STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:2780
Número de Recurso1637/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1637/10

N.I.G. 48.04.4-09/008239

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y, Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Bilbao, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil diez, dictada en los autos núm. 814/09, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Revisión del grado de la incapacidad permanente (IAC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Don Jesús Carlos, nacido el 13/05/1951, con DNI NUM000 y N.A.F. NUM001 fue declarado en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de soldador-calderero mediante resolución del INSS de 16/01/07.

2).- Iniciado expediente en materia de revisión del grado de Invalidez Permanente que tiene concedido, se dictó resolución por el INSS el 19/06/09 que resuelve declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarada al actor, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de invalidez reconocido en su día.

3).- Que no encontrándose conforme con la anterior resolución, el ahora demandante interpuso el 20/07/09 reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por resolución de 23/07/09 que confirmaba la previamente dictada.

4).- Que las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de Invalidez según IMS de 9/01/07 fueron las siguientes:

- Exploración por aparatos

Pruebas complementarias:

. Informe Sº Cirugía cardiaca 18.5.06: Paciente de 55 años de edad intervenido el 11.1.05 para implante de prótesis mecánica Mitral y Aórtica, transcurriendo el post-operatorio sin incidencias. Posteriormente ha seguido y sigue en la actualidad controles periódicos por parte de su Cardiólogo.

Acude a revisión refiriendo encontrarse bien desde el punto de vista cardiológico, pero le ha quedado una Periartritis post- quirúrgica en hombro izquierdo que le produce intensos dolores del mismo, parestesias y adormecimiento en relación con la movilidad y ciertas posturas.

Por nuestra parte deberá consultar a su Traumatólogo de cupo, y respecto a su vida normal no es conveniente desde el punto de vista cardiológico dada la importante dilatación ventricular que presentaba previamente la cirugía, que realice ningún trabajo que requiera esfuerzo físico como levantar pesos etc.

Ha de seguir controles por parte de su Cardiólogo como viene haciendo hasta ahora.

. Informe CSM de Uribe 2.10.06: El paciente viene siendo atendido en este centro desde 17.7.06. Presenta clínica compatible con cuadro depresivo con apatía, anhedonía, rumiaciones continuas en torno a la muerte, sentimientos de desesperanza. Insomnio de conciliación y sueño fragmentado así como hiporexia. Se inicia tratamiento antidepresivo aún pendiente de ajuste. Por el momento la evolución es lenta.

. Ecocardiograma 20.6.06: Prótesis aórtica y mitral ecocardiográficamente normal. Contractilidad segmentaria de VI normal. VD de tamaño y función normal. IT ligera. HAP ligera.

Exploración 3.1.07:

Hombro izquierdo: Activa arco de movilidad hasta 90º. Pasiva 150º

Hombro derecho: Arcos de movilidad activos: 150º.

- Juicio diagnóstico y valoración

Insuficiencia severa Aórtica y Mitral. En noviembre 2005 implante de prótesis valvular mecánica Mitral y Aórtica. Periartritis post- quirúrgica en hombro izquierdo: tendinitis supraespinoso. Metatarsalgia y Hallux Valgus ambos pies. Episodio depresivo.

- Limitaciones orgánicas y funcionales

Prótesis normo-funcionales. I.T. ligera. HAP ligera. FE: 52%. Apatía, anhedonía, rumiaciones en torno a la muerte, sentimiento de desesperanza. Insomnio de conciliación y sueño fragmentado así como hiporexia. Hombro izquierdo: Activa arco de movilidad hasta 90º. Pasiva 150º.

5).- Que las lesiones que padece en la actualidad, según dictamen del EVI de 16/06/09 son las siguientes:

- Exploración por aparatos

16.6.09:

Acude con familiar, se aprecia gran apatía, anergia, anhedonía, refiere sin ganas de salir ni hacer nada, trastornos del sueño, omalgia izquierda con limitación funcional. A la exploración en activa mueve un 50%, pero en pasiva mejora sensiblemente limitando últimos grados aunque refiriendo molestias.

Informe CSM de Uribe 17.12.08: Se trata de un paciente atendido en nuestro servicio desde julio de 2008, remitido por su médico de cabecera por un episodio depresivo, seguramente reactivo a circunstancias físicas complicadas, con prótesis cardiacas.

Desde esa fecha y hasta la actualidad el paciente está en tratamiento ininterrumpido con nosotros. Presenta un severo cuadro de inhibición, apatía, ideas depresivas e ideación autolítica, de forma ininterrumpida. Graves trastornos del sueño.

Le hemos dado toda suerte de psicofármacos, ansiolíticos, antidepresivos e incluso neurolépticos con muy escaso resultado. Nuestro pronóstico es pesimista debido a la resistencia a los tratamientos y a la ideación autolítica. Está en niveles altos de sufrimiento desde hace tres años.

Nuestro diagnóstico actual es Trastorno depresivo Mayor. Crónico y resistente a los tratamiento.

Ni qué decir tiene, a la vista de todo lo anterior, que lo consideramos absolutamente incapaz de realizar ningún tipo de tarea laboral.

Informe Eco-Transesofágico H. Cruces 5.9.08:

Diagnóstico clínico: Prótesis M. Carbomedies nº 29. Prótesis mecánica Ao Carbomedics nº 21 en el 2005.

Descripción de hallazgos:

Ai dilatada no trombos.

Prótesis mitral y aórtica mecánicas ecocardiográficamente normal.

VT normal.

IM ligera fisiológica (2 jets de regurgitación intraprotésicos).

IAo ligera fisiológica.

IT mínima.

Aorta torácica descendente ateromatosa sin placas complicadas.

Impresión diagnóstica:

Prótesis Mitral-Carbomedics nº 23 normofuncionante.

Prótesis Áórtica Carbomedics nº 29 normofuncionante.

- Juicio diagnóstico y valoración

Previos.

Trastorno depresivo mayor. Crónico y resistente a los tratamientos.

Prótesis Mitral-Carbomedics nº 23 normofuncionante. Prótesis Aórtica Carbomedics nº 29 normofuncionante.

- Limitaciones orgánicas y funcionales

Apatía, anhedonía, severo cuadro de inhibición, ideas depresivas e ideación autolítica, de forma ininterrumpida, graves trastornos del sueño, escaso resultado a los diversos tratamientos. Prótesis normo-funcionales. FEVI 5º%. Disnea II/IV. Tratamiento crónico con Sintrom. Omalgia izquierda.

6).- La base reguladora de la prestación de IPA solicitada es de 1.098,13 euros y la fecha de efectos pare el caso de estimación de la demanda sería la de 20/06/09. 7).- Se tienen por reproducidos los expedientes administrativos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Jesús Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se formalizó por el demandante recurso de suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso de suplicación por la representación procesal del actor frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao de veintitrés de marzo de dos mil diez, desestimatoria de la demanda deducida contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de...

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