STSJ Galicia 4528/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:9111
Número de Recurso505/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4528/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 505-2007 js

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000505 /2007 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR, Alejo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000181 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alejo, mayor de edad, nacido el 25 de marzo de 1935, con DNI n° NUM000, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social Régimen General con el n° NUM001, presta servicios con la categoría profesional de peón por cuenta del Ayuntamiento de Gondomar, el cual tenía concertada la cobertura por riesgos de, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la Mutua Gallega. SEGUNDO.- El 30 de julio de 2004, Alejo, estando en el centro de trabajo, sufrió un accidente laboral, "cuando al colgar un cuadro este se cae e intenta sostenerlo con la pierna, provocando mal movimiento con la rodilla izquierda", continuando trabajando hasta el 12 de agosto, en el que fue dado de baja por accidente de trabajo, con diagnóstico de esguince de rodilla izquierda. Al trabajador se le realizó RMN de la que se desprende que presentaba cambios degenerativos en ambos compartimentos femorotibiales con existencia de irregularidades en el espesar y señal del cartílago articular, incipiente proliferación osteofitica marginal, con adelgazamiento preferente del cartílago rotuliano en su vertiente externa. El 4 de enero de 2005, fue dado de alta por curación, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo el 8 de junio de 2006, en la que se señala que a fecha del alta el trabajador podía realizar actividad laboral, sin entrar a discutir sobre el carácter profesional o común de la baja de 26 de enero, Sentencia que ha sido objeto de recurso. TERCERO. Con fecha de 26 de enero de 2005, el trabajador es dado de baja por los servicios médicos del Sergas por, enfermedad común por gonalgia izquierda, impotencia funcional. CUARTO.-Iniciado expediente de determinación de contingencia por el SERGAS, el 17 de noviembre de 2005, se emite informe de síntesis, en el que se señala como conclusiones la existencia desde un punto de vista médico de una clínica continuada en el tiempo (22 días de margen entre alta y baja), congruente con el mecanismo lesional (valguización forzada de la rodilla), y con la fibrosis del ligamento lateral interno que aparece en la RM, lo cual indica traumatismo a dicho nivel ya cicatrizado, no pudiéndose descartar que el traumatismo sufrido el 30 de julio de 2004 haya descompensado una patología crónica ya existente como lo demuestra la RM y que hasta el momento permanecía silente (no constan bajas anteriores por dicho proceso), emitiéndose dictamen propuesta el 29 de noviembre de 2005, en la que analizado el cuadro residual, se determina como contingencia accidente de trabajo, el cual fue acogido por la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando a la vista de la documental, dictamen emitido por el EVI, el carácter profesional de la contingencia de la incapacidad temporal padecida por el trabajador iniciada el 26 de enero de 2005. QUINTO. Disconforme la Mutua Gallega, interpuso reclamación previa en vía administrativa, con lo que quedó agotada la vía administrativa. SEXTO.- D. Alejo carece, antecedentes previos a la inicial baja de 12 de agosto de 2004, de alteración gonalgia de menisco de la rodilla izquierda, que haya sido objeto de tratamiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por MUTUA GALLEGA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Alejo, contra EL AYUNTAMIENTO DE GOND0MAR, y contra el SERGAS, representado absolviendo a los demandados de los pedimentos de la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda que en materia de determinación de contingencia de IT ha sido interpuesta por la MUTUA GALLEGA de ACCIDENTES DE TRABAJO, confirmando la resolución del INSS por la que se califica como accidente de trabajo la contingencia que provocó la baja laboral dada por facultativo del SERGAS con fecha 26 de enero de 2.005, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados...

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