STSJ Castilla y León , 4 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:3974
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Régimen Jurídico Local SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Septiembre de dos mil uno. En el recurso número 31/2000, interpuesto por La Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, contra Resolución del Ayuntamiento del Condado de Treviño de 26 de noviembre de 1999 por el que se acuerda la remisión a la Diputación Provincial de Burgos y a la Junta de Castilla y León del informe aprobado en la sesión de la misma fecha sobre las mayores vinculaciones del enclave del Condado de Treviño a la Provincia de Alava con el objeto de ser incorporado al expediente de segregación en curso y la declaración del estado de indefinición administrativa y de adopción de determinadas medidas coherentes con dicha declaración , habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de la Puebla de Arganzón, representado por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolin y defendido por la Letrada Doña Paz Ochoa de Retana Mongelos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 2 de febrero de 2000 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de abril de 2000 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime el recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 22 de junio de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 5 de julio de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Ayuntamiento del Condado de Treviño de 26 de noviembre de 1999 por el que se acuerda la remisión a la Diputación Provincial de Burgos y a la Junta de Castilla y León del informe aprobado en la sesión de la misma fecha sobre las mayores vinculaciones del enclave del Condado de Treviño a la Provincia de Alava con el objeto de ser incorporado al expediente de segregación en curso y la declaración del estado de indefinición administrativa y de adopción de determinadas medidas coherentes con dicha declaración en concreto las especificadas en el apartado a) colocación de banderas oficiales del Territorio Histórico de Alava y de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, b) modificación del membrete oficial del Ayuntamiento, c) la colocación en las principales vías de acceso al municipio de carteles indicadores en texto bilingüe.

Por la Corporación demandada se opone a la citada pretensión la conformidad a derecho del acuerdo impugnado invocando con carácter previo como causas de inadmisibilidad que se dirige el recurso contra actos políticos no susceptibles de fiscalización y que la recurrente carece de legitimación al no referirse el acuerdo a materia sobre la que la Comunidad tenga competencia y en cuanto al fondo del asunto que la impugnación del acuerdo vulnera el principio de autonomía de los Municipios para la gestión de sus respectivos intereses y que el acuerdo adoptado no vulnera precepto alguno que existe una extralimitación en el objeto del recurso y que existe una conformidad a derecho de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en coherencia con la declaración que se realiza.

SEGUNDO

Que por lo que se refiere a la causa de inadmisibilidad invocada, hemos de considerar el profundo cambio que ha supuesto la reforma de la ley 29/1998 de la Jurisdicción que suprimió el artículo 2.b) de la antigua ley jurisdiccional que expresamente excluía del ámbito jurisdiccional las cuestiones suscitadas respecto los actos políticos de gobierno; y así se justifica en la exposición de...

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