STSJ Galicia 4596/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9089 |
Número de Recurso | 3345/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4596/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2009 0003463
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003345 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001090 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Ruth, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Ruth, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003345 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Ruth, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001090 /2009, seguidos a instancia de Ruth frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ruth presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Marzo de dos mil diez que estimó la demanda en su pretensión subsidiaria.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Ruth nacida el 16-1-1959, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el R.E.T.A. con la profesión habitual de dependienta de tienda de productos Fitosanitarios.
Iniciado expediente de invalidez se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 31-8-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 30-10-2009, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADO. -SEVERO TRASTORNO SOMATOMORFO POR DOLOR PERSISTENTE. -ACUSADA INSUFICIENCIA VASCULAR CEREBRAL VERTEBRO-BASILAR. -SINDROME VERTIGINOSO Y EPISODIOS SINCOPALES. -CA DE NANA DERECHA INTERVENIDA EN DICIEMBRE DE 1997 MEDIANTE MASTECTOMIA Y VACIAMIENTO AXILAR GANGLIONAR - ASTENIA Y ARTOMIALGIAS GENERALIZADAS COMO TOXICIDAD CRÓNICA TRAS QUIMIOTERAPIA. -LINFEDENA DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO LEVE. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 564,42.-e.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Dª Ruth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónoma y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 564,42.-#, con efectos económicos de 26-8- 2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima, en su pretensión subsidiaria, la demanda articulada por Ruth frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando que se halla en situación de...
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