STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:2855
Número de Recurso2156/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2156/10

N.I.G. 01.02.4-09/004200

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nicolasa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA - GASTEIZ de fecha veintiuno de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Nicolasa frente a BALSA PACK HISPANIA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 12.06.1985, categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y salario bruto mensual de

1.481,40 E (ipp).

Segundo

Su relación laboral en la empreas se ha desarrollado de la siguente manera:

.........EMPRESA............ALTA..............BAJA

INDUSTRIAS BELOR S.A......12.06.1985.......31.08.1992

BALSA PAC HISPANIA S.A....01.09.1992.......31.12.1993 INDUSTRIAS FERVI S.A......01.01.194........26.01.1994

INDUSTRIAS FERVI S.A......31.01.1994.......20.05.1999

INDUSTRIAS FERVI S.A......22.05.1999.......18.06.2002

INDUSTRIAS FERVI S.A......20.06.2002.......28.02.2006

BALSA PACK HISPANIA S.A...01.03.2006.......18.11.2009

Tercero

Con fecha 18.11.2009 la empresa le comunicó a la actora su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr.nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa de proceder a la extinción de la relación laboral mantenida con Ud. al darse las circunstancias previstas en el apartado c) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores que motivan la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, por causas de índole economica, conforma lo dispuesto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 51 de Dicho Texto Legal.

  1. -Fundamento de la decisión adoptada.

El motivo que justifica la decisión de amortización de su puesto de trabajo consiste en la drástica reducción de las ventas de la Empresa en el presente ejercicio debido a la constante anulación de pedidos y la reducción de nuestra clientela, todo ello como consecuencia de la grave crisis generalizada que afecta al sector de la máquina herramienta y matricería. Esta circunstancia viene a agravar la ya deteriorada situación contable de la empresa de los últimos ejercicios, alcanzando en 2009 unos niveles que ponen en peligro la continuidad de la empresa, que se ve imposibilitada para afrontar con sus actuales costes manteniendo la actual estructura.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, una de las circunstancias que justifica la medida extintiva se concreta en la existencia de una reiterada situación de pérdidas económicas en la Empresa. Así, durante estos últimos años los ingresos por ventas de piezas para el sector de matriceria, que constituía la base de la actividad de la empresa, se ha reducido a más de la mitad, manteniéndose por el contrario la cuantía de gastos fijos, produciéndose como consecuencia una situación de pérdidas reiteradas.

La situación contable de la empresa protagoniza una descenso tan constante y vertiginoso que impide la viabilidad coherente de la misma en los términos actuales y le obligan a adoptar medidas correctoras en materia de gestión económica y organización de personal como la que ahora se le comunica.

En este sentido, y descendiendo al terreno de los datos, los ingresos por ventas de la compañía desde el 2006 hasta septiembre de 2009 revelan, como se puede apreciar en el siguiente cuadro, un declive continuado y persistente que, dada su tendencia sólo presenta como posible solución la presente medida.

Pérdidas operaciones ordinarias

A 31 de Diciembre

A 30 de Septiembre

2006

(214.990,54)

(241.869,86)

2007

(48.172,79)

(30.445,40) 2008 (86.334,58)

(92.892,56)

2009

(315.775,67)

Como consecuencia de la grave situación económica por la que atraviesa la Empresa, resulta insostenible mantener la actual plantilla de la Empresa por lo que nos vemos abocados a amortizar no solo el puesto de trabajo que Ud. ocupa, sino otros tres puestos más, seleccionados entre los distintos especialistas que conforman nuestro núcleo de actividad, pues en todos ellos nos encontramos con un exceso estructural de mano de obra habiéndose atendido en todo caso criterios técnico; haciendo una valoración del grado de especialización, la experiencia y la calidad de ejecución del trabajo de cada persona.

  1. De los requisitos formales exigibles, indeminzación y preaviso.

El procedimiento a seguir es el concretado en el art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores .

PRIMERO

Comunicación escrita.

La decisión extintiva de su relación laboral con esta Empresa se le notifica por medio de la presente carta, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el art. 53.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Indemnización.

De conformidad a lo establecido en el art. 53.1 letra b) del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización que le corresponda percibir es la cantidad equivalente a 20 días de salario por año de servicio en el Empresa, prorrateando por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.

Por consiguiente, se cuantifica en un total de 17.210,87 E, de los que 10.686,52 E (60% del total) pone a su disposición la empresa en el presente acto mediante la entrega de un talón nominativo nº NUM000 contra la Caja Vital Kutxa, debiendo solicitar Ud. al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.8 del estatuto de los Trabajadores, directamente al Fondo de Garantía salarial (FOGASA) el pago del 40% restante y que asciende a 7.124,35

E.

Tercero

Del preaviso.

Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1.c) y 2 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores se le comunica que la extinción

de la relación laboral se producirá a la fecha de la recepción de la presente, poniendo a su disposición la cantidad de 1.363,95 E brutos en concepto de indemnización por la falta de preaviso de 30 días.

De la presente se remite copia a la representación legal de los trabajadores en la Empresa.

Por último, le informamos que, asímismo, en este acto se pone a su disposición el Certificado de Empresa a efectos de que pueda solicitar, previa su presentación junto con la restante documentación necesaria, la prestación de desempleo que legalmente le corresponda.

Sin otro particular, le rogamos firme el duplicado de esta carta a efectos de recibí y constancias".

Con esa misma fecha la empresa hizo entrega de una copia de esta carta al Delegado de Personal, D Arturo .

Al mismo tiempo que la actora y por las mismas causas fueron despedidos otros tres trabajadores.

Cuarto

La demandada forma parte del Grupo FERVILOR junto con las empresas FERVILOR S.L., FERMISA (FERVILOR MICHELS S.A.), siendo FERVILOR la que asume la gestión integral (comercial, financiera, de calidad e informatica) del grupo; FERMISA se dedica al corte por láser de chapa en plano y tubo, plegado CNC y labores de soldadura, mientras la demandada (BALSA PACK) realiza mecanizado de matrices, moldes y piezas pesadas de fresadora de hasta 25 Toneladas.

Quinto

Los resultados de la empresa en los años 2005 a 2009 han sido todos negativos con excepción del año 2008, en el que pese negativo el resultado de la explotación el saldo del ejercicio fue positivo por una venta de maquinaria que reportó unos beneficios de 160.129,40 e.

Las pérdidas acumuladas a 31.12.2009 ascienden a 665.765,17 E.

Sexto

El importe de cifra de negocios (ventas) del ejercicio 2009 disminuyó un 2% respecto a la del 2008, un 14% con la del 2007, un 3,5% respecto al 2006 y aumentó un 10% respecto al 2005.

Séptimo

El coste medio del personal en una empresa del mismo sector (33,48% del valor de producción) que la demandada era un 24,67 % inferior que en ésta (58,15 del valor de producción).

Octavo

Con fecha 20.02.2010 la empresa ha solicitado autorización para la suspensión temporal de los contratos de trabajo de 10 de los 12 trabajadores que integran su plantilla por un periodo de cinco meses.

Noveno

Que el actor no ostentaba cargo de representación de los trabajadores.

Décimo

Con fecha 22 de Diciembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la via jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª Ainhoa Ordodika Alegria en nombre y representación de la Central Sindical ELA y su afiliada Dª Nicolasa, contra la empresa BALSA PACK HISPANIA S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido habido, por causas objetivas y efectos del 18.11.2009, absolviendo a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora...

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