STSJ País Vasco 2383/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2916 |
Número de Recurso | 1641/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2383/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1641/10
N.I.G. 48.04.4-09/011728
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintidós de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Rafael frente a CESPA CONTEN S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CESPA CONTEN S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con la categoría profesional de peón, antigüedad desde el 13 de abril de 2005 y salario bruto mensual de 1508,96 euros incluida la prorrata de pagas extras.
La empresa demandada se encuentra dentro del Convenio Colectivo de la Industria Química de Bizkaia.
En fecha de 19 de noviembre de 2207 el actor sufrió un accidente.
En fecha de junio de 2009, el trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo.
Se ha intentado conciliación previa en vía administrativa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Rafael frente a CESPA CONTEN SA debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador que pide un plus de peligrosidad y penosidad en periodo de junio a diciembre de 2009 que en cálculo y cuantificación que eleva al 20% del salario base lo cifra en unos 180 euros mensuales según papeleta de demanda. Narra que tras su reincorporación de una situación de IT-IPP ya no cobra tal plus, aunque tal actividad probatoria no es confirmada de forma positiva para los intereses del demandante por la Juzgadora de instancia.
Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL .
Con carácter previo esta Sala ha dado audiencia a las partes sobre la posible inadmisión del recurso por razón de la cuantía, habiéndose efectuado alegaciones tan solo por el recurrido.
Recordemos, inicialmente, que el TC, con carácter reiterado, pero sirvanos de referencia su sentencia de 20-12-2004, indica que es un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, el sistema de recursos frente a las diferentes resoluciones judiciales, y comprende dicho precepto ese derecho fundamental, dentro de la concreta configuración que debe recibir en cada una de las Leyes de Enjuciamiento que regulan los distintos órdenes jurisdiccionales, con la excepción del orden jurisdiccional penal, en razón de la existencia en él de un derecho del condenado...
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