STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3261 |
Número de Recurso | 1757/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1757/10
N.I.G. 48.04.4-10/002494
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 13 de octubre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Candido contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. diez de los de Bilbao de fecha once de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC (PRESTACION POR ENFERMEDAD), y entablado por Candido frente a INSS y TGSS .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.- El actor D. Candido nacido el 19 de Septiembre 1.967, figura afiliado al Régimen General de la SS con el nº NUM000 ha venido prestando sus servicios como oficial de 3ª del sector de la metalurgia con las funciones destacadas en la Ordenanza de siderometalurgia.
2º.- En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de noviembre de 2.009, y previo dictamen de la E.V.I., se declaró que el actor no se encontraba afecto a grado de incapacidad permanente alguno. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.
3º.- La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a
1.510,20 euros, siendo la fecha de efectos el 5-11-09. 4º.- El actor padece las siguientes patologías: Hernia discal lumbar L4-L5 intervenida. H.D. C3-C4.
Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:
Aparato locomotor: C. Cervical: Dolor a la presión C5-C6. Movilidad conservada refiere dolor en ultimos grados.
C. Lumbar: Dolor a l apresión en L4-5.S1. Extensión dolorosa giro posible. Dedos-suelo, manos-rodillas.
A la extensión de EEII refiere dolor lumbar a 40º en ambas extremidades con Bragard negativo.
Realiza P-T-C.
Hombros: arcos conservados con dolor al forzar los mismos.
Control por Trauma de Ambulatorio y de Hospital de Cruces.
Actualmente esta en RHB por tendinitis de ambos hombros. Empieza el 03/11/09.
Pendiente de pedir cita con la U. de columna para revisión.
T- Nolotil y Efferalgan.
- RMN Cervical (20/6/09): rectif. de la lordosis cerv. Desecación discal regional. H.D. dorsocntral algo lateralizada haci al izda en C3-C4 con mínima rectificación en el contorno adyacente de la medula. Estrechamiento leve en el calibre de los foramenes de conjunción der. de C3-C4 y moderado en el der. de C4-C5 por cierta prominencia en uncovertebrales y en interaporfisarias post Cambios deg. en uncovertebral def. de C5-C6 y C6-C7 dan lugar a estrechamientos moderado a importante en el calibare del foramen de conjunción de ese lado con repercusión alga menor en el de C6-C7.
- EMG de EEII: compatible con radiculopatia S1 izda sensitiva.
- EMG de EESS: compatible con la normalidad.
Lumbalgia cr onica, episodios frecuentes con esfuerzos moderados, dificil correlacionar patologia y clinica EMG normales.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda formulada por D. Candido frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao dictó sentencia el 11-5-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, que nacido en 1967 ostenta la categoría de oficial de 3ª en el sector del metal, y que padece las lesiones que detalla el hecho probado cuarto, y que para el Magistrado recurrido no son constitutivas de grado alguno de incapacidad.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y lo hace en dos motivos, dedicando el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, a realizar dos modificaciones del hecho probado cuarto .
Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por...
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