STSJ Galicia 4536/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:8956
Número de Recurso989/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4536/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 989/2007 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veinticinco de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 989/2007 interpuesto por la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Purificacion en reclamación de JUBILACION NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 16/2006 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora solicitó prestación de jubilación no contributiva en fecha 29 de abril de 2005. /

Segundo

La demandada requiere a la actora mediante oficio sin fecha, salida 20 de mayo de 2005, para que ene l plazo de 15 días aporte padrón municipal, padrón de convivencia, declaración de la renta, justificación documental de la pensión percibida en el extranjero, e ingresos de la hija. La actora aporta toda la documentación menos la de la pensión en el extranjero por no existir. / Tercero.- Por resolución de 24 de octubre de 2005, la demandada procede a archivar el expediente, porque la actora no aportó la documentación requerida de Suiza. En la contestación se hace referencia a dos requerimientos efectuados a la actora, no constando ninguno en el expediente. / Cuarto. - En contestación al recurso de alzada formulado por la actora se le comunica la iniciación de un nuevo expediente con los efectos correspondientes a la fecha de presentación de la documentación. (22 de noviembre de 2005) Tampoco se acredita este extremo. / Quinto. - Por resolución de 15 de marzo de 2006 se la reconoce a la actora el derecho a la prestación solicitada pero con efectos de 1-12-2005. Esta mantiene su demanda pretendiendo que la aplicación de los efectos se retrotraiga al 1 de mayo de 2005, primer mes posterior a la fecha de solicitud.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimo la demanda formulada por DÑA. Purificacion y declaro que los efectos de la pensión de jubilación no contributiva reconocida han de retrotraerse al día 1 de mayo de 2005, condenando a la demandada a su abono en cuantía reclamentaria.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de pensión de jubilación no contributiva construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del art. 23.2 del RD 357/1991 art 15 del mismo Reglamento, y vulneración de la Jurisprudencia que lo interpreta con cita concreta de sentencia de este Tribunal de fecha 15710/2003 .

La censura jurídica que efectúa la recurrente no puede prosperar.

Para la solución de la controversia jurídica planteada hemos de partir de que son hechos probados de la resolución de instancia los siguientes:

Primero

La actora solicitó prestación de jubilación no contributiva en fecha 29 de abril de 2005.

Segundo

La demandada requiere a la actora mediante oficio sin fecha, salida 20 de mayo de 2005, para que en el plazo de 15 días aporte padrón municipal, padrón de convivencia, declaración de la renta, justificación documental de la pensión percibida en el extranjero, e ingresos...

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