STSJ País Vasco 2351/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:3081
Número de Recurso1629/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2351/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1629/10

N.I.G. 48.04.4-10/000285

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DIPUTACION FORAL BIZKAIA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI frente a ELA-STV, DIPUTACION FORAL BIZKAIA, LSB-USO, UGT, LAB y COMITE DE EMPRESA DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º El conflicto colectivo planteado afecta a la totalidad del personal laboral de la entidad demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, afectado por el Convenio Colectivo para la empresa DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA y Organismos Autónomos, publicado en el BOB 11/03/09.

  1. El citado Convenio obra en los ramos de prueba de la parte actora y de la empleadora, dándose por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, su artículo 61 bajo el epígrafe "Licencias para acudir a consultas tratamientos y exploraciones de tipo médico", tiene el siguiente contenido:

    "1. El personal laboral tiene derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, según se determine en la normativa de cumplimiento de control horario vigente en cada momento, y siempre que las asistencias estén debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

    1. El personal laboral no podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a cuatro horas mensuales.

    2. Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.

    3. El personal laboral puede hacer uso del periodo de cuatro horas mensuales por asistencia al médico para el acompañamiento a consultas médicas del/a cónyuge, padre/madre, padre/madre político/a, mayores dependientes, hijos/as e hijos/as politícos/as.

    4. En caso de que en un mismo mes el trabajador deba acudir a consultas propias y asimismo acompañar a consulta médica a alguno de los familiares anteriormente indicados, el periodo de cuatro horas mensuales anteriormente indicado se ampliará hasta seis horas, no pudiendo hacer uso de más de cuatro horas por cada uno de los conceptos.

    5. Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a licencia para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto".

  2. Hasta el año 2009, el tiempo de desplazamiento que se empleaba para asistir a la consulta médica, se computaba dentro del tiempo total de licencia (4 ó 6 horas), de tal manera que, sumados el tiempo de desplazamiento y el de la consulta, no debía superarse ese límite máximo de 4 ó 6 horas.

  3. Según resulta del punto 5 del acta nº 3/09 de la Mesa de negociación de fecha 26/02/09 (obrante como documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora, dándose por íntegramente reproducida) el Subdirector General de Función Pública manifiesta en nombre de la empresa y según recoge el acta textualmente "(...) que la normativa de control horario no recoge respecto al tiempo de desplazamiento al médico y que han adoptado el criterio que se utiliza para asistir a los cursos".

  4. Según resulta del punto 4 del acta nº 4/09 de la Mesa de negociación de fecha 17/03/09 (obrante como documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora, dándose por íntegramente reproducida) la cuestión relativa al tiempo de desplazamiento para acudir a consultas médicas fue nuevamente tratada, sin alcanzarse acuerdo entre empresa y representantes sindicales.

  5. La empleadora remitió a la Sección Sindical de CCOO comunicación fecha el 4/05/09 con el siguiente contenido:

    "El apartado 2.1.4 de la Normativa de Cumplimiento de Control Horario aprobada conjuntamente con el Calendario Laboral para el año 2009, establece, entre otras cuestiones, que "Toda ausencia por "consulta médica" deberá ser justificada con la tramitación del correspondiente expediente, al que se adjunte justificante médico, en el que conste claramente la duración de la misma".

    En las dos últimas reuniones de la Mesa de Negociación, la Dirección General de Función Pública ha intentado consensuar con las Centrales Sindicales los criterios de aplicación en la gestión de los correspondientes expedientes de justificación de las ausencias generadas. Dado que ello no ha sido posible, y en aras de alcanzar un acuerdo al respecto, se comunica que los criterios de aplicación serán los siguientes:

    1). Se contabilizará como "tiempo de consulta" la suma de la duración de la consulta reflejada en el correspondiente justificante y el empleado en los traslados para asistencia a la misma.

    A efectos de cómputo del tiempo empleado en los traslados, serán de aplicación los criterios que a continuación se determinan, similares a los ya establecidos en el apartado 2.1.11 de la citada normativa a efectos de cómputo del tiempo de traslado para asistencia a cursos de Lantik y Cursos de Formación Obligatoria en tiempo de trabajo.

    Dentro de los límites generales para las consultas médicas, cuando el desplazamiento se realice dentro del propio municipio se aceptará lo que ponga la persona solicitante hasta un limite de 1/2 hora de viaje de ida, y hasta 1/2 hora de viaje de vuelta.

    Cuando se acuda a consulta previamente a la realización del primer fichaje, como máximo se aceptará media hora de desplazamiento. Así mismo se aplicará un límite de media hora cuando no se regrese al trabajo después de la consulta.

    En los casos en los que, considerando que el Centro de Trabajo se encuentra en Bilbao y haya que acudir a consulta a otro municipio, siempre que se salga del trabajo y se vuelva al trabajo después de la consulta médica, los tiempos de traslado a aplicar serán los siguientes:

    - Tiempo de traslado:

    1. - Hasta 45 minutos de viaje de ida y/o hasta 45 minutos de viaje de vuelta.

      - Municipio al que se acude a consulta a:

      Mungia

      Derio

      Barakaldo (Incluye Hospital de Cruces)

      Getxo

      Basauri

      Portugalete

      Mungia

      Ortuella

      Gallarta

    2. - Hasta 1 hora de viaje de ida y/o hasta 1 hora de viaje de vuelta.

      - Municipio al que se acude a consulta a:

      Igorre

      Gorliz

      Zalla

      Plentzia

      Santurtzi (Incluye Hospital de San Juan de Dios)

      Galdakao (Incluye Hospital de Usánsolo)

    3. - Hasta 1 horas 15 minutos de viaje de ida y/o hasta 1 hora 15 minutos de viaje de vuelta.

      - Municipio al que se acude a consulta a:

      Balmaseda

      Durango

      Gernika

      Karrantza Markina

      Orduña

      Bermeo

      Kortezubi

      Se analizarán los casos de traslados cuando el Centro de Trabajo se encuentre situado en otro municipio distinto de Bilbao, a efectos de equiparar los tiempos de traslado al equivalente al caso general expuesto.

      2). En el caso de que se aporte justificante, en el que no determine la duración de la consulta, porque el correspondiente Centro no accede a reflejar expresamente el horario de entrada y/o salida de la consulta (cuestión que podrá ser objeto de consulta específica desde la Dirección General de Función Pública) a los tiempos establecidos para traslado, conforme a los parámetros fijados en el apartado anterior, se le sumará un máximo de 30...

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