STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2830
Número de Recurso2064/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2064/10

N.I.G. 48.04.4-10/003046

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LA VENECIANA CRISA NORTE S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bilbao de fecha veintiséis de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre conflicto colectivo (CIC), y entablado por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI frente a ELA, COMITE DE EMPRESA DE CRISA y LA VENECIANA CRISA NORTE S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El conflicto colectivo afecta aproximadamente a unos 50 trabajadores del centro de trabajo de la demandada situado en la calle Santa Ana n º 26 de Leioa - Vizcaya.

  2. : El Comité de Empresa demandante está formado por 4 miembros de, 2 pertenecientes al sindicato UGT y 2 pertenecientes al sindicato ELA /STV.

  3. : Los trabajadores del centro de Santa Ana vienen de la Empresa Veneciana Norte SA con convenio colectivo propio . Dicha mercantil fue comprada por la mercantil Crisa, que reconoció los derechos que venían disfrutando de la anterior empresa.

  4. : El artículo 16 del Convenio Colectivo de la Veneciana Norte SA para los centros de Lamiako dispone lo siguiente :

    Jornada Anual y Trabajo Efectivo :

    La jornada de trabajo durante los años 2005, 2006 y 2007 para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio será de 1.762 horas anuales de trabajo efectivo, En 2005 de 1760 horas en 2006 y de 1758 horas en 2007.

    Se entiende por trabajo efectivo las horas de presencia y actividad en el lugar de trabajo, provistos de las prendas de seguridad sin que las líneas de producción sean paradas para efectuar cambios de turno . No serán computados como de trabajo efectivo los periodos de vacaciones.

    Ambas partes acuerdan que en función de las necesidades de la sociedad, el personal podrá trabajar a turno total o especial, respetando siempre el número de horas de trabajo de cómputo anual.

    El art. 17 establece :

    Modalidades de Horario

    Respetando el cómputo de número total de horas de trabajo efectivo anual, la dirección de cada centro con los representantes de los trabajadores establecerán los horarios en los que se recoja la distribución de las horas anuales sea a jornada normal o a turnos

    La jornada normal para el personal que no trabaja turnos, es de lunes a viernes en jornada partida.

    El periodo de jornada continuada se disfrutará entre el 15 de junio y el 31 de agosto.

    Así los colocadores que realicen su trabajo en obras adaptarán su horario al de la construcción, lo mismo en la jornada de verano que en la del resto del año respetando la jornada establecida como de jornada continua salvo que las condiciones de trabajo no lo permitan .

    Igualmente los vendedores durante la jornada continuada adaptarán su horario a la especial gestión que tienen encomendada cuando esta así lo requiera.

    En cuanto a los turnos trabajarán de lunes a viernes excepto festivos, en turnos de 8 horas de duración con arreglo a la distribución que resulte del calendario de turnos que se acuerde con los delegados de personal con un tiempo de descanso de 15 minutos computable como de trabajo efectivo, que se tomará al principio o al final del turno.

  5. : El Convenio Colectivo de la Veneciana Crisa Norte SA para los centros de Vizcaya para los años 2007, 2008 y 2009 dispone en su capítulo IV lo siguiente:

    Art 16 en cuanto a la Jornada de Trabajo :

    Para los años 2007,2008 y 2009 será de 1752 horas anuales de trabajo.

    En cuanto a las modalidades de horario:

    La jornada normal el personal que no trabaja a turnos trabajará de lunes a viernes en jornada partida distribuyéndose esta de la forma en que se asegure la mas eficaz atención a los clientes .

    Para el que trabaje en jornada partida se establecen los viernes comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; su horario de trabajo será de 8 a 15 horas .

    Para el personal a turnos los servicios se prestarán de lunes a viernes excepto festivos, en turnos de 8 horas diarias de duración con arreglo a la distribución que resulte del calendario de turnos que se acuerde con los delegados de personal con un tiempo de descanso de 15 minutos computable como de trabajo efectivo .

  6. : La mercantil La Veneciana Norte SA tenía recogido en su convenio el derecho a la jornada continuada desde el 15 de junio al 31 de agosto, de 7,30 horas a 14,30 horas, asímismo los trabajadores a turnos venían disfrutando en ese periodo del horario de 6 a 13 horas y de 14 a 21 horas. Dicha situación ha sido respetada por la Veneciana Crisa Norte SAN en los años 2006 y 2007 para todos los trabajadores con independencia de que fuesen contratados con posterioridad al año 2006, año de la subrogación y no estuviesen afectados por el Convenio de la empresa saliente.

    Por la empresa en el año 2008 y 2009 se trata de imponer el calendario laboral eliminando la jornada continua y para los trabajadores a turnos eliminando las 7 horas de jornada, siendo ambos calendarios declarados nulos por STSJPV de 10-2-09 y por Sentencia del Juzgado social 6 de 30-10-09 respectivamente.

    Por la mercantil se propuso el calendario del año 2010 y se dio traslado al Comité que fijó su calendario, se reunieron en dos ocasiones no siendo aceptado por la mercantil el calendario propuesto por la RLT, ni viceversa, finalizándose la reunión

    En el año 2010 el calendario no refleja ni la jornada intensiva ni el turno de trabajo de 7 horas del 15 de junio al 31 de agosto.

  7. : Se celebró Acta de Encuentro de Conciliación ante el CRL habiendo concluido con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda presentada por UGT frente a la empresa LA VENECIANA CRISA NORTE SA declarando nula la modificación introducida en el calendario del año 2010 respecto a la JORNADA A REALIZAR en el periodo estival, reconociendo a todos los trabajadores del centro de Lamiako el derecho a disfrutar de la siguiente jornada del 15 de junio al 31 de agosto de 2010: 7.30 a 14.30 horas de lunes a viernes para los trabajadores de jornada normal, y en turnos de 7 horas, de lunes a viernes, para los trabajadores a turnos, de 6 a 13 horas y de 14 a 21 horas respectivamente. CONDENANDO a la empresa a pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda de conflicto...

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