STSJ País Vasco 2494/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2494/2010
Fecha28 Septiembre 2010

RECURSO Nº: 1869/10

N.I.G. 48.04.4-10/000493

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Bilbao de fecha veintinueve de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre (despido disciplinario -DSP-), y entablado por Millán frente a GARBIALDI S.A.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Millán ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada GARBIALDI, S.A.L. desde el 20 de enero de 1.994, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, y un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 2.330,23 euros.

SEGUNDO

En fecha 11/12/2.009 la empresa entregó carta de despido al actor, que damos por reproducida, comunicándosele el 14/12/2.009 que el despido no se haría efectivo hasta el siguiente 16/12/2.009 al objeto de realizar alegaciones. En dicha fecha la empresa notificó al sindicato LAB al cual se encuentra afiliado el actor la posibilidad de realizar alegaciones respecto del "asunto de Millán ". La misma comunicación recibió el sindicato ELA y CCOO.

Con fecha 16/12/2.009 el actor presentó a la empresa escrito de alegaciones, comunicando el mismo día la empresa al actor que se va a proceder a su despido con fecha de efectos de 16/12/2.009.

TERCERO

Con fecha 16/12/2.009 la empresa entrega al actor carta comunicando el despido con fecha de efectos del día 16/12/2.009, alegando los siguientes motivos:

"Nos ponemos en contacto con usted al objeto de poner en su conocimiento que nos vemos en la necesidad de proceder a la EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL vigente con Vd. debido a la actitud que ha demostrado en su puesto de trabajo como Auxiliar de Clínica en el Hogar Residencia San José de Erandio y por los hechos que se relatan a continuación.

El día 16 de Octubre 2009 sobre las 20:00 horas, estando usted en su puesto de trabajo y llegada la hora de dar de cenar a los residentes, acudió a la habitación de la anciana residente Dª. Isidora para avisarle de que debía bajar a cenar.

Dª. Isidora se encontraba en ese momento cosiendo un botón cuando entró usted de malos modos en la habitación y entre gritos le dijo que bajara a cenar. La residente le dijo que bajaría en unos minutos pero usted gritándole le contestó que ahora!, que ya!, le arrebató las tijeras de coser de las manos, le agarró por el brazo y a empujones le sacó de la habitación a la vez que le decía que le iba a quemar "la cueva", refiriéndose en esos términos a su habitación.

Continuó usted por el pasillo dándole empujones contra la pared y gritos que se oyeron en el resto de las plantas del edificio.

Una auxiliar de clínica que bajaba por las escaleras, oyó el escándalo y se encontró con usted y con la anciana en plena disputa, pudiendo presenciar el modo en que estaba usted tratando a Dª. Isidora y lo nerviosa y alterada que estaba la anciana por todo aquello.

La auxiliar compañera suya medió en la escena para tranquilizar a la señora, pero era tal el estado de nerviosismo en el que se encontraba que tuvo que ir al despacho del médico a cargo de la Residencia, D. Pelayo, para avisarle de lo sucedido y que interviniera a ayudar a la anciana. Cuando sube el médico, se encuentra a la anciana llorando y muy nerviosa, diciendo que nunca a ella nadie le había tratado de esa manera y que se quería ir a su casa, que no quería estar allí. Ella no quiere bajar a cenar por temor a usted y a las represalias que pudiera tomar contra ella por haberse enterado varias personas de lo sucedido. Poco a poco, consigue ir tranquilizando a la anciana y le convence para que baje a cenar.

Cuando el médico le pide explicaciones, usted le dice que es al revés, que es la anciana la que le ha intentado atacar a usted, versión que va contando al resto de compañeros con el fin de excusarse por lo sucedido. Lógicamente, el médico, como responsable del centro, le advierte verbalmente de que este tipo de situaciones son intolerables.

Dª. Isidora es una anciana que mide 1,50 metros, absolutamente pacífica y muy frágil tanto psíquica como físicamente, según nos ha informado el médico, lo que le hace estar en una posición de absoluta inferioridad frente a usted.

Estos hechos que hemos relatado y que hemos podido comprobar a través del testimonio de varias personas que se encontraban en el centro, además de por el testimonio dado por la propia anciana afectada, son absolutamente inadmisibles.

Las personas que trabajan en la Residencia deben prestar el máximo esmero en su trabajo, ya que no hay que olvidar que está usted tratando con personas mayores, que requieren el mayor respeto y dedicación posibles por su parte.

Usted no solamente no muestra ni respeto ni dedicación hacia ellas, sino que, además agrede verbalmente y utiliza muy malos modos con los ancianos, hasta el punto de que algunos de los residentes no quieren ser atendidos por usted.

No es la primera vez que se ha detectado que usted no tiene un comportamiento adecuado, ya que nos consta que esta actitud que adopta usted en su puesto de trabajo es bastante habitual y que los responsables del centro le han llamado la atención en numerosas ocasiones con el fin de que corrija su comportamiento, pero ha sido en vano, y en este caso, el episodio relatado nos parece extremadamente grave.

GARBIALDI, empresa para la que usted trabaja, es la encargada de prestar el servicio asistencial en la Residencia de Erandio. Como empresa, no podemos permitir tener en plantilla a una persona que es capaz de comportarse de esta manera con un anciano, ya que hechos como el sucedido el dia 16 de Octubre no son simples descuidos o faltas de atención, sino que van más allá de lo permisible puesto que estamos hablando de faltas de respeto, quebranto de la dignidad de las personas y malos tratos a ancianos totalmente vulnerables e indefensos.

Según el Convenio que a Vd. se le aplica (Convenio entre GARBIALDI y el personal auxiliar del Hogar-Residencia San José de Erandio), el mismo se remite en lo no regulado expresamente por el mismo a lo que disponga el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, por ser el de mayor aplicación en nuestra empresa.

Según el régimen disciplinario que se contempla en los arts 64 al 71 de la Ordenanza laboral de dicho convenio, entendemos que lo sucedido merece la calificación de falta muy grave.

El art. 67.8 tipifica como falta muy grave los malos tratos de palabra u obra. V la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a compañeros y subordinados, por lo que entendemos que deberíamos encuadrar en este apartado también las faltas de respeto y los malos tratos a los ancianos residentes en el centro.

Por ello, entendemos que ha cometido usted una falta muy grave.

De acuerdo con la Ordenanza aneja a dicho Convenio, las faltas muy graves podrían sancionarse con suspensión de empleo...

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