STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:3334
Número de Recurso1811/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1811/10

N.I.G. 48.04.4-08/009436

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gervasio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO de fecha diecinueve de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Gervasio frente a EUSKO TRENBIDEAK FERROCARRILES VASCOS S.A. y SEGUROS AXA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la empresa demandada Eusko Trenbideak Ferrocarriles Vascos S.A.

SEGUNDO

La Mercantil tiene suscritas dos pólizas diferenciadas en cumplimiento del C. Colectivo de aplicación de Eusko Trenbideak primero para los años 2005 al 2007, y el vigente de 2008 a 2011.

El art. 65.1º establecía una mejora voluntaria de Indemnización por Accidente de Trabajo, y ya en el vigente Convenio (2008-2011), el propio Art. 65 del convenio, introduce en su párrajo 2º, como novedad, la indemnización por declaración de IP Total tanto para la contingencia de enfermedad común como contingencia de A. de T.

TERCERO

El vigente Convenio Colectivo fue firmado el 29 de julio de 2008, aprobado por la Autoridad Laboral (Gobierno Vasco), con fecha 18 de septiembre de 2008 y publicado en el BOPV con fecha 28 de octubre de 2008.

CUARTO

La Póliza suscrita con el nuevo Convenio Colectivo contempla una indemnización de

40.000 euros también por contingencia de Enfermedad Común. Dicha Póliza se suscribió con la aseguradora Axa Seguros en fecha 30 de julio del 2008. Esta Póliza aseguraba a todos los trabajadores de la Empresa que estuvieran de alta en la misma; por lo que la empresa facilitó a la aseguradora listado nominal de los trabajadores, en el que consta el trabajador demandante.

El art. 3.3.3 de las Condiciones Generales de dicha Póliza establecía que el asegurado es aquél que constare en la relación nominal de trabajadores al formalizar la póliza.

QUINTO

Con fecha 29 de agosto de 2008 el INSS dictó resolución declarando al actor afecto de I.P. Total derivada de enfermedad común, con el siguiente cuadro clínico: "Tenía concedido la I.P.P. en el año 2005 por ANL. Diagnóstico de globo ocular izquierdo tras golpe casual con un animal el día 4-1-2003.

- Intervenido de prótesis de rodilla derecha el 27-10-07 por gonartrosis.

- Hipertrofia benigna de próstata.

- Panuveitis granulomatosa de O.D. (enucleación de OI en el 2003)

Pendiente en Nov. del 2008 IQM. Prótesis de rodilla izquierda por gonartrosis.

Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

- Deambulación con una muleta. Gonalgia izquierda. (Pendiente de IQ), Omalgia bilateral. Oftalmia simpática en OD. Agudeza visual OD, se mantiene en 0,8; OI enucleado en Sept. de 2004. Distorsión de la vista por membrana epirretiniana macular y edema macular. Dificultad para conducir."

SEXTO

La declaración de I.P., deviene de una situación de I.T. anterior que debuta el 2 de julio de 2007 hasta el 19 de junio de 2008, en el que se dicta el Alta con propuesta de I.P.

El Informe de la Inspección Médica tiene lugar el 19 de julio del 2008 y el EVI, en 26 de agosto de 2008.

SÉPTIMO

La Aseguradora no realizó exámenes médicos a los asegurados.

OCTAVO

Con fecha 20-11-2008 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de Intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Gervasio frente EUSKO TRENBIDEAK FERROCARRILES VASCOS y SEGUROS AXA S.A. en materia de cantidad debo absolver como absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que reclama vía indemnización de responsabilidad civil laboral y mejora voluntaria en póliza asegurada una cantidad de 40.000 euros por haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total por enfermedad común, mediante resolución de 29 de agosto de 2008, que trae causa del informe EVI de 26 de agosto. Se discute la vigencia de la póliza aseguradora que lo es desde el 30 de julio de 2008 cuando con anterioridad se dice sólo protegía las contingencias profesionales de accidente de trabajo, constando una firma de convenio de 29 de julio de 2008 y publicación posterior (tampoco se nos dice si la vigencia del convenio alcanza el inicio del año), donde la Juzgadora atendiendo a la fecha de alta en el proceso de incapacidad temporal que había debutado el 2 de julio de 2007 y tiene lugar el 19 de junio de 2008 considera que no se encuentra protegida por la cobertura o alcance indemnizatorio. Históricamente el trabajador disfrutó de una incapacidad permanente parcial por accidente no laboral en el año 2005 y ha estado discutiendo en el ámbito judicial la contingencia de la incapacidad permanente total, pues solicitaba inicialmente que lo fuese por contingencia profesional de accidente de trabajo y esta Sala ha confirmado la contingencia común. Con todo, la resolución de instancia contiene referencia a nuestra sentencia del TSJ del País Vasco de 6 de marzo de 2007 AS 2007/1800 sacando conclusiones desparejadas de su realidad declarativa, que analizaremos con posterioridad.

Y es que el trabajador disconforme con tal resolución de instancia plantea recurso de suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término...

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