STSJ País Vasco 2370/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:3073
Número de Recurso1618/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2370/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1618/10

N.I.G. 48.04.4-09/006950

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jeronimo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Jeronimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D. Jeronimo, nacido el día 24 de Marzo de 1.946, con D.N.I. nº: NUM000 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº: NUM001, prestó sus servicios profesionales para la empresa ZUMEL 2.000, S.L., dedicada a la Construcción de Edificios No Residenciales, desde el día 18 de Marzo de 1.999 hasta el día 25 de Marzo de 2.009 (en que se extinguió la relación laboral en virtud de un despido por causas objetivas), con la categoría profesional de Oficial de Primera-Albañil.

SEGUNDO.- Pero el trabajador a partir del día 1 de Junio de 2.006 pasó a encontrarse en situación de jubilación parcial, suscribiendo un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, con una jornada de 6 horas semanales y desempeñó su trabajo durante un total de 92 días desde ese día hasta la fecha de su despido.

Aunque el demandante afirma que realizó una jornada parcial del 15% sobre la jornada completa de 40 horas semanales, prestando sus servicios todos los días de lunes a viernes de 8 a 9,15 horas.

TERCERO.- Con fecha 26 de Marzo de 2.009 el demandante solicitó el alta inicial en la prestación contributiva por desempleo y la Dirección Provincial de Vizcaya del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO dictó Resolución con fecha 6 de Abril de 2.009 reconociendo el derecho solicitado por el actor, reconociéndole 1.287 días cotizados y 420 días de prestación desde el día 26/03/2.009 hasta el día 25/05/2.010, con una base reguladora diaria de 87,21 Euros.

CUARTO.- Contra esta Resolución, el actor presentó Reclamación Previa el día 24 de Abril de 2.009, la cual fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 29 de Mayo de 2.009.

QUINTO.- Obran unidas a autos tres Certificaciones de la empresa ZUMEL 2.000, S.L., que se dan por reproducidas, siendo la primera de fecha 25 de Marzo de 2.009 y la segunda de fecha 22 de Mayo de

2.009 y certificando ambas que el trabajador desempeñó su trabajo durante un total de 92 días desde el día 1-06-2.006 al 25-03-2.009 y la tercera de fecha 15 de Junio de 2.009, manifestando que en la anterior certificación hay un error y que el demandante ha trabajado todos los días de lunes a viernes de 8 a 9,15 horas, realizando una jornada parcial del 15% sobre la jornada completa de 40 horas semanales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda promovida por D. Jeronimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento y confirmar las Resoluciones de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fechas 6 de Abril y 29 de Mayo de 2.009.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao dictó sentencia el 23-4-10 en la que desestimó la demanda...

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