STSJ Galicia 4200/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:8907
Número de Recurso345/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4200/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 345/2007 MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000345 /2007 interpuesto por Alejandra, Debora, Eulalio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo

Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alejandra, Debora, Eulalio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado BLOCKDEGAL SL, GRANIBLOK . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000271 /2006 sentencia con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-D. Jorge nacido el día 19 de mayo de 1950 y con D.N.I. número NUM000, figuraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 ./.-Segundo.- D. Jorge, presto servicios par cuenta de las siguientes empresas que operan en las canteras ubicadas en Porriño, con la categoría profesional de oficial 1 -barrenista; Desde el 12 de febrero de 1980 hasta el 3 de febrero de 1982 par cuenta de BLOKDEGAL S.A. Desde el 4 de marzo de 1982 en adelante par cuenta de GRANIBLOK S.A./.-Tercero.-En diciembre de 1985 ID. Jorge fue sometido examen de hematología y bioquimica. En septiembre de 1987,

  1. Jorge fue sometido reconocimiento medico par Mutua Universal que no reflejó patología alguna, sin bien recomendaba control oftalmológico En diciembre de 1989 fue sometido a reconocimiento por Mutua General que aprecio hipoacusia a altas y medias frecuencias bilateral; ligero patrón respiratorio obstructivo y soplo sistólico audible en todos los focos. Se concluía declarando a ID. Jorge apto para su trabajo.En diciembre de 1990, fue sometido a reconocimiento ~ Mutua General que no reflejaron patologías significativas. Jorge fue declarado apto para su trabajo. En febrero de 1992, fue sometido a reconocimiento medico por Mutua General que apreció hipoacusia leve en ambos oidos declarando a D. Jorge apto para su trabajo.En abril de 1994, fue sometido a reconocimiento médico por Mutua Universal que apareció hipoacusia moderada en ambos oídos y declarando a ID. Jorge apto para su trabajo. En noviembre de 1995, fue sometido a reconocimiento medico par Mutua Universal, que apreció una hipoacusia leve oído izquierdo y moderada en oído derecho. Declaró a D. Jorge apto para el trabajo. En enero de 1997 fue sometido a reconocimiento por Fremap, siendo declarado apto para el trabajo. En enero de 2000 y de 2001 fue sometido a reconocimiento medico por Fremap, siendo declarado apto "en observación En febrero de 2002 mutua Fremap calificó a D. Jorge apto observación, con la reclamación de contactar con el servicio; de vigilancia de la salud de su empresa para confirmar posible concurrencia de enfermedad profesional. En junio 2002 fue reconocido par el Servicio de Medicina Laboral de Xunta de Galicia apreciándose una silicosis de profusión 1/2 tamaño q-r (silicosis de primer grado). En julio de 2003, enero de 2004 y enero de 2005, fue sometido a reconocimientos médicos por Fremap, siendo declarado "apto con limitaciones" para el desarrollo de si. trabajo en las canteras, precisándose la imposibilidad d trabajar "sin elementos de protección". Ya en el año 2004 D. Jorge fue sometido a un estudio de tórax que reflejó una enfermedad intersticial, micronodular, bilateral y difusa, con predominio en lóbulos superiores y que semiologicamente era compatible con neumoconiosis. Se concluyó declarando la compatibilidad de estos síntomas con una silicosis simple no complicada en grado avanzado. En septiembre de 2005, el Servicio de Medicina Laboral de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia emitiendo diagnóstico de silicosis complicada con FMP categoría "C" que corresponde a una silicosis de tercer grado./.-Cuarto.- Desde el 30 de septiembre de 2005 al 26 de octubre de 2005, ID. Jorge permaneci6 en situación de incapacidad temporal por continqencia profesional con diagnóstico de silicosis. de primer grado. Diagnosticada por Fremap una neumoconiosis grado III, se inició expediente sobre incapacidad permanente. El día 29 de diciembre de 2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe de valoración médica en el que se apreció el padecimiento de neumoconiosis complicada con fibrosis pulmonar masiva; probable neoplasia pulmonar, con evolución desfavorable. El día 5 de enero de 2006 se emitió dictamen propuesta calificando la situación de ID. Jorge coma constitutiva de invalidez permanente absoluta. El día 25 de enero de 2006, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a ID. Jorge la prestación de incapacidad permanente absoluta en cuantía correspondiente al 100% de la base reguladora que fijaba en 1.283,25 euros y con fecha de efectos de 27 de octubre de 2005./.-Quinto.- El día 26 de enero de 2006 D. Jorge falleció en el Hospital do Meixoeiro de Vigo carcinoma de pulmón.ID. Jorge era fumador (quince cigarrillos diarios).los distintos reconocimientos médicos a los que que fue sometido se le recomendaba eliminar este hábito. Su padre falleció por carcinoma de pulmón a fecha de su fallecimiento, sus parientes mas próximos eran:-Su esposa Dª. Alejandra, nacida el de abril de 1951 y con IDNI NUM002 . El día 11 abril de, 2006, la Direcci6n Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reconoció pensión de viudedad por importe equivalente al 52% de la base reguladora que fijaba en 1.283,25 euros.- Su hijo ID. Eulalio, nacido el día de mayo de 1974 y con DNI NUM003 .- Su hija Dª. Debora, nacida e día 23 de junio de 1972 y con DM1 NUM004 ./.-Sexto.- Previsora General Mutualidad de Previsión Social en acto de conciliación celebrado ante este mismo Juzgado e día 4 de abril de 2006, aceptó abonar la cantidad reclamada par la esposa e hijos de D. Jorge (39.000 euros) en concepto de mejora voluntaria prevista en el artículo 41 del Convenio del Sector y derivada de la declaración de incapacidad permanente absoluta./.-Séptimo .- GRANIBLOK S.A. adquirió en el año 1989 un máquina perforadora de cuatro martillos con tanque de agua para barrido y control neumático de barrenado desde cabina. En el año 1990 adquirió un equipo de corte en cantera con hilo diamantado. En 1997 adquirió perforadora equipada can panel de mande desde cabina, botonera portátil para barrenado, tanquecisterna y bomba de presión para agua de barrido. Ya desde menos al año 2000 contaba con captadores de polvo. Desde al menos el año 2000 proporcionaba periódicamente: D. Jorge ropa de trabajo, protectores auditivos, mascar y casca protector, así coma información referente al uso y. mantenimiento de estos elementos de protección. Desde al memos 1998 contaba con plan de prevención de riesgos laborales en los términos exigidos por la Legislación vigente. Sometida periódicamente a D. Jorge a controles reconocimientos médicos, teniendo concertado servicia prevención ajeno D. Jorge acudió en julio de 2005 a curso de "Riesgos y medidas preventivas en canteras y graveras" impartido mutua Fremap./.-Octavo.- La silicosis crónica es una enfermedad aparece después de una exposición de varios años al polvo sílice (con frecuencia de más de 20 años). La aparición de enfermedad puede producirse también una vez se ha cesado en la exposición. Esta patología presenta dos modalidades: silicosis simple que se caracteriza por la aparición de patrón nodular en la radiografía de torax; la silicosis complicada caracterizada por la presencia de masas de fibrosis masiva progresiva. En el año 1996, la IARC (International Agency Research an Cáncer) emitió estudio en el que se calificó sílice cristalina coma enfermedad de riesgo para contraer cáncer de pulmón. Esta conclusión ha sido cuestionada par comunidad médica y actualmente se encuentra en fase revisión. El cáncer de pulmón presenta, entre otros, coma factor riesgo el tabaco. Igualmente existen estudios que relacionan el cáncer pulmón con factores genéticos, explicándose así la incidencia de esta enfermedad sobre pacientes no fumadores./345/07 Noveno.- Se intentó sin efecto la conciliación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que teniendo por desistidos A DOÑA Alejandra, DON Eulalio Y DOÑA Debora de la demanda interpuesta contra WINTERTHUR S.A, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.

Que Desestimando la demanda que en materia de reclamación de daños y perjuicios ha sido interpuesta por DOÑA Alejandra, DON Eulalio Y DOÑA Debora contra GRANIBLOK S.A Y BLOKDEGAL

S.A, debo absolver y...

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