STSJ Canarias 607/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2010:267
Número de Recurso670/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución607/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2010..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo contra sentencia dictada fecha 11 de enero de 2008 en los autos de juicio nº 0000455/2007 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Pablo

, contra Instituto Social De La Marina, Tesorería General De La Seguridad Social y PEINSA SA .

Es Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D Pablo, nacido el 31 de diciembre de 1.941 y con fecha de jubilación de 31 de diciembre de 2.006 se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

SEGUNDO

Se dicta resolución con fecha de salida de 5 de febrero de 2.007 en la que se resuelve reconocerle la prestación de jubilación por un total de 37 años cotizados con una base reguladora de

1.679,28 euros, con un porcentaje del 106%, con fecha de resolución 30 enero de 2.007, con 14 pagas anuales y retención del 17% correspondiendo el primer pago del 31 de diciembre 06 al 31 de enero de

2.007, habiéndose aplicado las bases de cotización actualizadas de diciembre de 1.991 a noviembre de

2.006 que son de ver en autos en el expediente administrativo al folio 155 y 156 y que se dan aquí íntegramente por reproducidas. Que en el periodo de 6 de enero de 1.992 a 28 de febrero de 2.002 presta servicios en la mercantil PEINSA estando embarcado en el buque ITXAS NORTE con arqueo TRB de

1.010,37 toneladas con periodos de desempleo del 1 de enero de 1993 al 28 de marzo de 1.993, del 23 de diciembre de 1993 al 16 de marzo de 1.994, del 1 de enero de 2.002 al 30 de febrero de 2.002, siendo las cantidades realmente percibidas y las bases de cotización realmente ingresadas por el periodo de enero de

1.992 a diciembre de 1.999 las que constan en nóminas consistentes en 8 bloques de documentos del 1 al 8 presentado por la parte actora en el acto del juicio cuyo tenor literal es de ver en autos (folios 184 a 302) y se da aquí por íntegramente reproducidos. Resulta una base reguladora de 2.001,38 euros teniendo en cuenta las cantidades realmente percibidas y que resultan de las nóminas del periodo de enero de 1.992 a diciembre de 1.999 para caso de estimarse la demanda con efectos de 31 de diciembre de 2.006.

TERCERO

Se presento reclamación previa que fue desestimada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PEINSA SA debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones realizadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza la parte actora en suplicación alegando dos motivos de censura jurídica a fin de que sea estimada su demanda .

SEGUNDO

Con amparo en el art 191 c) LPL la parte recurrente aduce en primer lugar infracción del art 1.6 Cc en relación con los arts 14 y 26 de la Constitución. Entiende improcedente la invocación de una sentencia de esta Sala porque no constituye jurisprudencia; además de que está únicamente complementa el ordenamiento. En consecuencia sostiene que el Magistrado a quo fundamenta su sentencia de forma improcedente, dando lugar a un trato desigual en relación con otros pensionistas acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.

Pero no ha de olvidarse que el actor es pensionista de jubilación en el Régimen Especial de los Trabajadores...

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