STSJ País Vasco , 22 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2002:5174
Número de Recurso2953/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2953/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 920/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintidos de noviembre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2953/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Barakaldo y la consiguiente indemnización por la denegación de licencia de actividad para instalación de un negocio de hostelería en los locales NUM000 NUM001 -15 del Centro Comercial Plaza de Cruces.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Millán ,representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por la Letrada Dª MARIA VICTORIA RIVERA CERRO. Como demandada AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO , representado por el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA PABLOS BLANCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de D. Millán , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Barakaldo y la consiguiente indemnización por la denegación de licencia de actividad para instalación de un negocio de hostelería en los locales NUM000 NUM001 del Centro Comercial Plaza de Cruces; quedando registrado dicho recurso con el número 2953/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.177.782 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando el derecho del recurrente a ser indemnizado por el Ayuntamiento de Barakaldo, en la cantidada de cinco millones ciento setenta y siete mil setecientas ochenta y dos pesetas (5.177.782 pts.) por los daños y perjuicios que su actuación le ha ocasionado y subsidiariamente si la Sala considerara que no está acreditada su cuantía se difiera la determinación de la misma al periodo de ejecución de Sentencia. más intereses, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime parcialmente el recurso en lo que se refiere al derecho del actor a ser indemnizado por los gastos de redacción del Proyecto de actividad, y lo desestime en cuanto al resto de los pedimentos. Declare el derecho del actor a ser indemnizado por el Ayuntamiento de Barakaldo en la cantidad de 177.782 pts., de principal, actualizada a la fecha de la Sentencia.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/11/02 se señaló el pasado día 16/11/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Barakaldo y la consiguiente indemnización por la denegación de licencia de actividad para instalación de un negocio de hostelería en los locales NUM000 NUM001 del Centro Comercial Plaza de Cruces.

El recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare su derecho a ser indemnizado por el Ayuntamiento de Barakaldo en 5.177.782 pts. por los daños y perjuicios que su actuación le ha ocasionado y, subsidiariamente, si se considerara que no está acreditada su cuantía se difiera su determinación al período de ejecución de sentencia más los intereses y con expresa imposición de costas a la demandada.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, que en fecha 17 de Octubre de 1994 formuló una consulta urbanística al Ayuntamiento de Barakaldo, solicitando información sobre la posibilidad de instalar cafetería o bar en el subterráneo de la Plaza de Cruces, consulta previa que le fue resuelta mediante Decreto de Alcaldía de 27 de Diciembre de 1994 permitiendo la actividad solicitada lo que, según afirma, le llevó a suscribir el 30 de Diciembre de 1994 el contrato de cesión de derecho de uso de los locales números NUM000 y NUM001 del subterráneo con AIE "Construcciones Lauki S.A. Euskopromociones S.A.", para cuya financiación hubo de solicitar un crédito al promotor; encargando asimismo un proyecto técnico al aparejador D. Carlos Ramón lo que le supuso un desembolso de 177.782 pts. No obstante, refiere el actor que al solicitar la licencia de actividad para la instalación de cafetería en las parcelas NUM000 NUM001 del primer piso del sótano de la Plaza de Cruces, ésta fue denegada tanto por el Concejal Delegado del Área de Industria, Comercio y Servicios el día 16 de Febrero de 1995 como por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR