STSJ Cataluña 8024/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:9678
Número de Recurso5338/2009
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución8024/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0018208

RM

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 13 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8024/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio , Eusebio , Germán , Ignacio , Jorge , Lucio , Narciso , Porfirio , Ruperto , Teodulfo , Carlos Jesús , Jesús María , Pedro Francisco , Alejo y Artemio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 307/2008 y siendo recurridos Transmartínez, S.L., Maxam Corp, S.A.U. y Tecosa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Tengo a los actores por desistidos de su acción frente a Maxam Corp SAU.

Desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Dionisio , Don Eusebio , Don Germán , Don Ignacio , Don Jorge , Don Lucio , Don Narciso , Don Porfirio , Don Ruperto , Don Teodulfo , Don Carlos Jesús , Don Jesús María , Don Pedro Francisco , Don Alejo y Don Artemio contra Transmartínez SL y Terminales de Comunicaciones SA (Tecosa), a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Dionisio , Don Eusebio , Don Germán , Don Ignacio , Don Narciso , Don Porfirio , Don Ruperto , Don Teodulfo , Don Carlos Jesús , Don Jesús María , Don Pedro Francisco , Don Alejo y Don Artemio , mayores de edad, con DNI núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 y NUM014 , respectivamente, prestaron servicios retribuidos por cuenta de Terminales de Comunicaciones SA (en lo sucesivo Tecosa), todos ellos con categoría profesional de vigilante conductor de explosivos.

  1. - Los actores tenían reconocida la siguiente antigüedad:

    Don Dionisio : 20 de octubre de 1999.

    Don Eusebio : 1 de febrero de 1989.

    Don Germán : 22 de enero de 2001.

    Don Ignacio : 1 de enero de 2002.

    Don Jorge : 3 de julio de 1987.

    Don Lucio : 22 de julio de 1988.

    Don Narciso : 2 de mayo de 1971.

    Don Porfirio : 29 de diciembre de 1988.

    Don Ruperto : 20 de febrero de 2002.

    Don Teodulfo : 22 de abril de 2002.

    Don Carlos Jesús : 22 de abril de 2002.

    Don Jesús María : 11 de noviembre de 2002.

    Don Pedro Francisco : 13 de junio de 2006.

    Don Alejo : 1 de noviembre de 2006.

    Don Artemio : 16 de octubre de 2006.

  2. - Los servicios se prestaban en el ámbito de la contrata que Maxam Corp SAU celebró con Tecosa para el transporte de explosivos desde el polvorín de El Bruc.

  3. - El día 15 de marzo de 2007 Maxam Corp SAU y Transmartínez SL celebraron contrato de arrendamiento de servicio de seguridad, siendo su objeto el transporte de explosivos de ámbito nacional, con una duración de un año, a partir del día 19 de marzo de 2007. El servicio había de prestarse desde todos los polvorines que Maxam Corp SAU tiene en toda la geografía nacional.

  4. - El día 20 de marzo de 2007 Maxam Corp SAU rescindió la contrata que le unía con Tecosa, cesando los actores en la prestación de servicios el siguiente día 21.

  5. - Los días 22 y 23 de marzo de 2007 el representante de los trabajadores Sr. Dionisio , remitió burofax a Maxam Corp SAU, Tecosa y Transmartínez SL indicando que desde el día 21 anterior no había sido permitido el acceso de los trabajadores al recinto donde desarrollaban su trabajo así como que tenían la sospecha de ser ejecutado el servicio antes realizado por Tecosa a través de Transmartínez SL. Interesaba la realización de las gestiones precisas para proceder a la subrogación, con advertencia del ejercicio de acciones legales en otro caso.

  6. - Tecosa contestó a los actores negando dar por rescindido el contrato, afirmando que no se realizaba subrogación alguna a favor de ninguna otra compañía y reiterando que Tecosa era la titular del arrendamiento.

  7. - Los actores Srs. Eusebio , Pelayo , Ignacio , Jorge , Teodulfo y Pedro Francisco promovieron demanda por despido, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social 4 de los de Barcelona en procedimiento número 302/2007.

    Desistieron de dicha demanda el día 12 de julio de 2007, siendo admitido el desistimiento por Auto de 20 de septiembre de 2007.

  8. - A partir del día 21 de marzo de 2007, a falta de empresa transportista adjudicataria definitiva que pudiera realizar el transporte de explosivos desde el polvorín de El Bruc, Maxam Corp SAU hubo de contratar los servicios de transporte de explosivos desde dicho origen con una pluralidad de empresas, siendo realizados los siguientes servicios:

  9. Marzo de 2007:

    1. Transmartínez SL: 22 camiones y 61 servicios.

    2. Sistach SA: 18 camiones y 54 servicios.

    3. Explocat Seguridad SL: 3 camiones y 8 servicios.

    4. Emalvi SL: 2 camiones y 3 servicios.

    5. Star Española SA: 1 camión y 1 servicio.

    6. La Badalonesa de Transportes SL: 1 camión y 1 servicio.

  10. Abril de 2007:

    1. Transmartínez SL: 57 camiones y 141 servicios.

    2. Sistach SA: 41 camiones y 179 servicios.

    3. Explocat Seguridad SL: 7 camiones y 18 servicios.

    4. Emalvi SL: 4 camiones y 4 servicios.

    5. Star Española SA: 4 camiones y 4 servicios.

    6. Distribuciones Insulares de Contenedores: 12 camiones y 15 servicios.

    7. Explosivos del Duero SL: 1 camión y 1 servicio.

    8. Enusegur SA: 1 camión y 1 un servicio.

    9. Almitrans Logistica: 1 camión y 1 servicio.

  11. Mayo de 2007:

    1. Transmartínez SL: 102 camiones y 238 servicios.

    2. Sistach SA: 25 camiones y 107 servicios.

    3. Emalvi SL: 6 camiones y 6 servicios.

    4. Star Española SA: 2 camiones y 2 servicios.

    5. Distribuciones Insulares de Contenedores: 22 camiones y 22 servicios.

    6. Explosivos del Duero SL: 1 camión y 1 servicio.

    7. Enusegur SA: 2 camiones y 2 servicios.

  12. Junio de 2007:

    1. Transmartínez SL: 102 camiones y 193 servicios.

    2. Sistach SA: 20 camiones y 86 servicios.

    3. Emalvi SL: 5 camiones y 5 servicios.

    4. Star Española SA: 2 camiones y 2 servicios.

    5. Distribuciones Insulares de Contenedores: 2 camiones y 3 servicios.

    6. Explosivos del Duero SL: 3 camiones y 3 servicios.

    7. Enusegur SA: 1 camión y 1 servicio.

    8. Transportes Catalanes de Contenedores: 4 camiones y 4 servicios.

  13. Julio de 2007:

    1. Transmartínez SL: 30 camiones y 62 servicios.

    2. Sistach SA: 4 camiones y 13 servicios.

    3. Emalvi SL: 1 camión y 2 servicios.

    4. Star Española SA: 3 camiones y 3 servicios.

    5. Transportes Catalanes de Contenedores: 5 camiones y 5 servicios.

  14. - Los anteriores servicios contaban con las correspondientes guías de circulación de explosivos, expedidas que fueron por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Manresa.

  15. - Transmartínez SL se dirigió a Teconsa por Burofax de 5 de abril de 2007 interesando la remisión de la información necesaria para proceder a la subrogación de trabajadores.

  16. - Transmartínez SL fue alta de cuanta de cotización para el inicio de actividad en la provincia de Barcelona en fecha 3 de mayo de 2007.

  17. - Transmartínez SL cursó el alta de los actores en la Seguridad Social entre los días 7 y 11 de mayo de 2007, reconociendo a los mismos la antigüedad que constaba en TECOSA.

  18. - Los actores percibieron de Tecosa en el mes de febrero de 2007 la cantidad bruta que para cada uno de ellos se indica, con inclusión del prorrateo de pagas extras, conforme a la estructura de salario base, antigüedad, plus de actividad, plus de peligrosidad, plus complemento y plus de producitividad:

    Don Dionisio : 1.912,47 €.

    Don Eusebio : 2.150,73 €.

    Don Germán : 1.912,37 €.

    Don Ignacio : 1.912,47 €.

    Don Jorge : 1.807,45 €.

    Don Lucio : 1.807,45 €.

    Don Narciso : 2.168,09 €.

    Don Porfirio : 1.807,45 €.

    Don Ruperto : 1.867,65 €.

    Don Teodulfo : 1.867,65 €.

    Don Carlos Jesús : 1.867,65 €.

    Don Jesús María : 1.867,65 €.

    Don Pedro Francisco : 1.422,75 €.

    Don Alejo : 1.336,79 €.

    Don Artemio : 1.387,65 €.

  19. - Los actores percibieron la retribución correspondiente al de yQ07 en la parte proporcional al tiempo trabajado, a partir de su alta en Seguridad Social por cuenta de dicha empresa.

  20. - Desde junio de 2007 percibieron la cantidad bruta que para cada uno de ellos se indica, con inclusión del prorrateo de pagas extras, como salario ordinario:

    Don Dionisio : 1.925'13 €

    Don Eusebio : 2.173'04 €.

    Don Germán : 1.92577 €.

    Don Ignacio : 1.916'72 €.

    Don Jorge : 1.172'19 € (julio de 2007).

    Don Lucio :1.798'18 €.

    Don Narciso : 2.180'73 €

    Don Porfirio : 1.846'99 €.

    Don Ruperto : 1.912'39 €.

    Don Teodulfo : 1.912'32 €

    Don Carlos Jesús : 1.912'35 €.

    Don Jesús María : 1.880'05 €.

  21. - Don Pedro Francisco , Don Alejo y Don Artemio no se incorporaron a la plantilla de Transmartínez SL. El Sr. Jorge fue baja en la empresa.

  22. - Transmartínez SL solicitó autorización para el cambio de titularidad del armero sito en el Polvorín de El Bruc el día 3 de mayo de 2007, que le fue concedida el día 21 de mayo siguiente. El armero había sido adquirido a Tecosa el día 26 de abril de 2007, que lo vendió por el importe de 6.400 €.

  23. - La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 14 de marzo, celebrándose dicho acto en fecha 31 de marzo, ambos de 2008 con el resultado de sin efecto.

  24. - Resulta de aplicación el convenio colectivo estatal de las empresas de...

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