STSJ Navarra , 17 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:737
Número de Recurso123/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00599 - 2 Rollo nº 2001/00123 Sentencia nº 117 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE ABRIL de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Arturo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DIFERENCIAS SALARIALES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Arturo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la Cámara Navarra de Comercio e Industria a abonarle la cantidad de 635.388,- ptas., por los conceptos salariales reclamados, más los intereses legales de mora que corresponda, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Arturo frente a la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Arturo , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, inició la prestación de sus servicios para la Cámara Navarra de Comercio e Industria el 1 de abril de 1.977, ostentando la categoría correspondiente a Nivel A y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario mensual, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 646.275,- ptas.- SEGUNDO: Don Arturo era el máximo responsable del departamento de asistencia técnica al comercio de la Cámara Navarra de Comercio e Industria, si bien, nunca fue nombrado formalmente como Director de dicho departamento.- TERCERO: Con fecha 1-10-1.991, el demandante accedió a la situación de excedencia forzosa para desempeñar el cargo público de consejero del Gobierno de Navarra. El reconocimiento de dicha situación se produjo el 25 de septiembre de 1.991, mediante acuerdo del comité ejecutivo de la corporación, en donde se estableció que la separación temporal del servicio se regiría por las cláusulas siguiente: "1.- Se mantendrá por todo el tiempo que desempeñe el cargo público de Consejero del Gobierno de Navarra, prorrogándose en el caso de que, sin solución de continuidad al cese superior a dos meses, desempeñe otros cargos públicos de los expresados en el artículo 4 del citado Decreto de 13 de junio de 1.936.- 2.- Su reincorporación a la Cámara deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha efectiva de la finalización del cargo de Consejero del Gobierno de Navarra. Si al término del cargo citado ostentase algún otro de carácter público de los referidos en el artículo 4 del Decreto de 13 de junio de 1.936, durante el desempeño de este otro cargo público se producirá el reingreso en la Cámara automáticamente a petición expresa suya. Si esta opción de reingreso automático no se ejercitase, al terminar de desempeñar este cargo público deberá reincorporarse dentro del plazo de dos meses desde la finalización del mismo- 3.- Teniendo Vd. reconocido en la actualidad el Nivel A en la plantilla de la Cámara, el cual corresponde a la categoría inmediatamente inferior a la del Secretario, a su reingreso será repuesto en cargo de igual categoría, con el sueldo que en la fecha de su reincorporación tenga la Cámara reglamentariamente establecido para tal categoría y con los derechos laborales y sociales propios de la misma.- 4. El tiempo de separación temporal que a motivado el acuerdo se le computará como de servicio activo a todos los efectos, incluido el de antigüedad en la Cámara.".- CUARTO: El uno de febrero de 1.996, el demandante reingresó a su puesto de trabajo en la Cámara de Comercio e Industria de Navarra iniciando con fecha 3 de marzo de 1.996 un nuevo período de excedencia forzosa al haber sido elegido Senador de las Cortes Generales en las elecciones celebradas en esa fecha.- El demandante obtuvo la separación temporal del servicio tras solicitar la misma mediante escrito de 6-3-1.996, y aprobación de dicha solicitud por el Comité Ejecutivo de la corporación en Sesión celebrada el 1-4-1.996.- QUINTO: Como consecuencia del reconocimiento del período de excedencia el demandante y la cámara demandada, convinieron lo siguiente: "Que dicha separación, solicitada por el Sr. Arturo mediante escrito del día 6 de marzo, fue aprobada por el Comité Ejecutivo de la Corporación en sesión celebrada el día 1 de abril.- Que el sueldo bruto anual del Sr. Arturo en la Cámara para el ejercicio de 1.996 es de 6.972.877 pesetas, de las cuales 972.877 corresponden al premio de antigüedad.- Que durante el período de su excedencia dicho sueldo será mejorado por los incrementos que la Cámara acuerde para las retribuciones de los directores de departamento o cargos que los sustituyan.- Que en consecuencia la base para el cálculo del premio de antigüedad que devenga el Sr. Arturo será de 6.000.000 pesetas más los incrementos que se produzcan durante el tiempo que dure su excedencia.- Que durante el tiempo de separación temporal correrá la antigüedad del Sr. Arturo como si estuviera en activo en la Cámara.".- CUARTO: El uno de febrero de 1.996, el demandante reingresó a su puesto de trabajo en la Cámara de Comercio e Industria de Navarra iniciando con fecha 3 de marzo de 1.996 un nuevo período de excedencia forzosa al haber sido elegido Senador de las Cortes Generales en las elecciones celebradas en esa fecha.- El demandante obtuvo la separación temporal del servicio tras solicitar la misma mediante escrito de 6-3-1.996, y aprobación de dicha solicitud por el Comité ejecutivo de la corporación en Sesión celebrada el 1-4-1.996.- QUINTO: Como consecuencia del reconocimiento del período de excedencia el demandante y la cámara demandada, convinieron lo siguiente: "Que dicha separación, solicitada por el Sr. Arturo mediante escrito del día 6 de marzo, fue aprobada por el Comité Ejecutivo de la Corporación en sesión celebrada el día 1 de abril.- Que el sueldo bruto anual del Sr. Arturo en la Cámara para el ejercicio de 1.996 es el de 6.972.877 pesetas, de las cuales 972.877 corresponden al premio de antigüedad.- Que durante el período de su excedencia dicho sueldo será mejorado por los incrementos que la Cámara acuerde para las retribuciones de los directores de departamento o cargos que los sustituyan.- Que en consecuencia la base para el cálculo...

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