STSJ Comunidad Valenciana 2538/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:6331
Número de Recurso87/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2538/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2538/2010

Recurso nº. 87/10

Recurso contra Sentencia núm. 87/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2538/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 87/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 1018/08, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de CUBERCLIMA SL, asistido por el letrado Francisco Blat Pico, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Octavio, Y AISLAMIENTOS RUBIO SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por CUBERCLIMA SL, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Octavio, AISLAMIENTOS RUBIO SL, en materia de RECARGO DE PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El trabajador codemandado Octavio, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandante CUBERCLIMA SL, como peón especialista, desde el 29-5-07, y con fecha 4-6-07 sufrió un accidente de trabajo durante la ejecución de trabajos de sustitución de las placas translúcidas de la cubierta inclinada a dos aguas de una nave, contratados por la mercantil TECNOCAUCHO SA a la empresa AISLAMIENTOS RUBIO SL, la cual a su vez subcontrató para la ejecución de los trabajos a la empresa demandante.

SEGUNDO

El día del accidente Octavio prestaba sus servicios como peón y ayudante del oficial de 2ª Juan Enrique y ambos estaban realizando los trabajos de sustitución de las placas traslúcidas sobre la cubierta de la nave industrial, presentando dicha cubierta una pendiente aproximada del 20% y con un desnivel aproximado en el alero perimetral de la misma sobre el suelo de unos 8 metros, careciendo de todo sistema de protección colectiva bajo la zona de trabajo. El Sr. Octavio perdió el equilibrio cayéndose por el hueco de la cubierta producido por la retirada de una placa traslúcida, impactando contra el suelo de la nave desde una altura de unos 8 metros y en el momento de la caída no llevaba colocado arnés de seguridad, que le había sido proporcionado por la empresa demandante.

TERCERO

El trabajador accidentado no recibió ninguna formación teórica ni práctica en materia preventiva ni en el momento de su contratación no hasta la fecha del accidente.

CUARTO

Con fecha 23-10-07 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó acta de infracción, proponiendo la imposición de una sanción de 60.000 euros solidariamente a las empresas AISLAMIENTOS RUBIO SL Y CUBERCLIMA SL, por la comisión de dos infracciones graves.

QUINTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6-6-08 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial solidaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Octavio, en fecha 4-6-07, declarando la procedencia del recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo en un 30% con cargo a las empresas responsables CUBERCLIMA SL y ASILAMEITNOS RUBIO SL.

SEXTO

Con fecha 9-7-08 la mercantil AISLAMIENTOS RUBIO SL interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10-10-08.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa actora, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre recargo de prestaciones.

El recurso contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se alega la infracción por aplicación indebida, del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), en relación con el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), por inaplicación. Argumenta, en esencia, el recuro que el trabajador cumplía con las medidas de seguridad facilitadas por la empresa y que no llevaba el arnés en el momento de la caída porque, como se desprende del informe realizado por la Inspección de trabajo, se disponía a bajar para descansar, siendo que no era posible adoptar medios de protección colectiva por la existencia constatada en la vía administrativa de la existencia de un puente grúa cuya parada hubiera sido nefasta para la producción de la empresa contratante, por lo que concluye que la actuación del trabajador tuvo una influencia decisiva en la producción del siniestro y rompe el nexo causal imprescindible para que pueda imponerse el recargo, siendo que además el art. 29.2 de la LPRL...

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