STSJ Galicia 4540/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:8962
Número de Recurso1544/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4540/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1544-2007 -RF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, catorce de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001544 /2007 interpuesto por Demetrio, Ignacio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Demetrio, Ignacio en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000775 /2006 sentencia con fecha uno de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la demandada XUNTA DE GALICIA, en virtud de contratos de trabajo para obra o servicio determinado desde el 22 de marzo de 1993, cuyo objeto era el desenvolvimiento de un Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos hasta el 30 de diciembre de 1993, con arreglo a las siguientes circunstancias profesionales:

D. Ignacio, con D.N.I. n° NUM000 como Técnico Especialista en Informática, por lo que recibe el sueldo correspondiente.

D. Demetrio, con D.N.I. n° NUM001 como Técnico Especialista en informática, por lo que recibe el sueldo correspondiente.

SEGUNDO

Dichos contratos fueron prorrogados por las siguientes resoluciones:

  1. Resolución de fecha 30 de diciembre de 1993 fija duración de 1/01/94 a 30/06/94.

  2. Resolución de fecha 6 de junio de 1994 fija duración de 1/07/94 a 3 1/12/94.

  3. Resolución de fecha 21 de diciembre de 1994 fija duración de 1/01/95 a 30/06/95.

  4. Resolución de fecha 11 de mayo de 1995 fija duración de

10/7/95 a 31/12/95.

TERCERO

Los dos demandantes suscribieron nuevo contrato en fecha 30 de enero de 1996 cuyo objeto era la preparación de aplicaciones complementarias e introducción de huevos productos manuales para el sistema de gestión del procedimiento administrativo del programa de reforma administrativa de la Xunta de Galicia; contratación que hasta ahora no remataron.- CUARTO.- Los actores reclaman en el presente se declare que sus contrataciones son de carácter fijo o indefinido.- QUINTO.- Los demandantes han agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que apreciando la existencia de falta de acción, desestimo la demanda interpuesta por D. Ignacio y D. Demetrio, y absuelvo a la demandada XUNTA DE GALICIA de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la falta de acción y sin entrar en el fondo del asunto absuelve a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, recurren en suplicación dichos demandantes, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,a de la LPL nulidad de la sentencia, por infracción de...

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