STSJ Galicia 4605/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9080 |
Número de Recurso | 3381/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4605/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0000582
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003381 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000187 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE OURENSE
Recurrente/s: Inocencia
Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003381/2010, formalizado por el/la letrado D. DIEGO GARRIDO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª Inocencia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000187/2010, seguidos a instancia de Dª Inocencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Inocencia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora Dª. Inocencia nacida el 6-12-1953 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el R.E.T.A con la profesión habitual de frutera.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 3-12-2009 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-12-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 1-2-2010, por la cual se confirme la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: ESPONDILOARTROSIS LUMBAR. TENDINOSIS DEL TENDÓN SUPRAESPINOSO DERECHO CON ESCASA REPERCUSIÓN FUNCIONAL. GONALGIA BILATERAL MAS ACUSADA RODILLA DERECHA.- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 696,34.-#.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Inocencia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Inocencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 12 de julio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba