STSJ País Vasco 401/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:3989
Número de Recurso326/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 326/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 401/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a nueve de junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 638/07 .

Son parte:

- APELANTE: D. Clemente, dirigido y asistido de la Letrada Dª. PALOMA DEL RIO CATÓN.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintinueve de Noviembre de dos mil siete sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 638/07 promovido por Clemente contra Resolución de 15-5-07 de la Subdelegación del Gobierno en Alava desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución por la que se acordaba denegar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Clemente recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se acuerde la estimación del recurso, previa revocación de la sentencia recurrida y por tanto, de la Resolución de fecha 15 de mayo de 2007, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Álava, declarando el derecho a la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de su madre María Rosa solicitada por Clemente .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte contraria para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se declare en consecuencia, el acto administrativo originariamente impugnado ajustado a derecho.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8.6.10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Clemente, nacional del Reino de Marruecos, interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del 21 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Vitoria Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del 15 mayo 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, denegatoria de la autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar de la madre del recurrente.

La resolución impugnada deniega la solicitud porque no se acredita que su madre se hallara a su cargo y porque no acredita que concurrieran razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

La sentencia apelada confirma la resolución recurrida por entender que, si bien el recurrente acredita que su madre se halla a su cargo, no acredita sin embargo que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España, ya que si bien con posterioridad a la resolución impugnada prueba el fallecimiento del cónyuge, el hecho único de que su madre hubiera enviudado no es suficiente para estimar cumplido dicho requisito si no se acredita que la madre carezca de otro apoyo familiar.

Contra dicha sentencia interpone en don Clemente el presente recurso de apelación alegando que la sentencia realiza una apreciación errónea de la prueba, ya que si considera acreditado que realiza envíos de dinero a su madre con regularidad desde el año...

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