STSJ Galicia 4595/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:9088
Número de Recurso3344/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4595/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0000483

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003344 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000157 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE OURENSE

Recurrente/s: Adelina

Abogado/a: JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO

Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA En A CORUÑA, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003344 /2010, formalizado por el/la D/Dª letrado D. JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO, en nombre y representación de Adelina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000157 /2010, seguidos a instancia de Adelina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adelina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Da. Adelina nacida el 30-4-1946 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el R.T.A. por la actividad de hostelería.-

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 28-10- 2009 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 13- 11-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 29-1-2010, por la cual se confirma la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones:

-ARTROSIS DEGENERATIVA DE PREDOMINIO AXIAL.

-DOLOR CRÓNICO.

-SINDROME ADAPTATIVO A TRATAMIENTO.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 531,84.-#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Adelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adelina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR