STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2829
Número de Recurso2063/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2063/10

N.I.G. 48.04.4-10/001758

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 DE OCTUBRE DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bilbao de fecha veintisiete de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre Cantidad (CNT), y entablado por Carlos Ramón frente a EULEN SEGURIDAD .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D Carlos Ramón, con DNI NUM000 presta servicios para la empresa EULEN SEGURIDAD SA desde el 5-9-04 con la categoría profesional de VIGILANTE DE SEGURIDAD, realizando funciones de escolta, con salario regulador de 3.684,37 euros con inclusión de prorrata de pagas.

Segundo

El trabajador permanece de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 16-2-2009. La nómina del mes de enero ascendió a 3.583,34 euros, en ella se devengan los siguientes conceptos: salario base, plus peligrosidad, plus escolta, plus actividad, d plus actividad, dietas, d dietas, plus transporte, plus vestuario, d mantenimiento de teléfono. De esos conceptos las cantidades saláriales ascienden a 2.965,57 euros, siendo el resto indemnizaciones por gastos o suplidos.

Tercero

A la empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad para los años 2.005 a 2008. Es de aplicación a su vez el Acuerdo suscrito con el Comité respecto a la prestación de servicios de escolta.

El articulo 62 del Convenio establece:

"Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

  1. Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los productos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa."

El articulo 69 regula los complementos de puesto de trabajo entre los que se incluye el plus de escolta, el plus de actividad, el plus de peligrosidad, etc.

En las tablas saláriales del anexo se hace constar loas siguientes conceptos: salario base, plus peligrosidad, plus actividad y plus vestuario, el plus de vestuario se considera indemnización o suplido en el articulo 72del Convenio .

De estimarse la pretensión de la actora, la cantidad correspondiente descontados los conceptos no saláriales ascendería en el periodo reclamado a 5.063,60 euros.

Cuarto

El trabajador no ha ostentado cargo alguno de representación durante el último año.

Quinto

Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Carlos Ramón frente a la empresa EULEN SEGURIDAD SA, absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 16 de septiembre de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 13 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de 27 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 26 de febrero inmediato anterior pretendiendo que se condenara a la sociedad demandada, titular de la empresa de vigilancia en la que presta sus servicios desde el 5 de septiembre de 2004 como vigilante de seguridad, a pagarle, con el interés por demora, 5.063,60 euros como diferencias en el importe del complemento en la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo previsto en el art.

62.a) del convenio colectivo para las empresas de seguridad con vigencia inicial 2005/2008 (BOE del 10-Jn-05 ), durante el período comprendido entre la fecha de su inicio, el 16 de febrero de 2009, y el 30 de noviembre de ese año. Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que dicho precepto establece que el complemento en cuestión se calcula con el 100% de determinados conceptos retributivos, pero no con todos los que perciba el trabajador, quedando excluido concretamente el plus de escolta que el demandante cobraba habitualmente.

El recurso del demandante trata de cambiar esa decisión del litigio por otra que estime la pretensión principal de la demanda, a cuyo fin articula un único motivo, destinado a revisar los hechos probados, en los que denuncia que el Juzgado...

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