STSJ Comunidad Valenciana 2206/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2010:5742
Número de Recurso1242/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2206/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2206/2010

2

Rec. Contra Sent nº 1242/10

Recurso contra Sentencia núm. 1242 de 2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2206 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1242/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-1-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 594/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jesús Manuel, asistido del Letrado D. Enrique Moltó Villaplana contra LA CAIXA (CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA), representada por el Letrado D. Salvador Vivas Puig, y en los que es recurrente el demandante y la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7-1-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por D. Jesús Manuel contra LA CAIXA, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 26 de Marzo de 2009, condenando al empresario a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: Indemnización: 164.383,20 Euros. Salarios de Tramitación: 214,88 Euros/día. Notifíquese la presente resolución al SPEE a los efectos del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Jesús Manuel con DNI número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad LA CAIXA - Caixa dŽEstalvis i Pensions de Barcelona con CIF nº G 5889999- 8, con antigüedad desde el 13 de enero de 1.992, categoría profesional de Grupo I, Nivel IV y funciones de director de oficina, con destino actual en el centro de trabajo 3654 Xátiva - Abu Masaifa, sito en Xátiva, calle Obispos nº 2 y salario diario, con prorrata de pagas extras, de 214,88 euros.El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Cajas de Ahorros. SEGUNDO.- La Caixa llevó a cabo una Auditoria en la oficina de Abu Masaifa de Xátiva de la que era Director el hoy demandante y Subdirector dona Demetrio, emitiendo informe en fecha 26 de enero de 2.009 que obrando incorporado a autos a los folios 244 y siguientes ( y 456 y ss ) se da por reproducido debiendo destacarse los siguientes extremos : " Antecedentes.- Durante la revisión de auditoria se detectaron determinados movimientos realizados en los depósitos a nombre de ambos empleados, que guardaban relación con la operativa del cliente de la Oficina Sr Abelardo. Objetivos, alcance y limitaciones : Analizar los movimientos, la operativa de los depósitos y las operaciones de activo, para determinar si ha habido vinculación operativa entre los responsables de la Oficina y Don Abelardo.El 4/12/2.008 se realizó el comentario de la visita de auditoria en presencia del DAN, Sr Felipe. El 11 /12 /2.008 se mantuvo una entrevista con los responsables de la Oficina, en presencia del DAN y a la que asistió también la Sr Joaquina, hermana del señor Demetrio. En los anexos 2, 3 y 5 se adjuntan escritos de manifestaciones de los empleados, donde se recogen sus versiones de los hechos.No ha sido posible localizar Don Abelardo, a pesar de los intentos realizados por diversas vías ( telefónica, visita a domicilio, contacto con los vecinos, etc ) y, por tanto, no se ha podido recabar su versión de los hechos. El análisis se ha realizado de acuerdo con las pautas y procedimientos de Auditoría. La opinión se fundamenta, únicamente, en la muestra y aspectos revisados.Conclusiones :1.- Los Sres Jesús Manuel y Demetrio son responsables de : En cuanto al informe de la auditoria realizada : haberse extralimitado de facultades en la concesión de 17 operaciones de activo por 542.960 €. La falta de acreditación de la capacidad de devolución en 22 operaciones de activo por 1.405.069 €. La concesión de cuatro operaciones de activo por 424.000 € a empresas que presentan indicadores negativos en sus estados contables. Incumplimiento de las reservas de aprobación de nivel superior en tres operaciones por 17.703.951 €. Otras incidencias menores relacionadas con el primer epígrafe del informe US2083654 adjunto. En cuanto a la operativa con tarjetas de crédito Don Abelardo : * haber permitido 129 nuevas disposiciones de las tarjetas del crédito Don Abelardo, por 155.000 euros, a pesar de la prohibición del DAN. 2.- El señor Jesús Manuel es responsable de haber : * financiado Don Abelardo mediante el abono de 27.000 € de su peculio. La operación se formalizó en notaría mediante préstamo personal garantizado con prenda sin desplazamiento, a un año y estableciendo un tipo de interés del 4,89 %. 3.- El señor Demetrio es responsable de haber : * financiado Don Abelardo mediante tres abonos por 75.800 € y 70.000 € de los cuales provienen de la cuenta de un familiar y 5.800 euros de su peculio. * utilizado los literales " intereses a plazo " y " retención fiscal " en operaciones en la cuenta de dicho familiar sin tratarse de esos conceptos realmente, lo cual puede comportar perjuicios a " La Caixa " por reclamaciones ulteriores " Dada la naturaleza de los hechos no se puede descartar otras actuaciones irregulares ". El informe consta suscrito por el Auditor don Apolonio ; el Gerente de Supervisión don Epifanio y el Director de la Auditoría Territorial don Humberto. En el apartado correspondiente a la " descripción de los hechos " se hace constar que se concluye que " en general el tratamiento dado a las diferentes áreas revisadas se considera Insuficiente ". La auditoria se inició en noviembre de 2.008. Tras la finalización del informe, que según manifestaciones del señor Apolonio concluyó el 24 de diciembre de 2.008, se hicieron dos informes uno de carácter financiero y otro en el que se recogen una serie de irregularidades. Estos pasan a supervisión y finalmente se elaboran ambos. Las Auditorias financieras quedan en poder de la entidad, no son notificadas. TERCERO.- Al informe de auditoria se incorporan los siguientes anexos: Informe de Auditoria US2083654.Escrito de manifestaciones del Sr Jesús Manuel y el Sr Demetrio, referente a los hechos de los puntos 1.4y 1.6, suscrito, además, por la esposa del Sr Jesús Manuel. Escrito de manifestaciones del Señor Demetrio, referente a los hechos del punto 1.3, ratificado, además, por su hermana Doña Joaquina. Se adjuntan dos facturas sin fechar por 2.814,10 euros. Copia simple del " contrato de préstamo personal garantizado con prenda sin desplazamiento " de 29/04/2.008.Precisiones del Director Sr Jesús Manuel respecto del préstamo personal del punto anterior. Correo electrónico remitido por el DAN Don Felipe a la Oficina el 29/08/2.007. Secuencia de operaciones tecleadas en diversos días. Esta "secuencia de operaciones " se corresponde a diversas operaciones tecleadas desde el " Terminal B " de la Oficina que se afirma corresponde al señor Demetrio ( matrícula 35224 - 77 ) los días 31/08/2.007 ; 1/04/2.008 ; 16/07/2.008 ; 10/09/2.008 ; 3, 4 y 5 de octubre de 2.008 y 31 de octubre de 2.008.CUARTO.- El doce de febrero de 2.009 La Caixa notificó al actor escrito donde se le comunicaba los hechos irregulares que se le imputaban y que podían ser merecedores de sanción por la comisión de una falta laboral y se le confería el plazo de tres días para efectuar escrito de descargos. Obrando al folio 143 y ss ( Y 355 y ss) se da por reproducido.QUINTO.- El pliego de cargos fue notificado, asimismo, a la Sección Sindical de Comisiones Obreras ( folios 675 y ss ) confiriéndoles un plazo de tres días para alegaciones realizándolas en fecha 16 de marzo de 2.009 ( folios 729 y ss). En estas se hacía constar, en síntesis, que toda la operativa imputada tenía una antigüedad superior a sesenta días hábiles por lo que las acciones estarían prescritas y que,en cualquier caso, la operativa era conocida y consentida por la entidad.-SEXTO.- El señor Jesús Manuel efectuó escrito de descargos que obra a los folios 198 y ss ( y 410 y ss ) y se da por reproducido debiendo indicarse que en el mismo se hace constar que " Don Abelardo ni mantiene ni ha mantenido vínculo de ningún tipo, ni familiar ni afectivo, con ningún miembro del personal de la oficina ni con familiares de la misma y que el tratamiento que se le ha dispensado ha sido el de un cliente con una trayectoria positiva en la oficina en la cual permanece como cliente con bastante anterioridad a que el señor Demetrio accediese al cargo que formalmente ocupa desde enero de 2.007 " A continuación ofrece una serie de explicaciones sobre la actuación de los responsables de la Oficina " para regularizar el riesgo concedido en tarjetas de crédito Don Abelardo " y " otras vinculaciones operativas entre el Subdirector, Sr Demetrio y Don Abelardo ". SÉPTIMO.- El día 25 de marzo de 2.009 la empresa notificó al señor Jesús Manuel su despido mediante carta que, obrando incorporada a autos y dada su extensión, se da por reproducida. La fecha de efectos del despido se hacía coincidir con la de la efectividad de su recepción que tuvo lugar el 26-03-2009....

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