STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:3315
Número de Recurso1737/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1737/10

N.I.G. 48.04.4-10/000128

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Bilbao, de fecha tres de mayo de dos mil diez, dictada en los autos núm. 20/10, seguidos a instancia de D. Juan Miguel, frente al ahora recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Grado de incapacidad permanente (IAC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante Juan Miguel, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial de primera encofrador y su base reguladora mensual a la prestación de invalidez que solicita la de 1087'95 euros.

2).- El actor solicitó reconocimiento de prestaciones de Invalidez Permanente, siendo examinado por la U.V.M.I. que emitió dictamen, y la dirección Provincial del INSS, en fecha 13-11-09, dictó resolución en el sentido de declarar al trabajador afecto a ninguna Incapacidad Permanente total.

3).- Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa, siendo desestimada dicha solicitud. 4).- El actor padece las siguientes dolencias: Hernia discal L4-L5 derecha. Infarto agudo de miocardio antero-inferior en mayo de 2009. Cardiopatía isquémica con afectación de 2 vasos (DA y CX) e implantación de Stent a DA proximal. Pericarditis post- infarto resuelta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Juan Miguel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y en su consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono a la actora de una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de la base reguladora de1087'95 euros, siendo la fecha de efectos 5-11-09, así como las mejoras y revalorizaciones que en derecho procedan.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por la entidad gestora recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el mes de mayo de 2009, el demandante sufrió un infarto agudo de miocardio secundario a cardiopatía isquémica, siendo diagnosticado de arterioesclerosis de dos arterias coronarias. La oclusión de la descendente anterior, causante de la crisis cardiaca, fue tratada mediante intervención coronaria percutánea e implantación de un Stent a dicha arteria, tras lo que presentó un cuadro de pericarditis post-infarto correctamente resuelto.

De resultas del citado suceso, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de encofrador por resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social de 13 de noviembre de 2009 en la que asimismo se hacía referencia al diagnóstico de hernia discal L4-L5 derecha.

Frente al acuerdo que desestimó la reclamación previa formulada contra el grado de incapacidad reconocido, el asegurado interpuso la demanda rectora de autos con la finalidad de que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo; pretensión que fue estimada en la instancia por entender el Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao que las secuelas objetivadas, consistentes en una función sistólica residual deprimida (fracción de eyección del 35 %) con aparición de disnea a medianos esfuerzos, necesitando de la ayuda de un bastón para caminar (en relación con las secuelas de la patología lumbar de la que fue intervenido en el mes de febrero de 2009, como se recoge en el informe médico de síntesis en que se apoya la sentencia), le inhabilitaba para cualquier tipo de trabajo, incluso los más livianos y sedentarios, citando en su apoyo la sentencia de 11 de enero de 2005 (Rec. 2115/04), dictada por esta Sala, en tanto razona que una fracción de eyección del 35 % determina el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

El recurso de suplicación que contra la referida sentencia interpone la representación letrada de la entidad gestora se basa en un único motivo de impugnación,...

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