STSJ País Vasco 2364/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:3087
Número de Recurso1638/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2364/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1638/10

N.I.G. 48.04.4-09/009736

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Natividad contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha once de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Natividad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TECUNI S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante nacida el 3 de octubre de 1955, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de administrativo de primera.

SEGUNDO

El cuadro lesional de la actora es el siguiente, según informe del EVI de fecha 22 de julio de 2009:

ANTECEDENTES
Antecedentes

Afectación Actual

Mujer 54 años.Secretaria de dirección.Dada de Alta tras Resolucción INSS el 9 de junio 09.Solícita IP de parte. ANTECEDENTES

IT con fecha 07/01/2008 por cervicalgia

IT 12-02-2007, con procesos acumulados desde 23-05-2006 a 05-01-2007. se realiza IMEIT a finales de nov/07 con dco de Ansiedad generalizada y cuadros frecuentes de agorafobia con las limitaciones de clínica fobico-ansiosa que le dificultan salir de casa y las relaciones sociales, el EVI resuelve alta el 24-12-2008.

Poliatralgias en codos y rodillas, en estudio en Reumatología de Cruces diagnosticada de fibromialgia.Rehalizada rehabilitación en sept-octubre de 2008.y nueva tanda terminada en abril 09.

En estudio por ORL por acúfenos, tras RMN y AngioRM le deriva a neurología .

Refiere.desde hace 18 años.coincídiendo con responsabilidad laboral y estrés.cuadro de ansiedad,dolor muscular generalizado.insommio,astenia,intolerancia al esfuerzo.cefaleas.sensación de mareo inespecífico y rigidez matutina.

Refiere crisis de angustia frecuenes.por lo que suele ir acompañada de familiar .Conduce pero por carreteras comarcales.

Soltera, vive con sus padres, orientada en espacio y tiempo, refiere cansancio y dolores articulares generalizados, movilidad conservada.

EXPLORACIÓN POR APARATOS:

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS E INFORMES MÉDICOS:

-RMN F. POSTERIOR-PENASCOS ( 2009-08): Sin hallazgos significativos en CAIs. estructura de posible naturaleza v scular en APC dcho, posiblemente estructura venosa asimétrica, como variante, en el caso que el acúfeno sea pulsátil valorar dinicamente yen su caso realización de AngioRM.

-RMN ANGIO-CEREBRAL ( 11-12-08): Se confirma la presencia de una estructura venosa en la vertiente anterior de la cisterna pontocerebelosa dcha que desciende cauda Imente hasta colocarse en intima relación con el teórico origen de los pares craneales VII y VIII dchos sin condicionar claro compromiso de espacio sobre los mismos. No hay imágenes que sugieran malformaciones vasculares de la fosa posterior. Existe un pequeño cruce vascular de la arteria cerebelosa antero inferior izda en el CAIs.

-INFORME de Psiquiatra Dulce y Psicólogo-Clínico, Nicolasa, del CSM de Ortuella (23-12-08):

La pz acudió a consulta a este CSM en distintos periodos en 1993. Desde abril de 2007, acude nuevamente por reagudización sintomática con predominio de la clínica fóbico-ansiosa. Actualmente, presenta crisis de angustia y agorafobia frecuentes. Instauramos tratamiento con antidepresivos, así como de psicoterapia de apoyo, con evolución muy poco favorable hasta la fecha.

Diagnóstico:Trastorno de ansiedad fóbica (agorafobia).Transformación persistente de la personalidad tras enfermedad psiquiátrica.

-Informe de Rhb ( abri/09): pz en control por rhb desde el año 96, ultimo proceso en control desde abril/08 por dolor cervical predominio vespertino. Rx: pinzamiento c5.c6. Ha realizado rhb con mejoría parcial. Diagnosticada por reumatologia de FM y dolor vertebral generalizado, tto en rhb si aumenta el dolor.

JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN:

Fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo. Agorafobia. Artrosis de manos. Condrocalcinosis radiológica en carpo derecho. Artrosis codo izdo. Hiperpartiroidismo leve normocalcémico.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:

Cansancio y dolores articulares generalizados, movilidad conservada.

TERCERO

La base reguladora de la prestación es de 2436,32 euros mensuales.

La fecha de efectos es el día siguiente al cese en la actividad.

CUARTO

Por el INSS se dictó resolución acordando la no calificación del trabajador como incapacitado permanente. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue resuelta en sentido desestimatorio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Natividad frente a INSS, TGSS y TECUNI SA, declaro que la actora no está afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicita la incapacidad permanente total cualificada por enfermedad común para la categoría profesional de secretaria de administración (administrativa de 1ª), nacida el 3 de octubre de 1954 (no 1955 como se dice por error) con unas secuelas correspondientes a un cuadro de fibromialgia, artrosis generalizada y cuadro depresivo, constando la extinción contractual causalizada.

Disconforme con tal resolución la trabajadora plantea recurso de suplicación articulando seis motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 191 de la LPL al que se suma un último motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 191 b) de la LPL exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera otros medios probatorios, la infracción normativa de que deriva.

Así respecto de la prueba documental el éxito de la motivación fáctica del recurso extraordinario exige que los documentos alegados sean concluyentes, decisivos y con poder de convicción o fuerza suficiente para dejar de manifiesto el error del...

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