STSJ Galicia 4615/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:9070
Número de Recurso2039/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4615/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2039/2010-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002039/2010 interpuesto por Dª Erica, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Erica, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001089/2008 sentencia con fecha doce de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La actora Dª Ramona, con DNI n° NUM000, nacida el 22-06-1951, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de Propietaria de Bar.- 2.- La demandante solicitó a la Entidad Gestora ser declarada en situación de incapacidad permanente, pretensión que fue desestimada por Resolución de fecha 22 de septiembre de 2008, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.- 3.- Disconforme con la referida Resolución formuló la preceptiva Reclamación Previa que confirmó la anterior Resolución por otra de fecha 6 de noviembre de 2008.- 4.- La demandante presenta las siguientes dolencias: Rinitis, asma bronquial y alergia a los ácaros del polvo doméstico diagnosticada en 1994. Cervicoartrosis. Tendinopatía del manguito rotador derecho grave. Hombro doloroso derecho persistente. Artrosis esternoclavicular dcha. Artrosis de 1° MTF izquierda. Tendinopatía del flexor del 1º dedo. Cardiopatía isquémica con estudio hemodinámica sin alteraciones significativas en 2005. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Insuficiencia respiratoria leve-moderada. Disnea Grado I-II. Omalgia derecha con escasa repercusión funcional. Limitada para tareas de median-gran intensidad y la permanencia en ambientes con constatada contaminación aérea.- 5.- El informe del E.V.I es de fecha 19 de septiembre de 2008.- 6.- La base reguladora asciende a 631,77 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimar parcialmente las pretensiones de la demanda interpuesta por Dª. Ramona contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, declarando a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de propietaria de bar, derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una prestación económica inherente a la misma; condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a hacerla efectiva, desestimando el resto de las pretensiones formuladas contra la Entidad Gestora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de...

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