STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:3361
Número de Recurso1854/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1854/2010

N.I.G. 48.04.4-09/007913

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Flor contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Bilbao de fecha once de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Flor frente a EULEN S.A.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora Dª. Flor, nacida el día 19 de Septiembre de 1.966, con D.N.I. nº: NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM001, viene prestando sus servicios profesionales para la entidad EULEN, S.A. desde el día 6 de Julio de 2.007, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para la obra o servicio determinado consistente en tareas de limpieza en EL CORTE INGLÉS sito en el Centro Comercial de Megapark de Barakaldo, con la categoría profesional de Limpiadora, y con un salario bruto mensual de 1.266,04 Euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La entidad demandada se dedica a la actividad económica de limpieza y se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para las empresas de limpieza de Bizkaia para los años 2.005-2.006, suscrito el día 16 de Mayo de 2.006 y publicado en el B.O.E. de fecha 27 de Junio de 2.006, que se da por reproducido. 3º.- Obra unidas a autos la carta enviada por EL CORTE INGLÉS a la empresa en fecha 15 de Mayo de 2.009 comunicándole la solicitud de reducción de los servicios, entre otros, en el centro de trabajo de la trabajadora; así como las convocatorias a los Sindicatos, la Actas de las Reuniones con los Sindicatos en fechas 19 y 25 de Junio y 3 de Julio de 2.009 relativas a la MODIFICACIÓN colectiva de JORNADA Y HORARIOS, teniéndose aquí por reproducidas.

  2. - Mediante escrito fechado el día 3 de Julio de 2.009 la empresa comunicó a la demandante la reducción de su jornada laboral, con efectos del día 5 de Agosto de 2.009, siendo la misma del siguiente tenor literal:

    "Nuestra Empresa viene prestando el Servicio de Limpieza de mantenimiento para la Sociedad El Corte Inglés S.A. en sus dependencias sitas en Bilbao, calle Gran Vía 7-9, calle Gran Vía 20, calle Ercilla 24, calle Lersundi, 9 y Avda. Lehendakari Aguirre n" 9; en Galdácano, calle Gernika n°38 y en Baracaldo, Centro Comercial Megapark.

    Para ejecutar las obligaciones asumidas contractualmente con la mentada Sociedad, nuestra Empresa ha adscrito a la realización de dicha labor a un equipo de trabajo que presta servicios en diversas jornadas y horarios.

    En el centro sito en Baracaldo, Centro Comercial Megapark presta Ud. sus servicios por cuenta de nuestra Sociedad, ejecutando las labores de limpieza, que nuestra Empresa tiene encomendadas, realizando una jornada semanal de lunes a sábado de 9:00 a 15:00 horas.

    El motivo de la presente misiva es manifestarle que nuestro cliente El Corte Inglés S.A. nos ha comunicado que como consecuencia de la nueva política económica planteada en su Organización los servicios que presta nuestra Empresa en los centros referidos debe ajustarse considerablemente, en concreto se reduce el alcance y tareas a realizar en determinadas zonas, se eliminan tareas y se reducen considerablemente las frecuencias.

    Este hecho hace que sea preciso adecuar mejor nuestra actividad y medios a las necesidades de nuestro cliente optimizando nuestros recursos y viéndonos obligados a reestructurar parte de nuestras prestaciones.

    Por ello, y con la finalidad de cumplir lo estipulado el en art. 41 del T.R.L.E.T ., esta Empresa inició los trámites de modificación colectiva abriendo el pasado día 19 de junio el preceptivo periodo de consultas en el que se entregó, a la representación de los trabajadores el nuevo horario y jornada de los trabajadores afectados, aportando la Dirección de la Empresa, en la segunda reunión celebrada el pasado día 25 de junio, la carta del cliente con el desglose por centros y zonas de los servicios y horas de reducción solicitadas.

    Con fecha 3 de julio de 2009 se finalizó el periodo de consultas no alcanzando la Empresa ningún acuerdo con la representación de los trabajadores.

    De esta forma, y como consecuencia de las causas organizativas y de producción descritas, le comunicamos que con efectos del próximo día 5 de agosto del corriente ano, se reduce su jornada semanal en 5 horas y 33 minutos por lo que su horario pasará a ser de 9:00 a 14:25 horas de lunes a sábado.

    Confiando entienda la necesidad de adoptar la presente medida le saluda atentamente."

  3. - La trabajadora presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 21 de Julio de 2.009 celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del...

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