STSJ Galicia 4569/2010, 19 de Octubre de 2010
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9064 |
Número de Recurso | 2592/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4569/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2010 0000065
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0002592 /2010 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000017 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE LUGO
Recurrente/s: Carlos Daniel
Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: XUNTA DE GALICIA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD
Procurador:
Graduado Social:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002592 /2010, formalizado por AMBAS PARTES, contra la sentencia número 109 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000017 /2010, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a XUNTA DE GALICIA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos Daniel presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 109 /10, de fecha 16/3/10 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor, don Carlos Daniel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha suscrito con la EMPRESA PUBLICA SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), los siguientes contratos de trabajo:
Contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 04-06-2007 hasta el 31-10-2007, con categoría profesional de peón de brigada y salario mensual de 1.279,20 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, y cuyo objeto era encomienda: dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales.
Contrato para obra o servicio determinado de fecha 16-11-2007 hasta el 02-12-2007, con .categoría profesional de peón de incendios y salario mensual de 1279,20 euros y cuyo objeto era el mismo que el anterior.
Contrato para obra o servicio determinado de fecha 12-03-2008 hasta 06-06-2008, con categoría profesional de peón especialista, salario mensual de 1.039,63 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, cuyo objeto era la realización de tratamientos silvícolas para valorización y aprovechamientos de biomasa forestal en la provincia de Lugo
Contrato para obra o servicio determinado de fecha 01-07-2008, con salario mensua1 de 1022,22 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias En fecha 01-01-2009 trabajador y empresa pactan la modificación de la realización de la obra teniendo por objeto la realización de la obra equipos integrales de prevención de incendios forestales EPRIF en Coruña, Lugo y Orense, el plazo máximo de ejecución era el 10-05-2009.El día 8 de mayo se entrego al trabajador la notificación de fin de contrato el día 11 de mayo de 2009
Contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 01-07-2009 hasta el 30-09-2009, con salario mensual de 1042,65 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, cuyo objeto era la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa de incendios forestales pare el 2009 El actor presto servicios en la base helitransportada de Portomarín (Lugo) El 23-09-2009 se notifico al actor el fin de contrato.
Contrato para obra o servicio determinado de fecha 20-10-2009 hasta 27-11-2009, con categoría de peón especialista y salario mensual de 1060,42 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, cuyo objeto era la realización de tratamientos silvícolas y trabajos preventivos en la provincia de Lugo. Constan en autos las encomiendas de gestión que se realizan a SEAGA.
El actor no, ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores.
SEAGA, sociedad pública autonómica, fue creada mediante decreto 260-2006 DOGA 18-01-2007, con capital suscrito y desembolsado Íntegramente par la Comunidad Autónoma de Galicia. Su objeto social la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicias en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios en particular y en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con dichas materias.
Elaboración par iniciativa propia o por instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoria y asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuego forestal. La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias agrícolas, ganaderas y desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas par la Xunta de Galicia.
SEAGA proporciona al trabajador los equipas de protección individual, la autorización para utilizar vehículos de la empresa; rea1iza a través del servicio de prevención de riesgos laborales el examen de salud; facilita al trabajador la información sobre riesgos laborales de su puesto de trabajo y medidas de protección y prevención; abona el salario y da de alta al trabajador en la Seguridad Social.
Los permisos, licencias y vacaciones las solicita el trabajador a SEAGA y es esta, quien las concede.
Es SEAGA quien da las órdenes de trabajo al actor. No existen brigadas mixtas con personal de la XUNTA y de SEAGA, es decir, las brigadas de SEAGA se componen únicamente por trabajadores de ésta, y al frente de la brigada se encuentra el jefe de brigada que es quien da las órdenes concretas.
Se celebró el preceptivo acto de conciliación frente a SEAGA con el resultada de intentada sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda presentada por Don Carlos Daniel contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS ABRARIOS GALEGO S.A. (SEAG
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Y XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda, previa desestimación de las excepciones invocadas por la demandada..
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XUNTA DE GALICIA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), Carlos Daniel formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27/5/10.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19/10/10 para los actos de votación y fallo.
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A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no hay despido improcedente sino la valida extinción de la relación laboral y absuelve a los demandados SAGA y Xunta de Galicia.
Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del inciso final del párrafo 5º del hecho primero para que sea redactado de la siguiente manera: "Contrato para obra o servicio determinado de fecha 1.07.2009, cuyo objeto era Encomienda de Gestión para el Servicio de Brigadas de Prevención, Vigilancia y Defensa contra los Incendios Forestales para el año 2008" .
La revisión no se admite porque ese objeto era el del contrato firmado el 1-7-08 que aparece recogido al folio 559, y la modificación consta al folio 561.
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en ese mismo párrafo aparece como fin del contrato de fecha 1-7-08, el 15-5-09, cuando debería decir el 30-5-09.
La modificación se acepta por así constar en vida laboral del demandante.
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se pretende también dar nueva redacción al contenido de la modificación del contrato pactada el 1-1-09 que diga: "En fecha 1.01.2009 trabajador y empresa pactan la modificación de la realización de la obra teniendo por objeto la realización de la obra equipos integrales de prevención de incendios forestales en A Coruña, Lugo e Ourense. El día 8 de mayo se entregó al trabajador la notificación de fin de contrato...,".
Que se admite adicionándole la frase "teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de al empresa...", ya que así consta literalmente al folio 561 de autos.
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con amparo en los folios 659 a 671 pretende añadir un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: "El capital fundacional de SEAGA fue suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma de Galicia. El Preámbulo do Decreto 260/2006 por el que se constituye SEAGA indica que esta sociedad pública se crea como >, por lo que se crea SEAGA > autonómica galega. Os estatutos de SEAGA contemplan que el consejo de administración tendrá entre cinco y nueve miembros, de los cuales la Xunta de Galicia designará al presidente -y/o eventual vicepresidente- así como a otros cuatro miembros. Los Estatutos de SEAGA contemplan la aportación por la Xunta de Galicia de bienes y...
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