STSJ País Vasco , 16 de Enero de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:155
Número de Recurso2655/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2655/2000 SENTENCIA Nº: 83 N.I.G. 48.04.4-00/001803 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de enero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª. CARMEN PÉREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Iván contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 3 (Bilbao)

de fecha doce de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Iván frente a INSS Y TGSS y TGSS EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante, D. Iván , nacido el 22 de agosto de 1927, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , es perceptor de pensión de jubilación del Régimen Especial Agrario desde el 1 de octubre de 1995.

  1. - Con fecha de 26 de abril de 1999 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social remitió comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social con propuesta de alta de oficio del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 1 de abril de 1998.

  2. - Con fecha de 25 de marzo de 1999 los Servicios de la Inspección Provincial de Trabajo giraron visita de Inspección "a la obra en fase de estructura sita en el polígono 60 (C5 y C6) de la localidad de Durango consistente en la construcción de un edificio de nueva planta de viviendas, locales comerciales y garajes comprobándose la presencia de catorce personas realizando labores de descarga de materiales, encofrado de la cubierta y trabajos de albañilería en general.

    Durante la visita de Inspección se personó en la obra, concretamente en la caseta de obra utilizada como oficina de obra D. Iván (D.N.I. NUM001), socio de la empresa DIRECCION000 . quién se encargó de encontrar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente a la obra, de llamar a su hijo D. Ildefonso , socio de la empresa para solicitarle información en relación al cuadro eléctrico y la documentación referida a la grúa instalada en la obra, de mandarle al encargado de la obra para que fuera en busca del electricista.

    Es necesario advertir que en visitas de Inspección giradas previamente a otras obras de construcción de viviendas que la empresa ejecutaba en el mismo Polígono de DIRECCION002 se constató la presencia en la caseta de obra de D. Iván , así y a titulo de ejemplo:

    - El 8.4.98 mientras se diligenciaba el Libro de visitas tras la inspección girada (unidades NUM002 y NUM003 del Polígono DIRECCION002) se comprobó como se ponía en contacto telefónico con su hijo tratando sobre pedidos de la obra.

    - El 28.5.98 y en la misma obra arriba citada me entregó la documentación de obra.

    En cada una de las comparecencias de su hijo aportando documentación se la ha venido requiriendo en el sentido de que su padre no podía seguir realizando trabajo alguno teniendo en cuenta que es perceptor de la prestación de jubilación sin que el hecho de que no entre en la obra sea justificación de una falta efectiva de trabajo toda vez que en las diferentes visitas de inspección se ha comprobado que da órdenes a los trabajadores y el encargado realiza gestiones con los proveedores y de la venta de pisos".

  3. - El actor ha sido titular de dos licencias fiscales la primera de 1.7.86 a 5.8.94 con la actividad de construcción completa y reparación de inmuebles constando como domicilio de la actividad la C/

    DIRECCION001 y la segunda de 1.07.93 a 21.12.93 con la actividad de la albañilería y pequeños trabajos con domicilio declarado en el Polígono de DIRECCION002 en Durango. Periodo éste último durante el cual estuvo encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (actividad de instalación y montaje).

  4. - La sociedad mercantil DIRECCION000 . fue constituida en virtud de escritura pública otorgada el 22 de noviembre de 1994, por los socios fundadores D. Iván y su hijo D. Ildefonso , quienes reúnen las condición de administradores generales solidarios de la mercantil, cuyo objeto social quedó conformado por la adquisición de fincas rústicas y urbanas, la construcción de éstas, su administración, tenencia, explotación, arrendamiento y venta total o parcial... siendo su capital social de 500.000 pesetas, dividido en 500 participaciones sociales de mil pesetas, íntegramente suscrito por mitad de los socios fundadores.

  5. - En virtud de Resolución de 4 de enero de 2000 la Tesorería General de la Seguridad Social resolvió tramitar de oficio el alta del actor en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos con fecha 1.4.98. Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 16 de febrero de 2000.

    - Se ha agotado la vía administrativa previa dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Iván contra INSS y TGSS debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la litis.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por T.G.S.S.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prolija demanda se centra en que se declare nula la resolución del INSS por la cual se instaba el alta de oficio en el Régimen de Trabajadores Autónomos del actor con efectos de 1.4.98, dictada por Resolución del INSS de 4.1.00. La citada Resolución es consecuencia de las visitas giradas por la Inspección de Trabajo. La sentencia de instancia desestima la pretensión y, por tanto, queda confirmada la Resolución que se recurre.

El demandante, y ahora recurrente,...

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