja

      Sin otro particular, le deseamos toda clase de éxitos en su nuevo destino, Saludándole atentamente

      Firma Dr. De admón. Y Gestión de RR.HH" (folio 30).

    5. - El trabajador se ha traslado, incorporándose a la indicada Oficina, sin merma de sus retribuciones, realizando las siguientes funciones desde el 11 de noviembre de 2008 en la Sucursal de Cartuja (Servicios):

      Apertura de la Sucursal.

      Apertura de las cajas fuertes con sus correspondientes claves de seguridad. Apertura de su puesto informático de trabajo.

      Aprovisionamiento de efectivo del dispensador y de los puestos de Caja. Apertura y distribución de la valija de correspondencia.

      Consultas y tratamientos de movimientos contables pendientes.

      Cuadre de cuentas internas.

      Control y aplicación de las cuentas de conexión.

      Acciones comerciales previstas en su agenda.

      Gestión de la agenda de alertas de riesgo.

      Verificación de publicidad institucional y su actuación.

      Custodia y archivo de contratos y demás documentación de la sucursal.

      Atención personalizada a clientes.

      Operatoria por intervención (transferencias, traspaso, etc).

      Cuadrar el efectivo de la oficina.

      Cuadrar los apuntes de intervención.

      Custodiar adecuadamente el efectivo en las cajas de seguridad con las correspondientes claves.

      Cierre de la oficina atendiendo a la normativa vigente (folio 134).

      En la oficina denominada como "Servicios", todos los empleados ostentan el puesto de Administrativo, sin que en ellas exista la figura de responsable comercial tales como la de Director, Subdirector, ni Interventor, según certifica la Directora de la Administración y Gestión de Recurso Humanos de la Caja General de Ahorros de Granada (folio 130).

    6. - El actor es afiliado a CGT, pero no ostenta cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores (ni miembro del Comité de Empresa, ni delegado de personal, ni delegado sindical). No consta desarrollo de actividad sindical alguna, ni reclamación.

      El trabajador se presentó a las elecciones a representante de los trabajadores celebradas el 22 de noviembre de 2006, figurando como candidato con el número de orden 7, para miembro del Comité de Empresa de la Sede Central, no habiendo salido elegido para tal representación, según documento que se adjunta (folio 146 y 147).

      A pesar de no ser representante unitario, y no tener derecho por la representatividad de su Sindicato, la empresa le ha concedido permisos para asistir'" a una serie de cursos, nombrado por la Sección Sindical de CGT, dotándole de horas sindicales de la bolsa de horas de la sección sindical de CGT:

      Asistencia al curso sobre planes de pensiones organizado por C.G.T. en 2007 (doc. 9, folio 69 )

      Asistencia a curso sobre planes de pensiones organizado por CGT en 2008 (doc. 10, folio 70).

      Asistencia al curso planes de pensiones organizado por C.G.T, en febrero de 2009 (doc. 11, folio 71 ).

    7. - En fecha 6 de marzo de 2009 realizan tareas administrativas en al red de oficinas los empleados de los niveles 111 diez trabajadores, nivel IV diecisiete trabajadores, nivel V treinta y cuatro trabajadores, nivel VI ochenta y seis trabajadores, nivel VII ciento doce, nivel VIII ochenta y ocho, nivel IX quince, nivel X doscientos cinco, nivel XI doscientos sesenta y seis, nivel XII doscientos cinco, nivel XIII cuarenta y cuatro (folio 135).

      Según establece el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros en su arto 22.1 . las promociones internas de los niveles VII hasta el I pueden llevarse a cabo mediante libre designación, por mutuo acuerdo entre trabajador y empresa o por el sistema de Clasificación de oficinas, esto último conlleva, necesariamente, asumir un puesto de responsabilidad comercial en la Red de Sucursales (Dirección, Subdirección, Intervención).

      Se adjunta relación de empleados que, ostentando el Nivel VII o superior, en la actualidad son administrativos en la Red Comercial, realizando las labores propias de su puesto (Anexo 1), que se da por reproducido...

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