STSJ Galicia 4604/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9079 |
Número de Recurso | 3380/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4604/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0000317
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003380 /2010 ESF JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000101 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Recurrente/s: Florinda
Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./DÑA.
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003380 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Florinda, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000101 /2010, seguidos a instancia de Florinda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Florinda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha nueve de Abril de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora Dª. Florinda nacida el 23-3-1954, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el R.E.T.A. por la actividad de almacén de materiales de construcción. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 28-10-2009 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-11-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 29-1-2010, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -EPILEPSIA: CRISIS GENERALIZADAS. -SEVERO TRASTORNO SOMATORMORFO POR DOLOR PERSISTENTE CON GRAVES MANIFESTACIONES ANSIOSO-DEPRESIVAS. -GONARTROSIS ACENTUADA POR OBESIDAD, FIBROMIALGIA. CUARTO.-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 371,64.-#."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ".Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Dª. Florinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora autónoma y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 371,64.-#, con efectos económicos de 10- 11-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. La presente sentencia no es firme.
Frente...
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