STSJ Comunidad Valenciana 2538/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2010:6331 |
Número de Recurso | 87/2010/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2538/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
2538/2010
Recurso nº. 87/10
Recurso contra Sentencia núm. 87/2010
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, veintiuno de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2538/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 87/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 1018/08, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de CUBERCLIMA SL, asistido por el letrado Francisco Blat Pico, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Octavio, Y AISLAMIENTOS RUBIO SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "
FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por CUBERCLIMA SL, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Octavio, AISLAMIENTOS RUBIO SL, en materia de RECARGO DE PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda"
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El trabajador codemandado Octavio, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandante CUBERCLIMA SL, como peón especialista, desde el 29-5-07, y con fecha 4-6-07 sufrió un accidente de trabajo durante la ejecución de trabajos de sustitución de las placas translúcidas de la cubierta inclinada a dos aguas de una nave, contratados por la mercantil TECNOCAUCHO SA a la empresa AISLAMIENTOS RUBIO SL, la cual a su vez subcontrató para la ejecución de los trabajos a la empresa demandante.
El día del accidente Octavio prestaba sus servicios como peón y ayudante del oficial de 2ª Juan Enrique y ambos estaban realizando los trabajos de sustitución de las placas traslúcidas sobre la cubierta de la nave industrial, presentando dicha cubierta una pendiente aproximada del 20% y con un desnivel aproximado en el alero perimetral de la misma sobre el suelo de unos 8 metros, careciendo de todo sistema de protección colectiva bajo la zona de trabajo. El Sr. Octavio perdió el equilibrio cayéndose por el hueco de la cubierta producido por la retirada de una placa traslúcida, impactando contra el suelo de la nave desde una altura de unos 8 metros y en el momento de la caída no llevaba colocado arnés de seguridad, que le había sido proporcionado por la empresa demandante.
El trabajador accidentado no recibió ninguna formación teórica ni práctica en materia preventiva ni en el momento de su contratación no hasta la fecha del accidente.
Con fecha 23-10-07 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó acta de infracción, proponiendo la imposición de una sanción de 60.000 euros solidariamente a las empresas AISLAMIENTOS RUBIO SL Y CUBERCLIMA SL, por la comisión de dos infracciones graves.
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6-6-08 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial solidaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Octavio, en fecha 4-6-07, declarando la procedencia del recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo en un 30% con cargo a las empresas responsables CUBERCLIMA SL y ASILAMEITNOS RUBIO SL.
Con fecha 9-7-08 la mercantil AISLAMIENTOS RUBIO SL interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10-10-08.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación la empresa actora, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre recargo de prestaciones.
El recurso contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se alega la infracción por aplicación indebida, del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), en relación con el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), por inaplicación. Argumenta, en esencia, el recuro que el trabajador cumplía con las medidas de seguridad facilitadas por la empresa y que no llevaba el arnés en el momento de la caída porque, como se desprende del informe realizado por la Inspección de trabajo, se disponía a bajar para descansar, siendo que no era posible adoptar medios de protección colectiva por la existencia constatada en la vía administrativa de la existencia de un puente grúa cuya parada hubiera sido nefasta para la producción de la empresa contratante, por lo que concluye que la actuación del trabajador tuvo una influencia decisiva en la producción del siniestro y rompe el nexo causal imprescindible para que pueda imponerse el recargo, siendo que además el art. 29.2 de la LPRL...
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