STSJ Galicia 19/2010, 20 de Julio de 2010

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:11378
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A 19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------

A Coruña, veinte de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, vio el recurso de casación número 13/2010, interpuesto, en nombre y representación de Grupo Ibérico de

Rotulación, Grupo Iber, S.L., don Diego , don Guillermo y Provical Promotora y Gestora,

S.L., por la procuradora doña Carmen Torres Álvarez, y aquí representados por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, y

asistidos de la letrada doña Lourdes Carballo Hidalgo; y también interpuesto por el Ayuntamiento de O Porriño, cuya

representación ante la Sala la ostenta el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, con la asistencia letrada de don Rodrigo

Rodríguez Latorre. Ambos recursos fueron interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra

(Sección Tercera) el 12 de noviembre de 2009, en el rollo 274/2009, conociendo en segunda instancia de los autos de juicio

ordinario número 112/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de O Porriño, sobre declaración de

propiedad y otros extremos, siendo recurrida la Comunidad de montes vecinales en mano común de DIRECCION000 (Porriño),

representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado don Calixto Escariz Vázquez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aquí recurrida interpuso con fecha de registro de 28 de febrero de 2008 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Decano de O Porriño, que fue turnada al Juzgado número Uno, contra los aquí recurrentes, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: 1º.- Se declare que la porción de terreno descrita en el hecho SÉPTIMO de la demanda y configurada gráficamente en el plano nº 3 (en el que se reflejan las parcelas nº NUM000 - NUM004 - NUM003 - NUM002 y NUM001 en que se dividió la parcela original inscrita como finca registral nº NUM005 ) del dictamen pericial de D. Pedro Enrique (aportado como doc. nº 1 de la demanda), y que según las propias inscripciones registrales practicadas a instancia de los codemandados se corresponde con el terreno que se descrie como «URBANA: monte "GÁNDARAS DE TORNEIROS Y CATABOY", sita en la parroquia de Torneiros, municipio de Porriño, de la superficie de 4.087 metros cuadrados (si bien, según levantamiento topográfico del perito don Pedro Enrique , abarca la superficie de 4.703 m2), que linda al Norte vial de acceso al Polígono III de Torneiros, que separa de resto de la matriz; Sur camino público; Este, resto de la matriz y Oeste carretera de Porriño a Mosende, inscrita inicialmente como finca registral nº NUM005 , a partir de la cual se crearon las fincas registrables nº NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 », es propiedad de la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Torneiros, como parte integrante e inseparable de su Monte vecinal en mano común "Gándaras de Torneiros y Cataboy".

  1. - Se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a dejar libre y expedita dicha porción de terreno a favor de la comunidad de montes vecinales en mano común de DIRECCION000 .

  2. - Se declare la nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de los documentos de transmisión de la titularidad dominical del terreno litigioso otorgados entre los aquí codemandados, esto es: de la escritura de contrato de permuta de fecha 17-06-1993 otorgada por el Ayuntamiento de Porriño a favor del Grupo Haber, S.L.; de la escritura de contrato de compraventa de fecha 5.5.2000 otorgada por Grupo Hiber, S.L. a favor de D. Diego y D. Guillermo ; y de la escritura pública fechada el 22.5.2006 por la que, por un lado, se formalizó el contrato de permuta de solar por obra futura otorgado por don Diego y don Guillermo a favor de "Provical Promotora y Gestora, S.L.", y por otro lado, se formalizó la división material del solar en cinco parcelas de las cuales tres fueron objeto de cesión gratuita por parte de "Provical Promotora y Gestora, S.L." a favor del Ayuntamiento de Porriño, contratos todos otorgados en relación a la porción de terreno aquí litigiosa.

  3. - Se dirija atento oficio al Registro de la Propiedad de Tui a fin de cancelar las inscripciones registrales existentes sobre el terreno litigioso (las inscripciones de las fincas registrales nº NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM011 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM012 a NUM013 ).

  4. - Se condene a los demandados al pago de las costas procesales, si se opusieran a esta demanda.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, quines se personaron y contestaron oponiéndose a aquélla.

Celebrada la pertinente audiencia previa y el juicio correspondiente, en el que se practicó la prueba admitida de la solicitada por las partes, y formuladas por éstas sus alegaciones finales, quedaron los autos conclusos para sentencia, la cual fue dictada el 2 de marzo de 2009 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mosquera Lorenzo en nombre y representación de la Comunidad de montes vecinales en mano común de DIRECCION000 frente al Ayuntamiento de O Porriño, a D. Diego , D. Guillermo , Grupo Ibérico de Rotulación (Grupo Iber, S.L.), Provincial Promotora y Gestoras S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a sus pretensiones, absolviendo a los demandados e imponiendo las costas a la actora.

Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante aquí recurrida. Con fecha 12 de noviembre de 2009 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra , dictó sentencia con el siguiente fallo:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Olga Mosquera Lorenzo en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en mano común de DIRECCION000 y revocar la sentencia impugnada, dictada en fecha 2 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Porriño estimando la demanda con los siguientes pronunciamientos: 1º) Declarar que la porción de terreno inscrita en el hecho SÉPTIMO de la demanda y configurada gráficamente en el plano nº 3 (en el que se reflejan las parcelas NUM000 , NUM004 , NUM003 , NUM002 y NUM001 en que se dividió la parcela original inscrita como finca registral nº NUM005 ) del dictamen pericial de don Pedro Enrique (aportado como documento nº 1 de la demanda), -y que según las propias inscripciones registrales practicadas a instancia de los codemandados se corresponde con el terreno que se describe como «URBANA: monte "GANDARAS DE TORNEIROS Y CATABOY", sita en la parroquia de Torneiros, municipio de Porriño, de la superficie de 4.087 metros cuadrados (si bien, según levantamiento topográfico del perito don Pedro Enrique , abarca la superficie de 4.703 m2), que linda al Norte vial de acceso al Polígono III de Torneiros, que separa de resto de la matriz; Sur camino público; Este, resto de la matriz y Oeste carretera de Porriño a Mosende, inscrita inicialmente como finca registral nº NUM005 , a partir de la cual se crearon las fincas registrables nº NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 », es propiedad de la comunidad de montes en mano común de la parroquia de Torneiros, como parte integrante e inseparable de su Monte vecinal en mano común "Gándaras de Torneiros y Cataboy". 2º) Dada la constatada construcción de viviendas sobre la parcela litigiosa, se remite a procedimiento distinto posterior, salvo acuerdo, la materialización del derecho dominical y, en concreto, el ejercicio por la Comunidad de Montes demandante del derecho de opción contemplado en el art. 361 del Código Civil, partiendo de la buena fe del edificante. 3º ) Se declara la nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de los documentos de transmisión de la titularidad dominical del terreno litigioso otorgados entre los aquí codemandados, esto es: de la escritura de contrato de permuta de fecha 17-06-1993 otorgada por el Ayuntamiento de Porriño a favor del Grupo Haber, S.L.; de la escritura de contrato de compraventa de fecha 5.5.2000 otorgada por Grupo Hiber, S.L. a favor de D. Diego y D. Guillermo ; y de la escritura pública fechada el 22.5.2006 por la que, por un lado, se formalizó el contrato de permuta de solar por obra futura otorgado por don Diego y don Guillermo a favor de "Provical Promotora y Gestora, S.L.", y por otro lado, se formalizó la división material del solar en cinco parcelas de las cuales tres fueron objeto de cesión gratuita por parte de "Provical Promotora y Gestora, S.L." a favor del Ayuntamiento de Porriño, contratos todos otorgados en relación a la porción de terreno aquí litigioso.

Se dirija mandamiento al Registro de la Propiedad de Tui a fin de cancelar las inscripciones registrales existentes sobre el terreno litigioso (las inscripciones de las fincas registrales nº NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM011 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM012 a NUM013 ).

Ello sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Fundamenta su resolución revocatoria la Audiencia, desde la perspectiva de la jurisprudencia de esta Sala, en que de la valoración conjunta de la prueba se llega a la conclusión de que la parcela litigiosa se encuentra dentro del perímetro del monte vecinal en mano común denominado "Gándaras de Torneiros y Cataboy", y el aprovechamiento consuetudinario y posesión inmemorial del monte en cuestión por el común de los vecinos de la parroquia de Torneiros. Que la inscripción registral por el...

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