STSJ Navarra , 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:830
Número de Recurso150/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00466 - 3 Rollo nº 2001/00150 Sentencia nº 138 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ABRIL de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre ALTA DE OFICIO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por SONICLIMA TECHNICS, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se deje sin efecto el alta de oficio efectuada por el Organismo codemandado en el Régimen General de la Seguridad Social respecto a los codemandados, D. Fermín (del 01-01-99 al 24-10-99), y D. Juan Pedro (del 01-01-99 al 22-07-99), condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos inherentes a la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Soniclima Technics, S.L. frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, Fermín y Juan Pedro sobre afiliación, debo dejar sin efecto la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de abril de 2000 en la que se procede a dar de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social a los demandados, condenando a todos ellos a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Que Fermín y Juan Pedro (rectificación que consta en Acta de Juicio, y no Manuel como constaba en escrito de demanda), son trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y dedicados, entre otras tareas al montaje de conducciones de chapa galvanizada, aislamiento de tuberías, colocación de silenciosos.- SEGUNDO: Ambos alegan que durante el período de uno de enero al 24 de octubre de 1999, concertaron con la empresa Soniclima Technics, S.L. un contrato de arrendamiento de servicios de carácter verbal, en virtud del cual, se obligaban a realizar determinados trabajos de su especialidad a cambio de un precio cierto y cerrado, previamente concertado, presentando cada mes, una liquidación, con inclusión del IVA, que trimestralmente abonaban a la Hacienda Foral el modelo nº 913.- TERCERO: Sin embargo, por entender que los citados prestaban servicios por cuenta y orden de la empresa Soniclima Technics, S.L. la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción y liquidación dándoles alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social por el período de enero a octubre de 1999.- CUARTO: Que en el R.T.A. al 21 de noviembre de 2000, Fermín tiene acreditados 2.345 días de cotización y Juan Pedro 760 días.-QUINTO: Que el trabajo se desarrollaba mediante su presencia en las obras que les indicaba Soniclima Technics, S.L. a las que acudían en su propio vehículo con sus herramientas, mientras que los materiales los proporcionaba la empresa citada, con la que concertaban el precio, de acuerdo con la importancia y duración del trabajo, el cual se les abonaba, mediante factura mensual con inclusión del IVA.- SEXTO: Con fecha 7-12-00 quedan los autos para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, acordándose requerir a los Sres. Fermín y Juan Pedro para que aporten documentación acreditativa del pago del IVA; cosa que realizan con fecha 14-12-00, quedando los autos listos para sentencia.- SEPTIMO: Agotada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los tres primeros, al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el cuarto, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la empresa Soniclima Technics, S.L., frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Fermín y d. Juan Pedro , dejó sin efecto la Resolución de la Tesoreria de 27 de abril de 2.000 en la que se procedía a dar de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social a los codemandados.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social formulando los tres primeros motivos, al amparo de lo prevenido en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en un intento de modificar los ordinales primero, segundo y quinto de la resultancia fáctica, con las siguientes propuestas literales:

PRIMERO: Fermín es un trabajador afiliado al RETA desde 1-3-96 y Juan Pedro un trabajador que causó baja en el RET el 31-10-98. Ambos se dedican entre otras tareas, al montaje de conducciones de chapa galvanizada, aislamientos de tuberías y colocación de silenciosos.

"SEGUNDO: Al parecer, el 1-1-1999 ambos trabajadores concertaron con la empresa "SONICLIMA TECHNICS, S.L." un contrato laboral de carácter verbal, en virtud del cual, se obligaban a realizar determinados trabajos de su especialidad a cambio de un salario, en el que se abonaba una cantidad variable en función de las horas trabajadas, incluyéndose a veces el kilometraje por el desplazamiento a la obra y retribuciones por trabajo a destajo si se había realizado."

"QUINTO: Que el trabajo se desarrollaba mediante su presencia en las obras que les indicaba SONICLIMA, que les proporcionaba además los materiales."

En apoyo de dichas revisiones invoca los informes de vida laboral de los codemandados, las facturas giradas por ellos y abonadas por la empresa y lo constatado en el Acta de la Inspección de Trabajo.

Resulta necesario traer a colación la reiterada doctrina Jurisprudencial y de Suplicación que viene estableciendo, a este respecto, que no cabe aceptar la revisión fáctica de la sentencia basándose en las mismas pruebas en que aquélla se funda, porque ello equivale a sustituir la percepción que de la misma hizo el Juzgador de instancia por la apreciación personal y...

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