STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:3671
Número de Recurso2961/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2961/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 619/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2961/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 27 de mayo de 1998 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 8 de abril de 1997 recaída en el expediente 6609361 de los tramitados por el Servicio Territorial de Tráfico de Araba imponiendo sanción de multa en cuantía de 40.000 ptas por infracción de las normas de circulación, como consecuencia de denuncia formulada en fecha 28 de enero de 1997, por circular a 105 km./h teniendo limitada la velocidad a 60 km./h, limitación específica fijada por señal en la vía N-240 km., 12,6 Dirección Bilbao, con el vehículo matrícula FI-....-IX , hechos calificados como constitutivos de una infracción del artículo 52 del RD 13/1992, de 17 de enero, en relación con los artículos 65,4 y 67,1 del RDL 339/11990. Son partes en dicho recurso:

como recurrente Marcos y ,representado por el/la Procurador MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por el/la Letrado Mª DEL MAR PALACIN GUTIERREZ.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de D. Marcos , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de mayo de 1998 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 8 de abril de 1997 recaída en el expediente 6609361 de los tramitados por el Servicio Territorial de Tráfico de Araba imponiendo sanción de multa en cuantía de 40.000 ptas por infracción de las normas de circulación, como consecuencia de denuncia formulada en fecha 28 de enero de 1997, por circular a 105 km./h teniendo limitada la velocidad a 60 km./h, limitación específica fijada por señal en la vía N-240 km., 12,6 Dirección Bilbao, con el vehículo matrícula FI-....-IX , hechos calificados como constitutivos de una infracción del artículo 52 del RD 13/1992, de 17 de enero, en relación con los artículos 65,4 y 67,1 del RDL 339/11990; quedando registrado dicho recurso con el número 2961/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 40.000 PTS.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que previos los tramites necesarios la estime íntegramente, declarando no ser conforme a Derecho la resolución sancionadora impugnada, al incurrir en supuestos de nulidad de los recogidos en el art. 62 de la Ley 30/92, y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la demandada, en virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita aquélla, por carecer de representación el abogado que formaliza la misma, o subsidiariamente que se desestime la demanda y se confirme, pro ajustada a Derecho, la Resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/07/02 se señaló el pasado día 17/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 27 de mayo de 1998 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 8 de abril de 1997 recaída en el expediente 6609361 de los tramitados por el Servicio Territorial de Tráfico de Araba imponiendo sanción de multa en cuantía de 40.000 ptas por infracción de las normas de circulación, como consecuencia de denuncia formulada en fecha 28 de enero de 1997, por circular a 105 km./h teniendo limitada la velocidad a 60 km./h, limitación específica fijada por señal en la vía N-240 km., 12,6 Dirección Bilbao, con el vehículo matrícula FI-....-IX , hechos calificados como constitutivos de una infracción del artículo 52 del RD 13/1992, de 17 de enero, en relación con los artículos 65,4 y 67,1 del RDL 339/11990.

SEGUNDO

D. Miguel Ángel García Larriba, Letrado actuando en nombre y representación de D. Marcos , interesa en el suplico de la demanda que, previa estimación del recurso, se declare no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada, al incurrir en supuestos de nulidad de los recogidos en el artículo 62 de la Ley 30/92, y en consecuencia, la anule, con expresa imposición de costas a la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Articula en apoyo de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Infracción del artículo 135 de la Ley 30/92, artículos 5 y 6 del RD 320/94 y artículo 13 del RD 1398/1993, por cuanto en el boletín de denuncia entregado al recurrente no figura la identidad del sujeto encargado de la instrucción del expediente sancionador, impidiendo al administrado tanto la posibilidad de ejercer su derecho a la recusación, como controlar que la tramitación del expediente se lleve a cabo con la debida separación entre el órgano instructor y el sancionador, derecho previsto en el artículo 134 de la Ley 30/92.

  2. Vulneración del principio de proporcionalidad (artículos 69 del RDL 339/1990 y artículo 131 de la ley 30/92, de 26 de noviembre): si bien es cierto que la cuantía de la multa está comprendida dentro de los límites previstos en el artículo 67 del RD 339/1990, sin embargo, no concurren circunstancias específicas para entender que la sanción a imponer deba superar el mínimo establecido para estas infracciones que es de 15.000 ptas.

  3. Vulneración del principio de presunción de inocencia: el informe es una mera ratificación...

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