STSJ Galicia 4605/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:9080
Número de Recurso3381/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4605/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0000582

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003381 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000187 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE OURENSE

Recurrente/s: Inocencia

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003381/2010, formalizado por el/la letrado D. DIEGO GARRIDO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª Inocencia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000187/2010, seguidos a instancia de Dª Inocencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inocencia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª. Inocencia nacida el 6-12-1953 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el R.E.T.A con la profesión habitual de frutera.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 3-12-2009 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-12-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 1-2-2010, por la cual se confirme la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: ESPONDILOARTROSIS LUMBAR. TENDINOSIS DEL TENDÓN SUPRAESPINOSO DERECHO CON ESCASA REPERCUSIÓN FUNCIONAL. GONALGIA BILATERAL MAS ACUSADA RODILLA DERECHA.- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 696,34.-#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Inocencia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Inocencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 12 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso al...

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