STSJ Galicia 4604/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:9079
Número de Recurso3380/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4604/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0000317

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003380 /2010 ESF JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000101 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Recurrente/s: Florinda

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./DÑA.

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003380 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Florinda, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000101 /2010, seguidos a instancia de Florinda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florinda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha nueve de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora Dª. Florinda nacida el 23-3-1954, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el R.E.T.A. por la actividad de almacén de materiales de construcción. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 28-10-2009 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-11-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 29-1-2010, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -EPILEPSIA: CRISIS GENERALIZADAS. -SEVERO TRASTORNO SOMATORMORFO POR DOLOR PERSISTENTE CON GRAVES MANIFESTACIONES ANSIOSO-DEPRESIVAS. -GONARTROSIS ACENTUADA POR OBESIDAD, FIBROMIALGIA. CUARTO.-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 371,64.-#."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ".Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Dª. Florinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora autónoma y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 371,64.-#, con efectos económicos de 10- 11-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. La presente sentencia no es firme.

CUARTO

Frente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR