STSJ País Vasco 2499/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:2966
Número de Recurso1764/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2499/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1764/10

N.I.G. 48.04.4-09/011088

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número siete de los de Bilbao de fecha dos de marzo de dos mil diez, dictada en los autos núm. 1093/09, seguidos a instancia de D. Desiderio, frente al ahora recurrente, sobre Prestación por desempleo en su modalidad de pago único (RDE).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Desiderio, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, prestó servicios como Oficial de 1ª para la empresa Carpintería del Aluminio PVC y Montajes Caymo SL, mediante un contrato de trabajo indefinido, desde el 6/11/2007 al 30/4/2009, fecha en que cesa como consecuencia de un despido por causas objetivas. Asimismo, cesaron el resto de trabajadores de plantilla. Contaba con un total de seis trabajadores.

La indicada empresa tenía su domicilio en un local de alquiler en el Polígono El Juncal S/N Pabellón nº 47 de Trapaga, siendo su actividad la de carpintería metálica.

2).- Con fecha 12/5/2009 el actor, solicita la prestación de desempleo, que le es reconocida con una base reguladora de 45,97 euros al día, con fecha de inicio de 1/5/2009 y 180 días de duración.

3).- Con fecha 5/6/2009 el actor solicita la prestación de desempleo en la modalidad de pago único, con objeto de crear una Sociedad Limitada laboral.

4).- Con fecha 9/6/2009 se constituye, mediante escritura pública, la sociedad de responsabilidad limitada laboral con otros dos socios, antiguos trabajadores de la mercantil Carpintería del Aluminio PVC y Montajes Caymo SL, que se denomina Carpintería y Montajes Bizkaia SLL, comenzando las actividades sociales ese mismo día.

La nueva empresa tiene su domicilio y centro de actividad en la misma sede de Carpintería del Aluminio PVC y Montajes Caymo SL, que se ocupa en régimen de alquiler. Los socios de la SLL aportaron determinados bienes, maquinaría e instrumental, que les habían sido adjudicados por la mercantil Carpintería del Aluminio PVC y Montajes Caymo SL, en pago de los débitos sociales. Aparte, el actor aportó otra serie de maquinaria e instrumental de su propiedad.

5).- El actor, se da de alta en la Seguridad Social con fecha 18/6/2009.

6).- Con fecha 30/6/2009 el SPEE dicta resolución por la que se deniega la prestación de desempleo en la modalidad de pago único.

7).- Se ha agotado la vía de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Desiderio contra Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal, declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de desempleo reconocida en su modalidad de pago único, condenando al INEM- SPEE a su reconocimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por la parte demandada recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en el proceso del que dimana el presente recurso es si el despido objetivo por causas económicas y de producción comunicado al demandante el día 30 de marzo de 2009, con efectos de 30 de abril del mismo año, se instrumentalizó en fraude de ley, para crear una situación legal de desempleo aparente, de manera que pudiese percibir la prestación, en su modalidad de pago único.

El Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao ha dado una respuesta negativa a esta cuestión, al considerar que el hecho de que el actor, cuarenta días después de causar baja en la empresa, constituyese una sociedad limitada laboral con otros dos trabajadores de su antiguo empleador, que continuó la misma actividad de la precedente, en el mismo local y con la maquinaria y herramientas que se adjudicaron en pago de débitos salariales no basta para que se entienda producida una sucesión de empresa, al no existir constancia de que se hubiese producido la transmisión de otros elementos esenciales, como las materias primas o la cartera de clientes, revocando, en consecuencia, la resolución denegatoria de la capitalización de la prestación por desempleo.

SEGUNDO

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