STSJ Galicia 4597/2010, 25 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9090 |
Número de Recurso | 3348/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4597/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2008 0001161
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003348 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000284 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: Severino
Abogado/a: GERMAN PLATAS VAZQUEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003348 /2010, formalizado por Severino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000284 /2008, seguidos a instancia de Severino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Severino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil diez que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, reconocida por el EVI en fecha 3 de diciembre de 2007, fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de palista de cantera, con una base reguladora de 638,47 euros.
Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada. Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Ambliopia y endotropia ojo izdo con visión bultos ojo dcho. con corrección: 1 Tendinopatia. Tendón supraespinoso izdo. (diestro) . No datos de hepatopatía en Eco de 2-05. Leve alteración analítica. Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda formulada por D. Severino, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la entidad gestora demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al...
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