STSJ Murcia , 30 de Abril de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1237
Número de Recurso936/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 936/99 SENTENCIA nº. 464/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 464/02 En Murcia a treinta de abril de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 936/99 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 26.880 ptas., y referido a: suspensión de sanción tributaria sin garantías.

Parte demandante:

D. Serafin , representado por la Procuradora Dª. Marita Salvador Marín y defendido por el Abogado D. Fulgencio Pina Meseguer.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 26 de mayo de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías en la pieza separada de suspensión tramitada en la reclamación económico administrativa nº. 30/3264/98, de la sanción tributaria impugnada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida y el apremio en su día iniciado dado que la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria del IRPF profesional de 1994 solicitada por el recurrente estaba garantizada en vía administrativa con aval de Caja Murcia, por importe de 113.177 ptas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-9-99 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes solicitó la practica de medio alguno.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-4-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora formula reclamación económico administrativa contra la resolución de 26 de mayo de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías de la providencia de apremio dictada para el cobro en vía ejecutiva de una sanción tributaria impuesta por importe de 26.880 ptas. en la pieza separada de suspensión tramitada en la reclamación económico administrativa nº. 30/3264/98.

Fundamenta el actor la petición de suspensión esencialmente en afirmar que prestó aval de Caja Murcia garantizado el pago de la cantidad de 113.777 ptas. Por su parte el TEARM inadmite a trámite la solicitud, señalando que la suspensión debe ser acordada de oficio de forma automática por los órganos de recaudación sin necesidad de que por su parte tenga que hacer pronunciamiento alguno al efecto (art. 35 en relación con el art. 4.3 y con la disposición...

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