STSJ Cataluña 6898/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2010:8346
Número de Recurso2795/2009
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6898/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0006717

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 27 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6898/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios y Sind.Indep.Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SIMAF) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 6 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 154/2007 y siendo recurrido/a Higinio (Comite de Huelga), Julián (Comite Huelga), Martin (Comité Huelga), Patricio (Comité Huelga) y Ruperto (Comité Huelga). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo las excepciones alegadas por la parte demandada.

Estimo en parte la demanda presentada por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya en contra de Sección Sindical del Sindicato Independiente de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SIMAF) de FGC, Sindicato Independiente de Maquinistas (SIMAF) de FGC, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) y Comité de Huelga compuesto por Don. Higinio , Martin , Julián , Patricio y Ruperto , en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad y condeno en forma solidaria al Sindicato Independiente de Maquinistas (SIMAF) de FGC y al Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarids (SEMAF) al pago a la parte actora de 142.060,31 euros, con absolución del resto de demandados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (en adelante FGC) es una entidad de derecho público con personalidad independiente de la Generalitat de Catalunya, creada por Decreto de 5 de septiembre de 1979 , con sede social en Barcelona, calle Diputación núm. 239, que se rige por el Estatuto aprobado en su día. La demandante tiene una plantilla aproximada de unos 1.235 trabajadores que prestan sus servicios en el ámbito territorial de la provincia de Barcelona (sin controvesia).

Segundo.- El Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios en siglas SEMF, es un sindicato de trabajadores del servicio de conduccion por ferrocarril con ámbito de actuación en las empresas ferroviarias i/o Administraciones ferroviarias ya sean de carácter público o privado que operen en el ámbito geográfico del Estado español. (folio núm. 104).

Tejcero.- El Sindicato Independiente de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios de FGC representa a una parte del colectivo de maquinistas de la empresa que esta formado por 274 trabajadores y contaba con 3 miembros del total de 23 que conformaron el comité de empresa en las elecçiones sindicales que tuvieron lugar en el año 2002 (sin controversia).

Quarto.- El dia 07.02.05 quedó constituida la comisión negociadora del convenio colectivo y las secciones sindica!es presentes en la empresa a excepción del SIMAF, presentaron una pIataforma conjunta. EL SIMAF entregó la suya propia que se diferenciaba de la plataforma conjunta en la reivindicacion de un plus de conduccion para los Maquinistas (folio num 382) Sentencia J Social 4 hecho probado 7).

Quinto.- El sindicato SIMAF se integro en el sindicato SEMAF, (Sindicato Español de maquinistas y Ayudantes Ferroviarios) en fecha 1.01.05. En las elecciones sindicales celebradas el 26.10.06 en FGC, el SIMAF se ha presentado bajo las siglas SEMAF. (folios núm. 382, 464, 465, 512, 585, 598, 599, 469 , 577, 595 y 596).

Sexto.- El sindicato SIMAF en fecha 21 de febrero de 2005, convocó una huelga para los dias7,9,14,16,21, 23 y 30 de marzo y 4,6,11,13,18 y20 de abril , es decir todos los lunes y miercoles comprendidos entre la primera y la ultima de las referidas fechas a excepción del 28 de marzo, festivo en Catalunya, que afectaría al personal de conducción de la provincia de Barcelona Solicitaron mediacion realizada el 1.03.05 sin acuerdo ni en la cuestion de fondo ni en los servicios minimos, argumentando en este ultimo Punto el SIMAF que existian medios alternativos de transporte. La Conselleria de Treball i Industria de la Generalitat dicto la correspondiente Orden de servicios minimos a cumplir, en concreto se fijaron para las horas "punta" (espacio horario entre las 7 y las 9 horas por la mañana, y las 17 y las 21 horas por la tarde) en el 50 % de los correspondientes al funcionamiento habitual de un día laborable, con la particularidad de que si en el periodo de funcionamiento normal existiera un servicio por hora y sentido coincidente con el horario "punta" como es el caso de la línea de la Plaza España, se debería mantener durante la huelga como mínimo dicho servicio por línea y sentido; para las horas "valle" (el resto del horario), no se establecieron servicios mínimos, dado que el servicio podía quedar cubierto por el resto de medios públicos de transporte. La Orden facultaba a la empresa para que una vez oído el Comité de Huelga determinase el personal necesario para su realización estableciéndose que debía ser preferentemente personal no huelguista. (folios núm. 382, 386, 452).

Séptimo.- El 22.03.05 el, SIMAF presentó demanda en reclamación del derecho de libertad sindical por entender que la empresa no había acordado con el Comité de Huelga la designación de los trabajadores que debían cumplir los servicios mínimos y por incumplimiento de éstos, que fue desestimada por sentencia de 11.04.05 del Juzgado Social 12 de Barcelona. (Autos 205/2005). La sentencia fue confirmada por el TSJ de Catalunya en sentencia de 25.01.06 .

Octavo.- El 7.03.05 se inició la huelga que finalizó el 20 de abril de 2005. En los dias de huelga se han producido ocupaciones ilegales de las vias los dias 16,23 y 30 de marzo y 4, 6 y 27 de abril e interrupciones del servicio, mediando amenazas e insultos a los trabajadores que no secundaban la huelga, tales como : "hijo de puta, cabrones, esquiroles".

El 13.04.05 el SIMAF anuncó nueva convocatoria de huelga, para el periodo de 25 de abril a 6 de mayo de 2005 si bien fue desconvocada el 29.04.05. (folios num. 382 y 383).

Noveno.- La empresa tiene una plantilla total que supera los mil trabajadores, de los cuales son personal de conducción en la provincia de Barcelona 274. De estos 129 están adscritos a la línea Llobregat-Anoia y 145 a la Línea Barcelona-Vallés. De los 129 trabajadores de la Línea Llobregat Anoia, 58 manifestaron expresamente su deseo de trabajar; en la Línea Barcelona-Vallés los trabajadores que optaron por participar en la huelga fueron 4 en total de los 145 pertenecientes a la misma. En la línea Barcelona-Vallés el servicio quedo cubierto al 100 % en horario "punta" y casi al 100 % en horario "valle". (folios numero 453 y 454).

Décimo.- Durante los días de la huelga los servicios de transporte de pasajeros funcionaron a niveles inferiores a los alcanzados durante las semanas previas a la huelga en especial en la línea Llobregat-Anoia. FGC no realizó todos los servicios de transporte de mercancias. La empresa reforzo con personal propio los servicios de informacion y atención al público en determinados puntos e insertó anuncios en los medios de comunicacion destinados a los usuarios del servicio. La empresa tuvo que disponer un servicio alternativo de autobuses en algunos tramos y fechas.

Undécimo.- Por sentencia del Juzgado Social 4 de Barcelona de fecha 6.05.05 dictada en el procedimiento núm. 263/2005 sobre conflicto colectivo relativo a la huelga objeto de este pleito, se acordó en su parte dispositiva lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya contra Sección Sindical del Sindicato Independiente de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SIMAF) de FGC; Sección Sindical de la Unió General de Treballadors (UGT) de FGC; Sección Sindical de Comissions Obreres (CCOO) de FGC; Sección Sindical de la confederación General de trabajadores (CGT) de FGC; Comité de Huélga de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, compuesto por Don. Higinio , Martin , Julián , Patricio y Ruperto ; y Comité de empresa de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya declaro:

-1) Que la actuación del sindicato SIMAF es contraria al principio de la buena fe negocial.

-2) La ilegalidad de la hueIga, convocada por tres motivos: -a) Por tratarse de una huelga estratégica que pretende impedir la continuación del proceso productivo -b) Por tratarse de una huelga novatoria, que no ha seguido los procedimientos de negociacion previstos en la normativa vigente. -c) Por tratarse de una huelga con ocupación ilegal del centro con la finalidad de impedir el derecho al trabajo de los no huelguistas, de lo que se deriva un perjuiçio para la empresa y los usuarios de los servicios.

Asimismo se condena al SIMAF y al Comité de Huelga a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes. Sin expresa condena en costas." La sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sentencia núm. 9855/2005 de 21.12.05 que estima en parte el recurso de suplicacion y suprime el motivo de ilicitud de la huelga por novatoria indicado en el parrafo b)de la parte dispositiva de la sentencia. La sentencia ha devenido firme al haberse...

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