STSJ Murcia 910/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2337
Número de Recurso847/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución910/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00910/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 847/09

SENTENCIA nº 910/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 910/10

En Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 847/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 670/09, de fecha doce de noviembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº seis de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 254/09, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Inmaculada, nacional de Argelia, representado por la Procuradora Dª. Verónica Blaya Rueda y dirigido por la Abogada Dª Carmen San Nicolás Pérez y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representado y dirigida por el Sr. Abogado del estado, sobre DEVOLUCIÓN a su país de origen y prohibición de entrada en España; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº seis de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15-10-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente D. Inmaculada, nacional de Argelia entendiendo ajustados a derecho los actos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia civil impugnados, en cuanto deciden la devolución del extranjero, de nacionalidad argelina, a su país de origen, sin necesidad de tramitar expediente de expulsión, de acuerdo con el art. 58.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, redactado conforme a las leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre, salvo en el supuestos excepcionales (como el de estar embarazada la extranjera) o de que se formule una solicitud de asilo (párrafo 3), en cuyo caso no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición de conformidad con la normativa de asilo (art. 157. 1 a ) del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre ); y ello teniendo en cuenta que en este caso el extranjero de nacionalidad argelina, fue sorprendido por la UCRIF cuando pretendía entrar en España, en patera, (folio 1 del expediente), sin que haya desvirtuado tales hechos con prueba practicada en contrario. Señala que la devolución no es una sanción y por tanto no necesita de expediente de expulsión, ni son oponibles los motivos de las sanciones. En estos casos basta con constatar los hechos que dan lugar a la devolución, estando prevista además por la ley la prohibición de entrada por un plazo máximo de 3 años. Y confirmando la resolución de fecha 4-03-09 del Director General de la policía que desestima el recurso de alzada contra la de 7- 10-2008 de la Delegación del Gobierno

La parte apelante alega como fundamentos de su recurso que el interesado fue detenido por la Guardia Civil cuando se hallaba en territorio español (no cuando pretendía entrar), sin que por lo tanto proceda la devolución a su país de origen sin expediente de expulsión. Por el contrario debe ser tramitado este último para que el extranjero pueda defenderse con todas las garantías. Por último señala que así lo ha estimado el Juzgado nº 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR